Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Mayo de 2018, expediente FSA 014420/2016/TO01/2

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 14420/2016 Legajo de Ejecución Nº 2 - IMPUTADO: TAPIA YARECA, CESAR s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, 14 de Mayo de 2.018.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 14420/2016/TO1/2, caratulado: “TAPIA YARECA, Cesar S/Legajo de Condena” del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y -

CONSIDERANDO:

  1. - Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno Cesar TAPIA YARECA, alojado en al Unidad N° 8 del SPF (fs. 27).-

  2. - En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones dictó en fecha 15-11-2017 (fojas 68/71) Disposición de Expulsión Nº 225479 en Expediente Migratorio N° 39565/2017 DNM, en contra del extranjero C.T.Y., de nacionalidad Boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29886971#205968656#20180515074057599 72, la cual se encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas 67 agregados a la causa.-

  3. - A fs. 50/52 obran antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia, a fs. 53/54 obran los informes de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina y a fojas 64/65 obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy.-

  4. - Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 75 refiere que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó su expulsión (fs. 67/72), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 52/54) y que no posee causas que importen su detención (fs.

    53/54 y 65) y que la mitad de la pena la cumplirá el día 09.03.2019, no tiene reparos en se realice la expulsión del interno una vez que se encuentren cumplidos los requisitos previstos por la ley.-

  5. - Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.-

    a.- De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en fecha 20-04-2017, condenó en la causa N° FSA 14420/2016/TO1, a C.T.Y. –de las demás calidades personales obrantes en autos-, a la pena de cinco (5) años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225,00), inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio, por ser autor responsable del delito de Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29886971#205968656#20180515074057599 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY transporte de estupefaciente arts. 12 y 45 del C.P., 530 y 531 del CPPN y 5 inc.

    c

    de la Ley 23.737.-

    b.- Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya copia rola a fojas 6vta., el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 09-03-2019. Analizada la situación de la causante, considero que corresponde disponer el extrañamiento de Cesar TAPIA YARECA. Ello en virtud de los argumentos que a continuación se exponen:

    c.- Conforme antecedentes remitidos a fs. 50/52 obran antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia, a fs. 53/54 obran los informes de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina y a fojas 64/65 obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy, registra como único antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y por la cual se encuentra detenido.-

    d.- Por su parte, el F. General S. a fs. 75 dictamina que no encuentra obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se proceda a la expulsión del causante.-

    e.- Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art.

    64 inc. “a” de la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento del nombrado a partir del día 09-03-2019 con prohibición de reingreso a la República Argentina en carácter permanente, conforme art. 63...

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