Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 032600/2017/8/CA003

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 32600/2017/8/CA3 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 32600/2017/8/CA3 caratulados: “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: S.V., J.M. (D), ELIZONDO, MAYRA (D), G.R., WALTER ARTURO (D) POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”.

En la Ciudad de Mendoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, siendo las nueve quince horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. O.P.A., G.E.C. de Dios, y A.R.P., contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. M.P.G..

Asisten al acto la Dra. L.A. por la defensa de M.A.E., el Dr. L.A.D.C. por la defensa de J.M.S.V., el Dr. P.R.R. por la defensa de W.A.G., y la Sra. Fiscal “ad hoc”, Dra. P.S., en representación del Ministerio Público Fiscal, quien lo hace acompañada por la Dra. M.B.J.. En este estado la Sra. Vocal que preside el Tribunal, Dra. O.P.A., cede el uso de la palabra a una de las partes recurrentes, Dra. A. quien manifiesta que no está de acuerdo con la calificación legal atribuida a su asistida, atento que la misma es víctima de violencia de género solicitando se realicen las pericias de rigor para determinar si efectivamente es víctima de violencia de género. Seguidamente, la Sra. Vocal que preside el Tribunal, Dra. A., solicita a la Dra. A. se atenga a los Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

Manifiesta que M. conocía la actividad de su amante, que había acopio de sustancia estupefaciente en su domicilio, pero siempre siguiendo órdenes de C.S., pero que se no ve en las conversaciones ni de las vigilancias practicadas que haya tenido una participación activa en el delito atribuido, sólo ve que en algunas oportunidades realizó tareas menores en el acondicionamiento de la droga para la venta, pero considera que no eran para considerar que tenía una participación activa. Continúa relatando que su asistida es víctima de violencia de género, y que su participación es por el temor reverencial, por lo que solicita un cambio en la calificación legal atribuida a infracción ley 23.737 Art. 5 inc. c en participación secundaria debido a que C.S. podía realizar esta actividad sin la colaboración de M., y que la esposa de C.S. tiene mayor participación que M., y que no hay seguimientos que la vean a M., y en las conversaciones surgen los malos tratos de él hacia ella.

Seguidamente, hace uso de la palabra el Dr. C., quien expresa que el auto de procesamiento y prisión preventiva se refiere brevemente a la participación de su asistido, haciendo mención a la página 79/80, y a que en un primer lugar, el “a quo” le atribuye el agravante del art. art.

11 inc d de la Ley 23.737, imputación que luego es dejada sin efecto, atribuyéndole el delito que figura en el auto de procesamiento apelado, compartiendo los argumentos del a quo, pero considerando que su asistido no es autor de dicho delito, se afirma que es colaborador Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

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