Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 22 de Junio de 2022, expediente FMZ 005888/2022/2/CA003
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 5888/2022/2/CA3
Mendoza, 22 de junio de 2022
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 5888/2022/2/CA3, caratulados “LEGAJO
DE APELACIÓN DE V.F., T.M. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INCS. A Y C)”, venido a esta Sala “A” de
la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, a fin de emitir decisión respecto
al recurso de apelación articulado por la defensa de T.V.F., tal
como se dispuso en la audiencia de fecha 7/06/2022.
Y CONSIDERANDO:
-
Que elevados los expedientes a esta Alzada, el día y hora fijados
7/06/2022 concurrieron a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, el Dr.
F.V.V., por la parte recurrente, y la Sra. Fiscal General
S., Dra. P.S., oportunidad en la cual informaron los recursos
de apelación en trato.
Al momento del resolver, este Tribunal dispuso en lo pertinente: 1º)
DICTAR UN INTERVALO DE CINCO DIAS para continuar la deliberación y
resolver la apelación deducida por la defensa en el marco del incidente Nº FMZ
5888/2022/2/CA3, ello en los términos del art. 455, segundo párrafo, del
C.P.P.N.; 2°) COMUNICAR la presente mediante DEO al Juzgado Federal de
Mendoza Nº 1, Secretaría Penal “B”; 3°) Protocolícese, notifíquese y publíquese.
-
Analizadas las constancias de autos a la luz de los argumentos
vertidos por las partes, este Tribunal entiende que corresponde modificarse la
calificación legal de la conducta enrostrada a V.F.T.M.,
quedando la misma en la figura contemplada en el art. 14 primera parte, de la Ley
23.737, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que a continuación
quedarán explicitados.
-
En los presentes autos a la nombrada se le atribuyen conductas
en infracción a la Ley Nº 23.737 en la modalidad de siembra y cultivo de plantas
y guarda de semillas (art. 5 inc. a) y en la modalidad de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c), y que sin dudas
merece su correspondiente examen.
Ello por haber en principio, sembrado y cultivado, en el interior del
domicilio de calle A.S.N.3., Departamento de G.C.,
provincia de Mendoza, un total de treinta y nueve (39) plantas en estado natural,
las que por sus características morfológicas serían de Cannabis Sativa, con una
Fecha de firma: 22/06/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
altura aproximada de entre los sesenta y los trescientos treinta y cinco
centímetros, y un recipiente plástico conteniendo semillas, las que serían de
Cannabis Sativa con un peso total de doscientos veinticinco (225) gramos.
Asimismo, por haber, tenido en su poder con fines de
comercialización, un total de cuatrocientos veintiséis (426) gramos de sustancia
vegetal verde amarronada en forma de cogollos y mil doscientos veinte (1220)
gramos sustancia vegetal verde amarronada en forma de hojas y ramas en proceso
de secado, sustancia que por aroma, textura y color sería, en su totalidad,
marihuana. Como así también, por haber tenido una balanza digital sin inscripción
visible, un paquete de papelillos para armar cigarrillos de forma artesanal y un
teléfono celular marca M..
Todo lo que fue hallado por personal policial el día 05 de marzo del
2022 al allanar su domicilio por orden del Juzgado Federal Nº1 de Mendoza.
De lo expuesto, advierte esta Alzada que el agravio planteado por la
defensa técnica, en orden a que la resolución recurrida carece de la debida
fundamentación acerca del fin de comercialización, por lo que propicia el cambio
de calificación a la prevista por el artículo 14 primera parte de la ley de
estupefacientes, encuentra asidero.
Ello, en cuanto del análisis de autos surge que las tareas de vigilancia
realizadas en el domicilio donde reside la encausada no arrojaron actos de
comercio de estupefacientes comprobados. Bajo esta misma línea de análisis, no
se secuestraron elementos destinados al fraccionamiento o empaquetamiento de la
sustancia, dinero u otros objetos que permitan fundadamente sostener la
existencia del fin de lucro.
En este sentido, la "ultraintencionalidad" en torno a la cual podrá
tenerse por acreditado que se está frente a un caso de tenencia de estupefacientes
con fines de comercialización o, en su defecto, frente a un caso de simple tenencia
de dichas sustancias, debe ser probada. La dificultad que se presenta, es que la ley
nada indica respecto a cuales resultan ser los parámetros que deberán tenerse en
cuenta a esos fines, motivo por el que el juzgador se ve obligado a recurrir a
distintos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba