Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 30 de Agosto de 2017, expediente FRO 003198/2014/TO01/10

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 3198/2014 RESOLUCIÓN N° 185 /17.-

Santa Fe, 29 de agosto de 2.017.-

AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados “PAIDUJ, S.M. s/ Ejecución Penal", Legajo N°

30/17 FRO 3198/2014/TO1/10 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. defensor Público Oficial solicita se le conceda a su pupilo la interna S.M.P., el beneficio de las salidas transitorias.-

    La nombrada fue condenada por éste Tribunal mediante Sentencia N° 56/16 de fecha 30/08/16, dictada en la causa N° FRO 3198/2014/TO1, caratulada “PAIDUJ, S.M. – SOSA, J.E. s/

    Infracción art. 5°, inc. c) de la Ley 23.737”, como autora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°

    inc. c) de la Ley N° 23.737) a la pena de cuatro (04)

    años y dos (2) meses de prisión y a pagar en concepto de multa la suma de dos mil cien pesos ($ 2.100.-), monto conforme Ley 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimiento de ley (art.

    21 del C.P.), con más las accesorias del art. 12 del C.P. Conforme el punto III de dicho decisorio, se unificó la pena impuesta con la pena de dos (2) años de prisión en suspenso dispuesta por éste Tribunal, mediante sentencia de fecha 15/04/13 dictada en la causa Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 N° 10/13, cuya condicionalidad se revoca, fijando la Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #29553035#186829887#20170830094038127 pena única de cinco (5) años de prisión (art. 58, 1°

    párrafo y ccdtes. del C.P.) y multa de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.-), monto conforme Ley 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimiento de ley (art. 21 del C.P.), con más las accesorias del art. 12 del C.P.-

    Conforme cómputo legal la pena impuesta vence el 28 de febrero de 2020. A los efectos de la Ley 24.660, la mitad de la condena opera el 28 de agosto de 2017 y el requisito temporal (art. 13 del C.P.) para acceder a la libertad condicional, se cumpliría el 28 de junio de 2018.-

  2. Son remitidos los informes pertinentes por el Centro Federal de detención de Mujeres (U-31) de Ezeiza, dando cuenta que la condenada se encuentra incorporado desde el 06 de junio del corriente a la fase de consolidación del régimen de tratamiento penitenciario, con calificación en conducta “Ejemplar”

    (09) y concepto “Bueno” (05).

    Informando la División Técnica de Criminología que al momento no se encuentran reunidos los requisitos legales exigidos para la incorporación de la causante al período de prueba, con régimen de salidas...

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