Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Noviembre de 2018, expediente CFP 002637/2004/TO01/10/CFC044

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2637/2004/TO1/10/CFC44 REGISTRO N° 1830/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1663/1675, en la presente causa CFP 2637/2004/TO1/10/CFC44 del registro de esta Sala, caratulada: "GUGLIELMINETTI, R.A. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de esta ciudad, con fecha 21 de septiembre de 2018, resolvió –en lo que aquí interesa-: “…

  2. NO HACER LUGAR al pedido de LIBERTAD CONDICIONAL, que fuera formulado por la Defensa Estatal del enjuiciado R.A.G., en sus presentaciones de fs.

    1.545/46/vta. y 1.619/22/vta. ambas del presente (cfr.

    art. 13 del Código Penal de la Nación –a contrario sensu-; SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del C.P.P.N –in fine-).” (cfr. fs. 1644/1655).

  3. Contra dicho pronunciamiento, la defensa pública oficial de R.A.G. interpuso recurso de casación a fs. 1663/1675, el que fue concedido por el a quo a fs. 1677/1679vta.

  4. La parte impugnante invocó el primer supuesto casatorio previsto en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar la defensa de G. indicó que su defendido cumplió con los requisitos exigidos legalmente para ser incorporado al régimen de libertad condicional (art. 13 del C.P.). Sobre el punto, explicó que de los informes penitenciarios surge que el nombrado cumplió el lapso requerido por la normativa para Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #24174208#221751493#20181126120734529 acceder a dicho instituto, que no fue declarado reincidente, como así tampoco se le revocó una libertad condicional anterior, y que observó regularmente los reglamentos carcelarios.

    Con relación a los procesos que G. registra en su contra, la defensa destacó que los mismos no pueden ser óbice para la concesión de la libertad condicional, toda vez que en ellos, su defendido goza de un estado de inocencia en los que rige el principio de libertad durante la sustanciación del proceso. Señaló que el art. 13 del C.P. no prevé tal requisito de procedencia del instituto.

    La parte recurrente refirió que el a quo se limitó a señalar que el precedente “Camarelli, A.A. s/ incidente de excarcelación” (Reg. nº 653/18, rta. el 11/06/18 por esta Sala IV de la C.F.C.P.) no resulta aplicable en autos por tratarse de institutos diferentes. Sobre el punto, consideró que la concesión de la excarcelación o de la libertad condicional tiene una misma consecuencia: la libertad ambulatoria de la persona privada de su libertad.

    La defensa de G. se quejó puesto que el hecho de que la libertad de su defendido sea materialmente imposible por encontrarse en trámite otra causa donde interese su detención, no resulta impedimento alguno para la procedencia de su libertad.

    Explicó que la situación de G. es un círculo vicioso, producto de las distintas prisiones preventivas que pesan sobre el nombrado en donde cada tribunal deniega la liberación en virtud de la detención que la persona registra ante otro tribunal, violando de esta manera los principios de pro homine y pro libertatis.

    Por otro lado, la defensa de G. sostuvo que el a quo omitió considerar que -en el marco de las presentes actuaciones- su asistido lleva privado de su libertad más de dieciocho (18) años. Agregó que si se realiza una eventual unificación de la condena que podría recaer sobre su defendido en autos con las Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #24174208#221751493#20181126120734529 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2637/2004/TO1/10/CFC44 impuestas en otras actuaciones, la misma no podría superar el máximo de veinticinco (25) años conforme los principios de carácter constitucional y por el mismo criterio adoptado por el tribunal a quo en oportunidad de disponer la unificación de condenas del nombrado.

    Por último, la recurrente mencionó que los informes remitidos por la Unidad nº 31 del Servicio Penitenciario Federal que arrojaron conclusiones desfavorables son escuetos e ineficientes, toda vez que no se observaron los recaudos establecidos en el art. 506 del C.P.P.N., como así tampoco el informe del Consejo Correccional del establecimiento penitenciario conforme regula el art. 28 de la ley 24.660. Advirtió que el argumento para rechazar el instituto de la libertad condicional de su defendido esgrimido por las autoridades penitenciarias es equivocado, puesto que sostuvieron que G. no cumple con el requisito temporal.

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  5. Que a fs. 1690 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N.

    mod. ley 26.374-, oportunidad en la que la defensa de R.A.G. presentó breves notas, las que lucen agregadas a fs. 1684/1686. Allí, la recurrente indicó que resulta de aplicación a la presente causa lo resuelto por esta Sala IV en la causa FGR 83000804/2012/TO1/67/CFC23, caratulada “G., R.A. s/recurso de casación”, Reg. nº 1469/18, rta. el 12/10/18.

    Asimismo, a fs. 1687/1689, el representante del Ministerio Público...

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