Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Abril de 2023, expediente FMZ 044056/2022/4/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 44056/2022/4/CA2

Mendoza, 18 de abril de 2.023.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 44056/2022/4/CA2, caratulados:

LEGAJO DE APELACION DE VERA ALVAREZ JUAN CARLOS

POR INFRACCION LEY 22415

, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de

Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto in

pauperis por el encartado C.D.R.B. y la adhesión

formulada por el Defensor Oficial en representación de Juan Carlos Vera

Álvarez, contra la resolución de fecha 23/02/2023, por la cual se resuelve: “…

2.) DICTAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Juan

Carlos VERA ALVAREZ, de nacionalidad paraguaya, nacido en F. de

la Mora, A.P., en fecha 23/07/1973, titular de C.I. 1844925,

casado, chofer, hijo de G. y M.M., con domicilio en 11 de

septiembre 123, E.R.F., F. de la Mora Paraguay, por

resultar “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto y

reprimido por el artículo 864 inc. d) de la ley Nº 22.415, por haber “prima

facie

sustituido mercadería que debía someterse al control aduanero (seis

cubiertas de camión nuevas de marca SUNSET 295/80 R 22.5 por seis

cubiertas usadas) cuya existencia había sido constatada previamente por la

Aduana de Clorinda infringiendo el régimen de importación de mercadería al

país, con un valor en plaza de dólares cuatro mil doscientos sesenta con seis

con 06/100 (U$S 4.260,06) equivaliendo en ese momento a un valor total en

pesos argentinos de setecientos nueve mil setecientos veintiséis ($709.726)

(art. 306 y 312 del C.P.P.N). 3.) DICTAR el PROCESAMIENTO SIN

PRISIÓN PREVENTIVA de C.D.R.B., de

nacionalidad paraguaya, nacido en F. de la Mora, Paraguay para

fecha 03/03/2000, titular de C.I. 5124799, chofer, hijo de J. y M., con

domicilio en Barcequillo 149, S.L., Paraguay, por resultar “prima

facie

autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el

artículo 864 inc. d) de la ley Nº 22.415, por haber “prima facie” sustituido

mercadería que debía someterse al control aduanero (seis cubiertas de

camión nuevas de marca SUNSET 295/80 R 22.5 por seis cubiertas usadas)

Fecha de firma: 18/04/2023

Alta en sistema: 20/04/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

37612727#363994583#20230418090809154

cuya existencia había sido constatada previamente por la Aduana de

Clorinda infringiendo el régimen de importación de mercadería al país, con

un valor en plaza de dólares cuatro mil doscientos sesenta con seis con

06/100 (U$S 4.260,06) equivaliendo en ese momento a un valor total en pesos

argentinos de setecientos nueve mil setecientos veintiséis ($709.726) (art. 306

y 312 del C.P.P.N)…

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución antes mencionada deduce recurso

    de apelación in pauperis el encartado C.D.R.B., siendo

    informado el mismo por el Sr. Defensor Oficial.

    Expone como motivo de agravio que en la decisión no se ha

    calculado correctamente el valor de la mercadería objeto de contrabando al no

    tener en cuenta la factura de compra de Paraguay, aportada por la defensa.

    Considera que el precio de cada una de las cubiertas objeto de contrabando

    que surge de dicho instrumento, es el que debe tenerse en cuenta a la hora de

    realizar el aforo de la mercadería. En su lugar, el J. consideró que el valor

    en plaza a computar se impone en base al valor real de venta de la mercadería

    en el lugar en el que se comete el hecho sumado a los tributos y multas.

    Entiende que dicho criterio que tiene en cuenta el “valor real de

    venta de la mercadería en el lugar en el que se comete el hecho, sumado a los

    tributos y multas”, incumple la manda de Acuerdo General sobre Aranceles y

    Comercio y su Protocolo, aprobados por ley 23.311 que derogó los arts. 641 a

    650 del CA (ver. Art. 18 del DNU 1026/87), el cual indica que el principio

    rector en la materia es el del valor real.

    En las Notas al artículo VII, Párrafo 2, se dice textualmente que

    Estaría de conformidad con el art. VII presumir que el “valor real” puede

    estar representado por el precio en factura

    . El precio real surge de

    operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones de libre

    competencia

    .

    Señala que según la factura, esas ruedas fueron compradas en

    un local comercial paraguayo que se dedica a eso y no existe dato alguno que

    permita inferir que el precio pagado no sea el del mercado.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 44056/2022/4/CA2

    Aplicar el criterio utilizado por el Juzgado, implicaría que la

    Argentina podría imponer aranceles encubiertos a las mercaderías

    provenientes del exterior al aplicarle, no el precio real de compra por parte del

    importador, sino el del precio de ese producto en nuestro país, extremo que

    además implicaría en muchos casos contabilizar doble los impuestos

    aduaneros. Se trata de una interpretación absolutamente contraria a la norma

    aplicable al caso que implica por ende un claro caso de arbitrariedad

    normativa.

