Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Diciembre de 2016, expediente FMP 011018437/2013/TO01/5/1/CFC005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 11018437/2013/TO1/5/1/CFC5 Registro N.. 1610/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 158/180 de la presente causa FMP 11018437/2013/TO1/5/1/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: “ACOSTA, M.L. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de M.d.P., con fecha 21 de septiembre de 2016 resolvió: “1) DESESTIMAR el recurso de reposición impetrado en subsidio a fs. 60/68 por la defensa técnica del encartado M.L.A..

    (arts. 446 y 447 y ss del CPPN). 2) DISPONER el traslado del encartado M.L.A. desde la Unidad Penal 15 (Batan)… a la U.28 dependiente del Servicio Penitenciario Federal y desde ésta a unidad penal federal que dispongan en la Provincia de Buenos Aires (…) 3) DISPONER, a fin de garantizar el derecho de visitas en los términos del capítulo XI de la ley 24.660, un amplio informe, por el Servicio Social de la unidad carcelaria que en definitiva sea alojado, en los términos del art. 43 del decreto 1136/1997 y en su caso se deberá aplicar respecto Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28075114#168394606#20161214144100663 del encartado en autos lo normado en los arts. 44, 45, 46 y 47 de dicho decreto. 4) ORDENAR la confección por autoridad penitenciaria federal el Programa de Tratamiento Individual y de acuerdo a la capacidad del interno A. se le deberá proveer trabajo rentado intramuros como asimismo se le deberá brindar los recursos necesarios para su capacitación en los términos del art. 140 de la ley 24.660.” (cfr. fs. 83/88 vta.). Y con fecha 27 de septiembre de 2016 resolvió: “…Atento que los fundamentos expuestos en el acta de fs. 119 en nada difieren de los contenidos en el acta de fs. 58, estese al rechazo de la acción oportunamente resuelto con fecha 9 de septiembre (vfs. 69/70).

    Continúen los autos según su trámite y estese al traslado ordenado con fecha 21 de septiembre (…)

    Atento la voluntad recursiva manifestada, córrase vista a la defensa oficial para la integración técnica de la misma.” (el destacado no forma parte del original) - (cfr. fs. 123).

  2. Que contra dichas resoluciones, interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial, doctora N.E.C. (fs. 158/180)

    asistiendo a M.L.A., el que fue concedido a fs. 181/181 vta.

    Luego de reseñar los antecedentes del caso, el impugnante enumeró sus motivos de agravio.

    En primer lugar, se refirió a la afectación al principio de igualdad entre personas privadas de la libertad en establecimientos Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28075114#168394606#20161214144100663 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 11018437/2013/TO1/5/1/CFC5 federales que se encuentran lejos de su entorno familiar. Explicó que se trata de una familia que se encuentra en situación de vulnerabilidad tanto psicológica como económica –pareja y tres hijos menores de edad-.

    En este sentido, señaló que el traslado no sólo afecta a su asistido sino también a su familia a quienes no debería alcanzar los efectos de la pena.

    Afirmó que el traslado afectó además su derecho a trabajar, que con el fruto de ese trabajo se pagaban los traslados de sus familiares los días de visita. Sostuvo que “limitar el acceso de [su]

    defendido a un período de readaptación social –

    insertándolo en el ámbito laboral fuera del lugar de encierro-, afecta irremediablemente la posibilidad de adquirir un sustento para paliar la difícil situación social económica que le toca atravesar a todo el grupo familiar y en definitiva lesiona de manera irreparable el proceso de resocialización…”.

    Asimismo, planteó la falta de fundamentación del traslado y lo consideró

    arbitrario. Se agravió porque el traslado se resolvió “intempestivamente sin haber sido requerido por el Servicio Penitenciario Bonaerense” y, a su criterio, sin motivos suficientes que lo justificaran.

    En lo que respecta al rechazo del habeas corpus afirmó que se trataba de la vía adecuada pues el traslado implicaba un agravamiento en las Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28075114#168394606#20161214144100663 condiciones de detención de su asistido y acarreaba graves consecuencias tanto para el como para su familia. En apoyo a su postura, citó fallos de esta S.I..

    Finalizó su presentación solicitando que se revoque la resolución que dispuso el traslado de su asistido y teniendo en cuenta que, a su criterio, la resoluciones recurridas soslayaron la aplicación de los principios constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, hizo reserva del caso federal.

  3. Que celebrada la audiencia prevista en los arts. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), de lo que se dejó

    constancia en autos (fs. 199) a fs. (187/198 vta.), el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S., presentó memorial sustitutivo y quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  4. En el caso, la defensa de M.L.A. interpuso recurso de casación contra las decisiones dictadas el 21 de septiembre y 27 de septiembre de 2016. En lo medular, en la primera de ellas, se resolvió disponer el traslado del ACOSTA desde la Unidad Penal 15 (Batan) a la Unidad 28 dependiente del Servicio Penitenciario Federal, y Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28075114#168394606#20161214144100663 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 11018437/2013/TO1/5/1/CFC5 desde esa a una unidad penal federal que dispongan ubicada en la Provincia de Buenos Aires.

    Asimismo, se dispuso que a fin de garantizar el derecho de visitas en los términos de la ley 24.660, un amplio informe, por el Servicio Social de la unidad carcelaria que en definitiva sea alojado, y en su caso, se aplique lo previsto en el decreto 1136/1997 y se ordenó la confección por autoridad penitenciaria federal el Programa de Tratamiento Individual a fin de proveerle trabajo rentado intramuros como asimismo se le deberá

    brindar los recursos necesarios para su capacitación en los términos del art. 140 de la ley 24.660.

    Mientras que en la decisión del 27/09 se resolvió estar al rechazo de la acción oportunamente resuelto con fecha 9 de septiembre (punto I) y continuar los autos según su trámite, debiendo estarse al traslado ordenado con fecha 21 de septiembre.

    En definitiva, en ambas decisiones se rechaza la petición de ACOSTA –aunque formulada por distintas vías- de no ser trasladado de su lugar de alojamiento.

  5. Entonces cabe decidir ante esta instancia si el traslado ordenado importaba una agravamiento en las condiciones de detención y en esa inteligencia correspondía dar trámite de habeas corpus conforme a lo peticionado por la defensa.

    En lo sustancial, la defensa sostiene que el traslado de ACOSTA afecta el derecho a mantener...

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