LEGAJO DE APELACION de VERA ALVAREZ, JUAN CARLOS
Fecha | 18 Abril 2023 |
Número de expediente | FMZ 044056/2022/4/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 44056/2022/4/CA2
Mendoza, 18 de abril de 2.023.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 44056/2022/4/CA2, caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE VERA ALVAREZ JUAN CARLOS
POR INFRACCION LEY 22415
, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de
Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto in
pauperis por el encartado C.D.R.B. y la adhesión
formulada por el Defensor Oficial en representación de Juan Carlos Vera
Álvarez, contra la resolución de fecha 23/02/2023, por la cual se resuelve: “…
2.) DICTAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Juan
Carlos VERA ALVAREZ, de nacionalidad paraguaya, nacido en F. de
la Mora, A.P., en fecha 23/07/1973, titular de C.I. 1844925,
casado, chofer, hijo de G. y M.M., con domicilio en 11 de
septiembre 123, E.R.F., F. de la Mora Paraguay, por
resultar “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto y
reprimido por el artículo 864 inc. d) de la ley Nº 22.415, por haber “prima
facie
sustituido mercadería que debía someterse al control aduanero (seis
cubiertas de camión nuevas de marca SUNSET 295/80 R 22.5 por seis
cubiertas usadas) cuya existencia había sido constatada previamente por la
Aduana de Clorinda infringiendo el régimen de importación de mercadería al
país, con un valor en plaza de dólares cuatro mil doscientos sesenta con seis
con 06/100 (U$S 4.260,06) equivaliendo en ese momento a un valor total en
pesos argentinos de setecientos nueve mil setecientos veintiséis ($709.726)
(art.306 y 312 del C.P.P.N). 3.) DICTAR el PROCESAMIENTO SIN
PRISIÓN PREVENTIVA de C.D.R.B., de
nacionalidad paraguaya, nacido en F. de la Mora, Paraguay para
fecha 03/03/2000, titular de C.I. 5124799, chofer, hijo de J. y M., con
domicilio en Barcequillo 149, S.L., Paraguay, por resultar “prima
facie
autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el
artículo 864 inc. d) de la ley Nº 22.415, por haber “prima facie” sustituido
mercadería que debía someterse al control aduanero (seis cubiertas de
camión nuevas de marca SUNSET 295/80 R 22.5 por seis cubiertas usadas)
Fecha de firma: 18/04/2023
Alta en sistema: 20/04/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
37612727#363994583#20230418090809154
cuya existencia había sido constatada previamente por la Aduana de
Clorinda infringiendo el régimen de importación de mercadería al país, con
un valor en plaza de dólares cuatro mil doscientos sesenta con seis con
06/100 (U$S 4.260,06) equivaliendo en ese momento a un valor total en pesos
argentinos de setecientos nueve mil setecientos veintiséis ($709.726) (art. 306
y 312 del C.P.P.N)…
.
Y CONSIDERANDO:
Que contra la resolución antes mencionada deduce recurso
de apelación in pauperis el encartado C.D.R.B., siendo
informado el mismo por el Sr. Defensor Oficial.
Expone como motivo de agravio que en la decisión no se ha
calculado correctamente el valor de la mercadería objeto de contrabando al no
tener en cuenta la factura de compra de Paraguay, aportada por la defensa.
Considera que el precio de cada una de las cubiertas objeto de contrabando
que surge de dicho instrumento, es el que debe tenerse en cuenta a la hora de
realizar el aforo de la mercadería. En su lugar, el J. consideró que el valor
en plaza a computar se impone en base al valor real de venta de la mercadería
en el lugar en el que se comete el hecho sumado a los tributos y multas.
Entiende que dicho criterio que tiene en cuenta el “valor real de
venta de la mercadería en el lugar en el que se comete el hecho, sumado a los
tributos y multas”, incumple la manda de Acuerdo General sobre Aranceles y
Comercio y su Protocolo, aprobados por ley 23.311 que derogó los arts. 641 a
650 del CA (ver. Art. 18 del DNU 1026/87), el cual indica que el principio
rector en la materia es el del valor real.
En las Notas al artículo VII, Párrafo 2, se dice textualmente que
Estaría de conformidad con el art. VII presumir que el “valor real” puede
estar representado por el precio en factura
. El precio real surge de
operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones de libre
competencia
.
Señala que según la factura, esas ruedas fueron compradas en
un local comercial paraguayo que se dedica a eso y no existe dato alguno que
permita inferir que el precio pagado no sea el del mercado.
Fecha de firma: 18/04/2023
Alta en sistema: 20/04/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 44056/2022/4/CA2
Aplicar el criterio utilizado por el Juzgado, implicaría que la
Argentina podría imponer aranceles encubiertos a las mercaderías
provenientes del exterior al aplicarle, no el precio real de compra por parte del
importador, sino el del precio de ese producto en nuestro país, extremo que
además implicaría en muchos casos contabilizar doble los impuestos
aduaneros. Se trata de una interpretación absolutamente contraria a la norma
aplicable al caso que implica por ende un claro caso de arbitrariedad
normativa.