    De ese modo, se omitió la aplicación al caso del art. 947 del

    CA.

    Por otra parte, considera que la maniobra endilgada no tuvo

    idoneidad para poner en entredicho, desde el punto de vista penal, el debido

    control aduanero.

    Destaca que lo único que habrían hecho los imputados es

    vender las cubiertas nuevas y poner unas viejas que se veían a simple vista. Le

    bastó a la aduana con contrastar lo que surgía del acta confeccionada al

    momento del ingreso al país del camión y revisar los neumáticos que llevaban,

    para establecer que no se trataba de las mismas cubiertas.

  2. Una vez arribados los presentes a esta Alzada, en la

    oportunidad correspondiente, el Sr. Defensor Oficial en representación del

    encartado J.C.V.Á., hace uso de su derecho de adhesión al

    recurso planteado por el imputado C.D.R.B..

  3. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas para

    que comparezcan mediante apuntes sustitutivos en formato digital, los que

    lucen respectivamente el del apelante ampliando sus fundamentos y el del Sr.

    Fiscal General, oportunidad en que se inclina por el rechazo del recurso

    interpuesto, cuyos argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad

    procedimental, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  4. Que la presente causa se originó en el Acta de

    Procedimiento Nº 5614/2022, labrada por la AFIPDGA –División OPCR, de

    la cual surge que el día 01 de diciembre de 2022, en horas de la tarde, arribó al

    Área de control Integrado ACI – Uspallata un rodado perteneciente a la

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Empresa de Transporte T.M.G. Transportes y Servicios S.R.L. de nacionalidad

    paraguaya, con dominios colocados el tractor: HEJ199 y semi: BFO406,

    contenedor HAMU1297583, conducido por J.C.V.A.,

    acompañado como segundo conductor por Carlos Daniel RIVEROS

    BERNAL, ambos de nacionalidad paraguaya con MIC/DTA 22PY671920H,

    documentado por DESTINACIÓN /CRT 2012TRAS014751Z declarando

    transportar CIGARRILLOS MARINE EXTRA SUAVE KING SIZE BOX 20

    proveniente de la República del Paraguay con intenciones de dirigirse a la

    República de Chile.

    Que, al momento de proceder al control documental en edificio

    administrativo, el sistema CONTRA arrojó alerta “acta de fecha de

    27/11/2022 ingresa al país con catorce (14) cubiertas nuevas …. doce (12)

    cubiertas ubicadas en el semi remolque y 2 como ruedas de auxilio, se solicita

    controlar al egreso del país” por tal motivo se derivó a dársena de revisión.

    Que realizada la revisión del semi remolque por personal de

    AFIPDGA, en presencia de los testigos instrumentales requeridos al efecto,

    se detectaron ocho (08) cubiertas de marca SUNSET 295/80 R 22.5, de

    aparentemente poco uso colocadas en los ejes continuos más cercanos a la

    parte trasera del mismo y en el lugar habitual de colocación de auxilio se

    hallaron dos (02) cubiertas en muy mal estado con roturas visibles a simple

    vista. Asimismo, en el eje flotante o eje más cercano al plato de enganche del

    semi remolque, se hallaron cuatro (04) cubiertas colocadas que no habrían

    sido las descriptas en el alerta y en muy mal estado, dos con rajaduras en las

    mismas y dos sin dibujo radial.

    Concluido el proceso de revisión, los preventores procedieron a

    colocar el precinto ABT 99631 y luego se estableció contacto con la aduana de

    ingreso, aduana de Clorinda, la cual remitió el acta de constatación s/n del día

    27/11/2022 que describe el estado y ubicación de todas las cubiertas que

    estarían en condición de nuevas que refería textualmente: “el medio de

    transporte ingresa con 14 cubiertas nuevas 12 ubicadas en el semi remolque

    2 ubicadas en los auxilios marca sunset 295/80 R 22.5”. Ante esta situación,

    se procede a confeccionar planilla de clasificación y aforo Nº 453/2022 de la

    mercadería no hallada: seis (06) cubiertas marca SUNSET 295/80 R22.5

    nuevas, al momento de la revisión conforme a la descripción del alerta y acta

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 44056/2022/4/CA2

    de Puente Internacional S.I.L. arrojando un valor total del plaza

    dólares estadounidenses cuatro mil doscientos sesenta con 06/100 (U$S

    4.260,06) equivaliendo en ese momento a un valor total en pesos argentinos de

    setecientos nueve mil setecientos veintiséis ($709.726).

    Arribadas las actuaciones, se instruyó sumario en averiguación

    de la presunta infracción...

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