Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 7 de Junio de 2022, expediente FMZ 005888/2022/2/CA003

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 5888/2022/2/CA3

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

En la Ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de junio de dos mil veintidós, siendo las diez horas y cuarenta y siete minutos, se constituye el Tribunal, integrado por el Sr. Juez de Cámara Dr. J.I.P.C., en ejercicio de la presidencia y por el Sr.

Vocal, Dr. M.A.P., contando además con la presencia de la Srta. Secretaria, ad hoc, Dra. A.G., a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en función del art.

465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco de los autos Nº FMZ 5888/2022/2/CA3 caratulados “LEGAJO DE

APELACIÓN DE V.F., T.M. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INCS. A Y C)”. El registro audiovisual que se labra forma parte integrante de la presente actuación y queda a disposición de las partes en Secretaría. Se encuentran presentes el Dr. F.O.V.V. (por la defensa de la encartada T.V.F. y la Señora Fiscal General S., Dra. P.S., quien asiste acompañada de la Dra. B.M.. Previo a dar inicio al acto, el Sr. Presidente, Dr. P.C., hacer saber a los asistentes que atento encontrarse presentes sólo dos magistrados, la audiencia puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los mismos y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación y que, en el supuesto de que no se arribe a un fallo por unanimidad, se convocará al Dr.

G.E.C. de Dios, a fines de que emita su voto,

disponiendo a tal efecto del registro audiovisual, a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular.

Seguidamente, se da inicio al acto y se cede la palabra a la defensa técnica, D.V.V., quien procede a fundar el recurso de apelación interpuesto contra el auto de mérito que ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de su asistida por siembra y cultivo de plantas de cannabis, tipificado por los inciso a) y c) del artículo 5 de la ley 23.737. Brevemente relata la génesis de la causa, la que responde a una llamada anónima, indicando que las Fecha de firma: 07/06/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

tareas de vigilancia realizadas no arrojaron actos de comercio comprobados. Se agravia la defensa que, en oportunidad del procedimiento, nunca se le preguntó a su asistida si estaba autorizada para la siembra y cultivo de cannabis sativa. Entiende que, por imperio del artículo 19 de la Constitución Nacional, se trata de acciones privadas que exceden la autoridad judicial, tachando de inconstitucionalidad el artículo 5 inc. a) de la ley nacional de estupefacientes. Cita jurisprudencia...

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