Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 4 de Octubre de 2016, expediente FRO 012215/2013/TO01/10

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 12215/2013 RESOLUCIÓN N° 195 /16.-

SANTA FE, 28 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “NÚÑEZ, G.A. s/ ejecución penal”, Legajo FRO-

12215/2013/TO1 (N°27/15)” en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y RESULTA:

  1. Que G.A.N. fue condenado por este Tribunal mediante Sentencia N° 69/14 de fecha 17 de octubre de 2.014, dictada en la causa N° FRO 12215/2013/TO1, caratulada “NÚÑEZ, GERMÁN ARIEL –

    GONZÁLEZ, M.G. s/ Infracción Art. 5°, Inc. C)

    de la Ley N° 23.737", como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. c) de la Ley N° 23.737) a la pena de cuatro (4) años y ocho (8) tres meses de prisión y a pagar en concepto de multa la suma de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400.-), dentro del término previsto en el art 501 del C.P.P.N., bajo los apercibimientos de Ley (art. 21 del C.P.).-

    La pena impuesta al nombrado, vence el 17 de enero de 2019. A los efectos de la Ley 24.660, la mitad de la condena operó en fecha 17 de septiembre de 2016, y el requisito temporal (art. 13 del C.P.) para acceder a la libertad condicional, se cumpliría el 27 de junio de 2017.-

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #24740735#163059485#20161004110236859 b) Son agregados los informes remitidos por la Sección Trámite y Libertades de la U.R.

    1. de la Policía de la Provincia donde se encuentra alojado el condenado; evaluaciones médicas, psiquiátricas y psicológicas; informe ambiental y acta de compromiso; informe del Registro Nacional de Reincidencia y estadística Criminal respectivamente.-

  2. Corrida vista fiscal, a fs. 99 entiende que puede concederse lo solicitado en virtud del contenido de los informes agregados en el presente.-

    CONSIDERANDO:

Primero

A) Cabe destacar en primer término, que el otorgamiento de las salidas transitorias reviste características de excepcionalidad, motivadas en las consabidas dificultades que tuvo este Tribunal para intentar -infructuosamente- el alojamiento de G.A.N. en algún instituto de detención del Servicio Penitenciario Provincial, no obstante las múltiples diligencias procesales llevadas a cabo desde el momento de su aprehensión.-

Habida cuenta lo expuesto precedentemente, y a los fines de resolver conforme a derecho el otorgamiento de las salidas transitorias, deberán merituarse requisitos establecidos por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, y si ellos se encuentran acreditados a efectos de la procedencia del beneficio impetrado.-

  1. La Ley Nº 24.660 establece que el tratamiento de reinserción social a adaptar con los internos deberá ser “individualizado”, por lo que ante la existencia de determinadas situaciones excepcionales, faculta a la aplicación de ciertos criterios que se Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #24740735#163059485#20161004110236859 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 12215/2013 ajusten a las condiciones personales que registran los condenados.-

    Es por ello que, el Juez de Ejecución puede, partiendo del control que ejerce sobre la actividad de la administración carcelaria, revisar el reclamo del interno que considere vulnerado un derecho o garantía que la ley le acuerda.-

  2. Así las cosas, no aparece ajustado a derecho la...

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