Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 24 de Mayo de 2018, expediente FCT 002387/2016/TO01/11

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Nº: ____ Corrientes, ____ de Mayo del 2018.-

Y VISTOS: para resolver en la presente causa caratulada: “Legajo de Ejecución: VILLALBA, E.F.”, expediente Nº 703/17 - FCT 2387/2016/TO1/11.

Y CONSIDERANDO: que el interno fue condenado en fecha 14 de Agosto del 2017 por Sentencia Nº 38 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes a la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00) por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5º inciso c) de la Ley 23.737, conforme surge de la fotocopia certificada glosada a fs. 4 vta.

Ahora bien a fs. 92 y vta., corre agregada el Acta Nº 395/2018 donde el Consejo Correccional de la Prisión Regional del Norte (U-7) a través de sus distintas áreas, analiza el comportamiento del interno y básicamente su observancia a los reglamentos carcelarios, concluyendo que nos encontramos frente a un interno que fue avanzando paulatinamente en el proceso de tratamiento, logrando alcanzar los guarismos calificatorios que lo posicionan de manera favorable ante el beneficio solicitado. No obstante indican “…que de darse todas las condiciones citadas en el presente respecto al compromiso del interno de continuar con acompañamiento psicoterapéutico, como así también el acompañamiento comprometido por parte de sus referentes familiares y del Organismo al cual le compete la función de contralor respecto del interno en situación de libertad, se podría inferir un Pronóstico de Reinserción Social Favorable …) (sic)

Por su parte a fs. 81 fue anexado el informe del A., conforme lo previsto por el artículo 507 del Código Procesal Penal de la Nación, y en el mismo se hace referencia a que el causante cumplió con el requisito temporal exigido legalmente por el instituto de la Libertad Condicional el día 18 de mayo del 2018 por aplicación de estímulo educativo según cómputo de fs. 55.

A su vez en foja que antecede, luce escrito del Representante del Ministerio Público Fiscal presentado en el día de la fecha, en el que expresa puede hacerse lugar al pedido de Libertad Condicional impetrado por el interno, siempre y cuando no surjan antecedentes penales donde interese la detención del causante; circunstancias que se corroboran a fs. 96/98 y vta.

En definitiva de las constancias y elementos colectados en el presente...

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