Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 29 de Noviembre de 2016, expediente FRO 086000125/2013/TO01/1

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 86000125/2013 RESOLUCIÓN N° 232/16.

SANTA FE, 29 de noviembre de 2.016.

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados

MARTÍNEZ, AMILCAR EMANUEL S/ Ejecución Penal

, Legajo

N° 112/13 FRO 86000254/2012 de entrada en los registros de este

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, de los que, RESULTA:

  1. Que el interno M. solicita se le conceda el

    beneficio de la libertad asistida (art. 54, consecutivos y concordantes de

    la Ley 24.660), adjuntándose los informes producidos por los distintos

    organismos del Complejo Penitenciario Federal NOA III de Salta donde

    se encuentra alojado.

    El nombrado fue condenado por este Tribunal,

    mediante Sentencia n° 51/13 de fecha 13 de agosto de 2.013, dictada en

    la causa n° FRO 86000125/2013, caratulada “MARTÍNEZ, AMILCAR

    EMANUEL s/ infracción art. 5 inc. c) de la Ley N° 23.737", como autor

    responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de

    comercialización (art. 5 inc. c) de la Ley N° 23.737) a la pena de cuatro

    (4) años de prisión y a pagar en concepto de multa la suma de pesos

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #16367470#167886070#20161129123516395 cuatrocientos ($ 400.), dentro del término previsto en el art. 501 del

    C.P.P.N., bajo apercibimientos del art. 21 del C.P..

    Conforme nuevo cómputo, la pena impuesta al

    nombrado vence el 29/07/17. A los efectos de la Ley 24.660, y

    habiéndose aplicado la normativa vigente en su articulado n° 140, por

    aplicación de estímulo educativo se procede a la reducción de dos

    meses en el avance de las fases y/o períodos en la progresividad

    penitenciaria, estableciéndose que el requisito temporal (art. 54 de de

    dicha ley) para acceder a la libertad asistida, se cumple el día de la

    fecha (291116).

    Asimismo, surge de autos que el nombrado ha

    abonado la multa conforme comprobante de pago agregado al presente.

    Se agregan los informes y evaluaciones efectuados

    por el lugar de detención y del Registro Nacional de Reincidencia.

  2. Corrida vista fiscal, dictamina que corresponde

    conceder el beneficio peticionado por el detenido en atención a las

    actuaciones obrantes en el presente.

    CONSIDERANDO:

Primero

A instancias de A., el Sr.

Director del C.P.F. NOA III de Salta remite...

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