Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Noviembre de 2017, expediente FSA 010572/2016/TO01/2

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 10572/2016 Legajo de Ejecución Nº 2 - IMPUTADO: BRAVO, DANIELITO s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, 02 de Noviembre de 2.017.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 10572/2016/TO1/2,

caratulado: “BRAVO, Danielito S/Legajo de Ejecución Penal” del registro de éste

Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 9/11 la Dirección Nacional de Migraciones remitió situación

    Migratoria del causante Danielito BRAVO.

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de

    Migraciones dictó en fecha 06062017 (fojas 59/62) Disposición de Expulsión Nº

    108629 en Expte. Nº 111285/2016, en contra del extranjero D., de

    nacionalidad Boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el

    Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el

    reingreso del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada

    al nombrado a fojas 58, la cual se encuentra firme y consentida según constancia de

    notificación e informe de fojas 57 agregados a la causa.

  3. A fs. 109/111 obran antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia, a

    fs. 101/102 obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la

    Fecha de firma: 03/11/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29419472#192625954#20171102102236225 Provincia de Jujuy y a fojas 139/141 obran informes de la División Información

    Antecedentes de la Policía Federal Argentina.

  4. Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 147

    refiere que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional

    de Migraciones que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y

    ordenó su expulsión (fs. 59/62), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs.

    109/111) que no posee causas abiertas que importen su detención (fs. 101/102 y

    139/141) que la mitad de la pena la cumplirá el día 18.06.2018, no tiene reparos en se

    realice la expulsión del interno, una vez que se encuentren cumplidos los requisitos

    previstos por la ley.

  5. Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer

    término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a

    de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo

    Criminal Federal de Jujuy en fecha 25112016, condenó en la causa N° FSA

    10572/2016, a D., a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos

    doscientos veinticinco, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y las

    costas del juicio, por resultar autor responsable del delito de transporte de

    estupefacientes con fines de comercialización (arts. 12 y 45 del C.P., 530 y 531 del

    CPPN y 5 inc. “c” de la ley 23.737).

    b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos

    principales, cuya copia rola a fojas 08, el nombrado cumplirá la mitad de la condena

    el día 18062018. Analizada la situación de la causante, considero que corresponde

    Fecha de firma: 03/11/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29419472#192625954#20171102102236225 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY disponer el extrañamiento de Danielito BRAVO. Ello en virtud de los argumentos

    que a continuación se exponen:

    c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 109/111 obran antecedentes del

    Registro Nacional de Reincidencia, a fs. 101/102 obran los informes del Departamento

    Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y a fojas 139/141 obran informes

    de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, registra

    como único antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de

    Jujuy y por la cual se encuentra detenido.

    d. Por su parte, el F. General S. a fs. 147 dictamina que no

    encuentra obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos

    por la ley, se proceda a la expulsión del causante.

    e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc.

    a

    de la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el

    extrañamiento del nombrado a partir del día 18062018 con prohibición de reingreso

    a la República Argentina en carácter permanente, conforme art. 63 inc “b” de la ley

    25.871. A razón que los requisitos que establece la norma del extrañamiento (art. 64

    de la Ley 25.871), tiene implícita la prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley

    25.871) para considerar extinguida la pena impuesta por el Tribunal de juicio,

    conforme jurisprudencia al respecto Cámara Federal de Casación Penal en la causa

    Nº: CCC40561/2009/TO1/CFC1 “G., J.. de Casación”

    Sala III Registro 2662.14.3, causa N° 622/2013 “V. F., Ramón

    Ydelin s/Recurso de Casación” Sala IV Registro 48.14.4, causa N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR