Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 22 de Junio de 2022, expediente FMZ 005888/2022/2/CA003

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 5888/2022/2/CA3

Mendoza, 22 de junio de 2022

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 5888/2022/2/CA3, caratulados “LEGAJO

DE APELACIÓN DE V.F., T.M. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INCS. A Y C)”, venido a esta Sala “A” de

la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, a fin de emitir decisión respecto

al recurso de apelación articulado por la defensa de T.V.F., tal

como se dispuso en la audiencia de fecha 7/06/2022.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que elevados los expedientes a esta Alzada, el día y hora fijados

    7/06/2022 concurrieron a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, el Dr.

    F.V.V., por la parte recurrente, y la Sra. Fiscal General

    S., Dra. P.S., oportunidad en la cual informaron los recursos

    de apelación en trato.

    Al momento del resolver, este Tribunal dispuso en lo pertinente: 1º)

    DICTAR UN INTERVALO DE CINCO DIAS para continuar la deliberación y

    resolver la apelación deducida por la defensa en el marco del incidente Nº FMZ

    5888/2022/2/CA3, ello en los términos del art. 455, segundo párrafo, del

    C.P.P.N.; 2°) COMUNICAR la presente mediante DEO al Juzgado Federal de

    Mendoza Nº 1, Secretaría Penal “B”; 3°) Protocolícese, notifíquese y publíquese.

  2. Analizadas las constancias de autos a la luz de los argumentos

    vertidos por las partes, este Tribunal entiende que corresponde modificarse la

    calificación legal de la conducta enrostrada a V.F.T.M.,

    quedando la misma en la figura contemplada en el art. 14 primera parte, de la Ley

    23.737, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que a continuación

    quedarán explicitados.

  3. En los presentes autos a la nombrada se le atribuyen conductas

    en infracción a la Ley Nº 23.737 en la modalidad de siembra y cultivo de plantas

    y guarda de semillas (art. 5 inc. a) y en la modalidad de tenencia de

    estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c), y que sin dudas

    merece su correspondiente examen.

    Ello por haber en principio, sembrado y cultivado, en el interior del

    domicilio de calle A.S.N.3., Departamento de G.C.,

    provincia de Mendoza, un total de treinta y nueve (39) plantas en estado natural,

    las que por sus características morfológicas serían de Cannabis Sativa, con una

    Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    altura aproximada de entre los sesenta y los trescientos treinta y cinco

    centímetros, y un recipiente plástico conteniendo semillas, las que serían de

    Cannabis Sativa con un peso total de doscientos veinticinco (225) gramos.

    Asimismo, por haber, tenido en su poder con fines de

    comercialización, un total de cuatrocientos veintiséis (426) gramos de sustancia

    vegetal verde amarronada en forma de cogollos y mil doscientos veinte (1220)

    gramos sustancia vegetal verde amarronada en forma de hojas y ramas en proceso

    de secado, sustancia que por aroma, textura y color sería, en su totalidad,

    marihuana. Como así también, por haber tenido una balanza digital sin inscripción

    visible, un paquete de papelillos para armar cigarrillos de forma artesanal y un

    teléfono celular marca M..

    Todo lo que fue hallado por personal policial el día 05 de marzo del

    2022 al allanar su domicilio por orden del Juzgado Federal Nº1 de Mendoza.

    De lo expuesto, advierte esta Alzada que el agravio planteado por la

    defensa técnica, en orden a que la resolución recurrida carece de la debida

    fundamentación acerca del fin de comercialización, por lo que propicia el cambio

    de calificación a la prevista por el artículo 14 primera parte de la ley de

    estupefacientes, encuentra asidero.

    Ello, en cuanto del análisis de autos surge que las tareas de vigilancia

    realizadas en el domicilio donde reside la encausada no arrojaron actos de

    comercio de estupefacientes comprobados. Bajo esta misma línea de análisis, no

    se secuestraron elementos destinados al fraccionamiento o empaquetamiento de la

    sustancia, dinero u otros objetos que permitan fundadamente sostener la

    existencia del fin de lucro.

    En este sentido, la "ultraintencionalidad" en torno a la cual podrá

    tenerse por acreditado que se está frente a un caso de tenencia de estupefacientes

    con fines de comercialización o, en su defecto, frente a un caso de simple tenencia

    de dichas sustancias, debe ser probada. La dificultad que se presenta, es que la ley

    nada indica respecto a cuales resultan ser los parámetros que deberán tenerse en

    cuenta a esos fines, motivo por el que el juzgador se ve obligado a recurrir a

    distintos...

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