Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 8 de Marzo de 2017, expediente FSM 002656/2012/TO01/1

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2656/2012/TO1 Martín, 8 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente legajo de ejecución n° FSM 2656/2012/TO1/1 (número interno 2708, LE: 1598), del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de S.M., sobre la viabilidad del cambio del nivel de tuición de las salidas transitorias otorgadas al interno M.A.R..

RESULTA:

  1. Que el 12 de julio del año 2013, este Tribunal resolvió, en lo que aquí interesa, condenar a M.Á.R. a la pena de seis años y nueve meses de prisión, multa de $17.000, accesorias legales y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, declarándolo reincidente (arts.

    45, 50 del Código Penal y 5to “c” de la Ley 23.737).

    Que este pronunciamiento fue confirmado por la Sala II de la C.F.C.P, rechazando en fecha 9 de junio de 2015, los recursos de casación interpuestos por las defensas, con costas (arts. 470, 471 ambos a contrario sensu, 530 y cctes del Código Procesal Penal de la Nación. Ver resolutorio de fojas 26/36).

    Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28113985#173409763#20170308123857915

  2. Que conforme surge del cómputo practicado en autos, el nombrado fue detenido en fecha 30 de diciembre del año 2011 permaneciendo en tal condición de modo ininterrumpido hasta la actualidad, por lo que su pena vencerá el día 29 de septiembre del año 2018 (ver cómputo obrante a fs.

    85).

  3. Que en fecha 8 de junio del corriente, resolví autorizar sus salidas transitorias bajo la siguiente modalidad: dos (2)

    salidas de doce (12) horas, y una (1) excepcional, por el mismo lapso, todas ellas mensuales y en horario diurno (art. 28 inc. I, ap. “a” del decreto 396/99), a las que se deberá adicionar las horas plus por viaje; para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales (art. 16 inc.

  4. “a” ley 24.660). Los primeros cinco (5) egresos fueron efectuados acompañado de un agente penitenciario no uniformado (art. 16 inc. III “a” ley 24.660).

    Luego de ello, previa confección de los informes de estilo, el Dr. A. de K. resolvió autorizar el cambio de régimen y de nivel de confianza de dicho instituto, bajo la siguiente modalidad: una (1) salida de hasta veinticuatro (24)

    horas, y otra excepcional de hasta cuarenta y ocho (48) horas, ambas mensuales (art. 28 inc. I, ap. “b”

    del decreto 396/99), a las que se debía adicionar seis (6) horas por viaje (ida y vuelta), para Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28113985#173409763#20170308123857915 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2656/2012/TO1 afianzar los lazos familiares y sociales (art. 16,...

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