Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Marzo de 2018, expediente FSA 005193/2016/TO01/2

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 5193/2016 Legajo de Ejecución Nº 2 - IMPUTADO: BARRERA PEREYRA, JIMMY s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, 22 de Marzo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 5193/2016/TO1/2, caratulado: “BARRERA PEREYRA, J. S/Legajo de ejecución penal” del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y -

CONSIDERANDO:

1- Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno J.B.P., alojado en la Unidad N° 8 del Servicio Penitenciario Federal (fs. 33/34).-

  1. -En este sentido la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones dictó en fecha 20.02.2017 (fs. 89/92) Disposición de Expulsión Nº

    34186 en Expte. Nº 64664/2016, en contra del extranjero J.B.P., de nacionalidad boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 93 la cual se encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas 88 agregados a la causa. Mediante nota N° 909/2017-J de fecha 23.11.2017, dicho organismo informa que rectifico la Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29077250#201863359#20180322102708490 nacionalidad del ciudadano mediante Disposición N° 231902 de fecha 21/11/2017, quedando el mismo como nacionalidad Peruana (fs.141/143).-

  2. - A fojas 69/71, 80/82 y 129/130 obran informes de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencias, Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina.-

  3. - Corrida vista a la F. General S., en su dictamen de (fs. 99) que se encuentra firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que declaro irregular la permanencia de J.B.P. en el país y ordena su expulsión (fs. 88/93). Que se incorporó informe de Reincidencias (fs. 69/71) y no posee causas que importe su detención (fs. 81/71). Por otro parte en relación al cumplimento del requisito temporal, el encartado cumpliría la mitad de la condena impuesta (4 años) en fecha 17.04.2018. En virtud de lo expuesto no se tiene reparos en que se realice la expulsión el Sr. J.B. PEREYRA una vez que se encuentre cumplidos los requisitos previstos por la ley.

    Corrida nuevamente vista a la F. General S. (fs. 248), manifiesta que habiendo sido incorporado informe ampliación de la Base de Datos de AFIS en el que aclara que el encartado registra como antecedente la presente causa (fs. 245/246), no tiene reparos en que se realice la expulsión del Sr. J.B.P., en tanto se encuentren cumplidos los requisitos previstos por la ley (art. 64 inc. A Ley 25.781 y art. 17 ap. I inc. A, LEP).-

  4. - Analizada la situación, considero que corresponde en primer término examinar si se encuentran reunido los requisitos previstos por el art. 64 inc. “a” de la ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    a.- De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29077250#201863359#20180322102708490 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Criminal Federal de Jujuy en fecha 15.09.2016, condenó en la causa N° FSA 5193/2016, a J.B.P., a la pena de cuatro años prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00.-), inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio, por resultar ser autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, arts. 12 y 45 del C.P., 530 y 531 del CPPN y inc. 5 “c” de la ley 23.737.-

    b.- Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya copia rola a fojas 01/07, el nombrado cumple la mitad de la condena el día 17.04.2018, es decir que a dicha fecha se encontraría dentro de las condiciones del art. 17 ap. I de la Ley 24.660.-

    c.- Conforme antecedentes remitidos a fojas 69/71, 80/82 y 129/130 obran informes de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencias, Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, registra como único antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por la que se encuentra detenido.-

    d.- Por su parte, el F. General S. a fs. 99 y 248 dictamina que no encuentra obstáculo para que una vez que se...

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