De ese modo, se omitió la aplicación al caso del art. 947 del
CA.
Por otra parte, considera que la maniobra endilgada no tuvo
idoneidad para poner en entredicho, desde el punto de vista penal, el debido
control aduanero.
Destaca que lo único que habrían hecho los imputados es
vender las cubiertas nuevas y poner unas viejas que se veían a simple vista. Le
bastó a la aduana con contrastar lo que surgía del acta confeccionada al
momento del ingreso al país del camión y revisar los neumáticos que llevaban,
para establecer que no se trataba de las mismas cubiertas.
Una vez arribados los presentes a esta Alzada, en la
oportunidad correspondiente, el Sr. Defensor Oficial en representación del
encartado J.C.V.Á., hace uso de su derecho de adhesión al
recurso planteado por el imputado C.D.R.B..
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas para
que comparezcan mediante apuntes sustitutivos en formato digital, los que
lucen respectivamente el del apelante ampliando sus fundamentos y el del Sr.
Fiscal General, oportunidad en que se inclina por el rechazo del recurso
interpuesto, cuyos argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad
procedimental, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
Que la presente causa se originó en el Acta de
Procedimiento Nº 5614/2022, labrada por la AFIPDGA –División OPCR, de
la cual surge que el día 01 de diciembre de 2022, en horas de la tarde, arribó al
Área de control Integrado ACI – Uspallata un rodado perteneciente a la
Fecha de firma: 18/04/2023
Alta en sistema: 20/04/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Empresa de Transporte T.M.G. Transportes y Servicios S.R.L. de nacionalidad
paraguaya, con dominios colocados el tractor: HEJ199 y semi: BFO406,
contenedor HAMU1297583, conducido por J.C.V.A.,
acompañado como segundo conductor por Carlos Daniel RIVEROS
BERNAL, ambos de nacionalidad paraguaya con MIC/DTA 22PY671920H,
documentado por DESTINACIÓN /CRT 2012TRAS014751Z declarando
transportar CIGARRILLOS MARINE EXTRA SUAVE KING SIZE BOX 20
proveniente de la República del Paraguay con intenciones de dirigirse a la
República de Chile.
Que, al momento de proceder al control documental en edificio
administrativo, el sistema CONTRA arrojó alerta “acta de fecha de
27/11/2022 ingresa al país con catorce (14) cubiertas nuevas …. doce (12)
cubiertas ubicadas en el semi remolque y 2 como ruedas de auxilio, se solicita
controlar al egreso del país” por tal motivo se derivó a dársena de revisión.
Que realizada la revisión del semi remolque por personal de
AFIPDGA, en presencia de los testigos instrumentales requeridos al efecto,
se detectaron ocho (08) cubiertas de marca SUNSET 295/80 R 22.5, de
aparentemente poco uso colocadas en los ejes continuos más cercanos a la
parte trasera del mismo y en el lugar habitual de colocación de auxilio se
hallaron dos (02) cubiertas en muy mal estado con roturas visibles a simple
vista. Asimismo, en el eje flotante o eje más cercano al plato de enganche del
semi remolque, se hallaron cuatro (04) cubiertas colocadas que no habrían
sido las descriptas en el alerta y en muy mal estado, dos con rajaduras en las
mismas y dos sin dibujo radial.
Concluido el proceso de revisión, los preventores procedieron a
colocar el precinto ABT 99631 y luego se estableció contacto con la aduana de
ingreso, aduana de Clorinda, la cual remitió el acta de constatación s/n del día
27/11/2022 que describe el estado y ubicación de todas las cubiertas que
estarían en condición de nuevas que refería textualmente: “el medio de
transporte ingresa con 14 cubiertas nuevas 12 ubicadas en el semi remolque
2 ubicadas en los auxilios marca sunset 295/80 R 22.5”. Ante esta situación,
se procede a confeccionar planilla de clasificación y aforo Nº 453/2022 de la
mercadería no hallada: seis (06) cubiertas marca SUNSET 295/80 R22.5
nuevas, al momento de la revisión conforme a la descripción del alerta y acta
Fecha de firma: 18/04/2023
Alta en sistema: 20/04/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 44056/2022/4/CA2
de Puente Internacional S.I.L. arrojando un valor total del plaza
dólares estadounidenses cuatro mil doscientos sesenta con 06/100 (U$S
4.260,06) equivaliendo en ese momento a un valor total en pesos argentinos de
setecientos nueve mil setecientos veintiséis ($709.726).
Arribadas las actuaciones, se instruyó sumario en averiguación
de la presunta infracción...
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