Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Junio de 2015, expediente FMZ 020351/2013/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de Junio del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000379/2011/CA1, caratulados:

ESCUDERO, C.T., c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa, s/

Proceso de Conocimiento - Ordinarios

, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 141, contra la resolución de fs.137/139, por la que se resuelve: “1º) Rechazando la defensa de prescripción deducida por la accionada, y, en consecuencia, haciendo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. C.T. escudero, en contra del estado Nacional – Ministerio de Defensa, condenando a éste último a incorporar los aumentos otorgados mediante los decretos 1104/05; 1095/06; 871/07; 1053/08 y 751/09 al haber mensual que percibe en su condición de personal militar retirado, con carácter remunerativo desde la vigencia de los mismos y hasta el día 03/08/12, fecha en que se dictó el decreto nº 1305/12, en la forma dispuesta por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Z., O.A. c/ Mº Defensa – Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil delas FF.AA. y de Seg.”, de fecha 17/04/12, con el alcance determinado en el considerando nº 2, segundo párrafo in fine, debiendo abonarse las diferencias que pudieren surgir entre el haber percibido y que se debió percibir, descontándose a su vez lo percibido en el concepto de medida cautelar, y ordenándose a la accionada practicar la liquidación pertinente dentro del término de quince (15) días de quedar firme el presente fallo, bajo el Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel apercibimiento previsto por art. 503 del CPCCN. Las diferencias obtenidas devengarán el interés de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en documentos comerciales, desde que se produzca la mora en su pago y hasta el momento en que las sumas se depositen, se encuentren a disposición del interesado. 2.)- Rechazando la demanda en lo que refiere a los reclamos con sustento en los Decretos 1994/2006; 1163/2007; 1653/2008; 753/2009 y 2048/2009. 3.)- Imponiendo las costas por su orden (art. 71 del CPCCN). 4.)- Difiriendo la regulación de honorarios hasta que se determine el capital adeudado por diferencias salariales que surjan de la liquidación a practicarse. …”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 137/139?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F., H.C.E. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. R.A.F., dijo:

I.- Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, el Dr. A.G. representación del Estado Nacional, interpone a fs. 141 recurso de apelación, el que fue concedido a fs. 142 por el Sr. Juez “a-quo”.

Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 154/159, expresa las argumentaciones en mérito de las cuales solicita la revocación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR