Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 9 de Junio de 2016, expediente CFP 006791/2013/TO01/11

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 6791/2013/TO1/11 Buenos Aires, de junio de 2016.

Autos y Vistos:

Para resolver en el presente legajo de condenado de G.M.G. formado en el marco de la causa N° 2.293 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, caratulada “G.L., R. y otros s/inf. ley 23.737”, respecto de la solicitud de libertad condicional efectuada por su defensa y la aplicación del art. 140 de la ley 24.660.

Y considerando:

I Que, por sentencia del 3 de noviembre de 2015, se le impuso a G.M.G. la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y multa de dos mil pesos ($2.000), por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts.

12, 29 –inc. 3°- y 45 del C.P.; art. 5°, inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

Que, a fs. 66 respectivamente, obra agregada la resolución que hace lugar a la observación del cómputo de la pena, donde se desprende que la pena impuesta a G.M.G. vencerá el 15 de enero de 2018.

  1. Que a fs. 49/50, la defensa del condenado M.G. solicitó la incorporación del nombrado al instituto de la libertad condicional en función de las reducciones Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.E., SECRETARIO AD HOC #28202906#155217720#20160609125510095 previstas como estímulo educativo por el art. 140 de la ley 24.660 –texto según ley 26.695-.

  2. Que a fs. 81/3, con fecha 25 de abril de 2016, resolví hacer lugar a la aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la Ley 24.660 respecto de Ghislain Montenegro Granados y, en consecuencia, se redujo en un mes los plazos para el avance en la progresividad del régimen penitenciario.

  3. Que, a fs. 89/96 y 100/11, respectivamente obran los informes de las distintas Áreas de Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relacionados con la libertad condicional del condenado.

    V.Q., corrida que fue la pertinente vista al Sr. Fiscal de Juicio, Dr. D.S.L., a fs. 98/9, consideró que la reducción en los plazos de avance dentro del sistema de progresividad del régimen penitenciario, en modo alguno adelantaría –

    eventualmente- la fecha de libertad condicional.

    Que, en ese sentido, sostuvo que “(…) Los plazos que reduce el art. 140 ibidem y las fases y periodos del régimen de progresividad a los que corresponde aplicar esa reducción comprende: el periodo de Observación, el de Tratamiento -y en él las fases en que se subdivide- y el Periodo de Prueba. No así la libertad condicional, ya que ese periodo aparece en el art. 12 de la ley 24.660, como un cuarto párrafo, y no se halla dentro del régimen progresivo, dado que se trata de un instituto propio Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.E., SECRETARIO AD HOC #28202906#155217720#20160609125510095 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 6791/2013/TO1/11 del C.P., que hasta el presente no registró, dentro de la ley de Ejecución Penal, operatividad temporal, y se encuentra enmarcado en el art. 13 de la legislación de fondo en la materia (…)”

    Finalmente, el representante del Ministerio Público Fiscal, dictaminó, sin perjuicio de que de compulsa de los informes labrados por la Unidad Residencial II del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires surge que las distintas áreas se expiden de forma favorable respecto de la incorporación de Montenegro Granados al régimen de la libertad condicional, por la no concesión del beneficio solicitado, en virtud de que el condenado no cumpliría con el requisito temporal previsto por la ley de fondo.

  4. Que, si bien es cierto que la ley 26.695 al modificar la normativa vigente sobre la ejecución de la pena privativa de la libertad respecto a los términos a partir de los...

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