Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Marzo de 2017, expediente FMZ 037142/2015/9/CA004

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 37142/2015/9/CA4 Mendoza, 28 de Marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 37142/2015/9/CA4, caratulados:

LEGAJO DE APELACION DE SAEZ, JOSE FRANCISCO

P/INFRACCION LEY 22.415

, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal

N° 1 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las

Defensas de J. (v. fojas sub. 13 y vta.), contra

la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza a fojas sub.

01/11 y vta., por la cual se dispone: “I. AMPLIAR EL PROCESAMIENTO

SIN PRISIÓN PREVENTIVA de JOSÉ FRANCISCO SAEZ, JIMENEZ…, por

resultar “prima facie autor penalmente responsable de la presunta infracción

al art. 864 inc. b) con los agravantes del art. 865 inc. c) y f) por un hecho,

consumado (hechos de fecha 4/8/15) en calidad de partícipe primario art. 45

CP, conforme los hechos que se le detallan en la audiencia de fs. 390/391

(art. 306 y ss. del CPPN). II. ESTÉSE al embargo ordenado en perjuicio de

SAEZ en el punto V de fs. 296 (art. 518 del C.P.P.N.). III. …. IV. …. V.

…. VI. …. VII. …. VIII. …. IX. …. X. …. XII. … XIII. ……

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuya parte dispositiva ha quedado

transcripta precedentemente interpone recurso de apelación la defensa a fojas

sub. 13 y vta.. El remedio procesal fue correctamente concedido por el a quo a

fojas sub. 14.

II. Que las partes, en ocasión de celebrarse la audiencia

prevista en el art. 454 del C.P.P.N., presentan escritos sustitutivos del informe

oral los que corren agregados a fojas sub. 21/22 (Defensa) y sub. 23/24 (F.

General), respectivamente, dándose por reproducidos los argumentos que

ensayan en mérito a la brevedad, quedando la incidencia en condiciones de ser

resuelta.

III. Que la resolución impugnada puesta en tela de juicio ha de

homologarse en esta sede jurisdiccional, por los siguientes motivos.

  1. Que, en primer lugar, con relación al agravio que versa

    acerca de que el decisorio de la anterior instancia carece de falta de

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29178345#174529195#20170322094756593 motivación y explicación, tanto en la esfera fáctica como jurídica, se discrepa

    con tales asertos.

    Es que teniéndose a la vista la pieza procesal que luce a fojas

    sub. 1/11 y vta. surge, sin hesitación, que en la ampliación del procesamiento

    del funcionario aduanero de que se trata, se identificaron las pruebas que

    llevaron a...

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