Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 30 de Diciembre de 2016, expediente FSM 026005411/2008/TO01/2

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 26005411/2008/TO1/2 -M., 30 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver en el expediente FSM 26005411/2008/TO1/2 (registro interno n° 3285) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín seguido contra N.M.Á.B., de nacionalidad argentina, nacida el 5 de noviembre de 1979 en Capital Federal, titular del DNI n°

27.713.776, hija de N.J. y de N.L.F. y con domicilio en la calle L.V. n°

1523/1540 de la localidad de Grand Bourg, provincia de Buenos Aires, por el delito de comercialización de productos con marcas registradas falsificadas en concurso ideal con el delito de exhibición de copias ilícitas sin poder acreditar su origen mediante factura que la vincule comercialmente con un productor legítimo. atribuídos en calidad de autora (arts.31 inc. “d” de la ley 22.362, 72 bis inc d de la ley 11.723 y 45 y 54 del Código Penal).

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que con fecha 18 de febrero de 2015 se resolvió suspender el juicio a prueba respecto de la nombrada por el término de un año, imponiéndole como condiciones la obligación de fijar residencia, no cometer delitos, abonar la suma de $ 1200 en un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas en favor de la Sociedad Argentina de Autores y Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIO DE JUZGADO #27019408#150438042#20170102141042522 Compositores –SADAIC- y del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales –INCAA- y presentarse semestralmente ante el Tribunal.

  2. - Que teniendo en cuenta que durante el tiempo fijado por el Tribunal la imputada no ha cometido delito y ha cumplido con las condiciones establecidas, corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer totalmente las presentes actuaciones a su respecto según lo previsto en los arts. 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del C.P.

    y 361, 334 y 336 inc. 1° del C.P.P.N, haciendo cesar las restricciones provisionales que le fueran impuestas oportunamente.

  3. - Que en atención al resultado del proceso, corresponde eximirla del pago de las costas del juicio (arts. 529 y 530 del C.P.P.N.).

    Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado...

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