Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Noviembre de 2017, expediente FSA 009669/2016/TO01/1
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 9669/2016 Legajo de Ejecución Nº 1 - IMPUTADO: CABEZAS TINCURI, ELEUTERIO s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, 22 de Noviembre de 2.017.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 9669/2016/TO1/1,
caratulado: “CABEZAS TINCURI, E. S/Legajo de Ejecución Penal” del
registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal
de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
1. Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la
Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación
migratoria del interno Eleuterio CABEZAS TINCURI, alojado en al Unidad N° 8
del SPF (fs. 29).
2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de
Migraciones dictó en fecha 05102017 (fojas 72/75) Disposición de Expulsión Nº
196282 en Expte. Nº 96513/2016, en contra del extranjero Eleuterio CABEZAS
TINCURI, de nacionalidad Boliviana, en la que se dispone declarar irregular la
permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país
y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición
Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29761981#194017120#20171121133248685 fue notificada al nombrado a fojas 71, la cual se encuentra firme y consentida según
constancia de notificación e informe de fojas 70 agregados a la causa.
3. A fs. 77/80 obran antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia, a fs.
60/62 obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia
de Jujuy y a fojas 64 y 76 obran informes de la División Información Antecedentes de
la Policía Federal Argentina.
4. Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 82
refiere que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional
de Migraciones que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y
ordenó su expulsión (fs. 70/75), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 77/80)
que no posee causas abiertas que importen su detención (fs. 60/62) y que si bien el
informe de la Policía Federal no es excluyente, ese Ministerio procedió a consultar
telefónicamente al numero para tales efectos consignado, obteniendo como resultado
que Gendarmería Nacional no registra causas en donde importe la detención del
encartado y que la mitad de la pena la cumplirá el día 08052018, no tiene reparos en
se realice la expulsión del interno una vez que se encuentren cumplidos los requisitos
previstos por la ley.
5. Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer
término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a
de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Jujuy en fecha 27032017, condenó en la causa N° FSA
9669/2016, a E., a la pena de CUATRO AÑOS de
Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29761981#194017120#20171121133248685 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY prisión y multa de doscientos cincuenta pesos, por ser autor penalmente responsable
del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5, inciso
c
de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la
condena y el pago de las costas del juicio (arts. 12, 29 y 45 del C.P. y 403, 530 y 531
del C.P.P.N.)..
b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales
cuya copia rola a fojas 8, el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 2905
2018. Analizada la situación de la causante, considero que corresponde disponer el
extrañamiento de E.. Ello en virtud de los argumentos
que a continuación se exponen:
c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 77/80 obran antecedentes del
Registro Nacional de Reincidencia, a fs. 60/62 obran los informes del Departamento
Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y a fojas 64 y 76 obran informes
de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, registra
como único antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de
Jujuy y por la cual se encuentra detenido.
d. Por su parte, el F. General S. a fs. 82 dictamina que no
encuentra obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos
por la ley, se proceda a la expulsión del causante. H. saber que la fecha de
detención del encartado fue el 29/05/2016 cumpliendo la mitad de la condena el
29/05/2018 y no el 08/05/2018 como refiere el Sr. Fiscal en su dictamen.
e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc.
a
de la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el
extrañamiento del nombrado a partir del día 29052018 con prohibición de reingreso
Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: AMELIA...
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