Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Noviembre de 2017, expediente FSA 009669/2016/TO01/1

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 9669/2016 Legajo de Ejecución Nº 1 - IMPUTADO: CABEZAS TINCURI, ELEUTERIO s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, 22 de Noviembre de 2.017.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 9669/2016/TO1/1,

caratulado: “CABEZAS TINCURI, E. S/Legajo de Ejecución Penal” del

registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal

de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

1. Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la

Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación

migratoria del interno Eleuterio CABEZAS TINCURI, alojado en al Unidad N° 8

del SPF (fs. 29).

2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de

Migraciones dictó en fecha 05102017 (fojas 72/75) Disposición de Expulsión Nº

196282 en Expte. Nº 96513/2016, en contra del extranjero Eleuterio CABEZAS

TINCURI, de nacionalidad Boliviana, en la que se dispone declarar irregular la

permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país

y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición

Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29761981#194017120#20171121133248685 fue notificada al nombrado a fojas 71, la cual se encuentra firme y consentida según

constancia de notificación e informe de fojas 70 agregados a la causa.

3. A fs. 77/80 obran antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia, a fs.

60/62 obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia

de Jujuy y a fojas 64 y 76 obran informes de la División Información Antecedentes de

la Policía Federal Argentina.

4. Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 82

refiere que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional

de Migraciones que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y

ordenó su expulsión (fs. 70/75), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 77/80)

que no posee causas abiertas que importen su detención (fs. 60/62) y que si bien el

informe de la Policía Federal no es excluyente, ese Ministerio procedió a consultar

telefónicamente al numero para tales efectos consignado, obteniendo como resultado

que Gendarmería Nacional no registra causas en donde importe la detención del

encartado y que la mitad de la pena la cumplirá el día 08052018, no tiene reparos en

se realice la expulsión del interno una vez que se encuentren cumplidos los requisitos

previstos por la ley.

5. Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer

término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a

de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Jujuy en fecha 27032017, condenó en la causa N° FSA

9669/2016, a E., a la pena de CUATRO AÑOS de

Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29761981#194017120#20171121133248685 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY prisión y multa de doscientos cincuenta pesos, por ser autor penalmente responsable

del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5, inciso

c

de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la

condena y el pago de las costas del juicio (arts. 12, 29 y 45 del C.P. y 403, 530 y 531

del C.P.P.N.)..

b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales

cuya copia rola a fojas 8, el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 2905

2018. Analizada la situación de la causante, considero que corresponde disponer el

extrañamiento de E.. Ello en virtud de los argumentos

que a continuación se exponen:

c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 77/80 obran antecedentes del

Registro Nacional de Reincidencia, a fs. 60/62 obran los informes del Departamento

Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y a fojas 64 y 76 obran informes

de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, registra

como único antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de

Jujuy y por la cual se encuentra detenido.

d. Por su parte, el F. General S. a fs. 82 dictamina que no

encuentra obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos

por la ley, se proceda a la expulsión del causante. H. saber que la fecha de

detención del encartado fue el 29/05/2016 cumpliendo la mitad de la condena el

29/05/2018 y no el 08/05/2018 como refiere el Sr. Fiscal en su dictamen.

e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc.

a

de la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el

extrañamiento del nombrado a partir del día 29052018 con prohibición de reingreso

Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: AMELIA...

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