Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Junio de 2023, expediente FMZ 002106/2022/8/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 2106/2022/8/CA2
Mendoza, 30 de junio de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 2106/2022/8/CA2 caratulados “LEGAJO
DE APELACIÓN EN AS. RODRIGUEZ, M.A. Y
OTS. POR INFRACCIÓN LEY 23737” venidos del Juzgado Federal de
V.M. a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación deducido
por la defensa de los imputados D.U.M. y C. Daniel
A., contra la resolución dictada mediante la cual se dispuso: “I) DICTAR
el PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA […] Daniel Ubaldo
MATURANO […] por resultar prima facie autores penalmente responsables
de los hechos imputados, en grado de coautoría, al art. 5 inc. c de la Ley
23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes […]; II) DICTAR el
PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de C. Daniel
ACOSTA […] en averiguación de la infracción, en grado de participación
secundaria (art. 46 CP), al art. 5 inc. c de la Ley 23.737, en la modalidad
típica de transporte de estupefacientes, disponiendo que el mismo cumpla con
la medida de coerción en la modalidad de arresto domiciliario en calle
P.P. 2260; III)…; IV)…; V)…;”;
Y CONSIDERANDO:
1) Que, contra el interlocutorio antes transcripto, la defensa de Daniel
Ubaldo MATURANO y C.D.A. interpuso recurso de
apelación.
Se esgrime como agravio que la resolución del a quo no ha sido
razonada y que es abstracta, que carece de sustento el dictado de la prisión
preventiva y que no se ha detallado acabadamente la prueba que existe en
contra de sus pupilos.
2) Concedido el recurso de apelación por el Inferior y elevado el
expediente a ésta Alzada, cumplida la vista contemplada por el art. 453 del
Fecha de firma: 30/06/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO DE CAMARA
C.P.P.N., se fija fecha para presentar informe escrito sustitutivo de la
audiencia que establece el art. 454 del rito.
3) Que, en primer término presenta informe el Sr. Defensor Público
Oficial interino, haciendo remisión a los argumentos expuestos al momento de
la interposición del recurso, y en base a los cuales solicita la revocación de la
resolución en crisis.
4) Que, seguidamente, el Sr. Fiscal General informa solicitando la
confirmación del decisorio mediante el cual se dispuso el procesamiento y
prisión preventiva de M. y A., en los términos expuestos por el a
quo.
Afirma que la prueba colectada en la causa es contundente y justifica
también el tipo penal por el que se ha dictado el procesamiento. Tal es así, que
a través de las comunicaciones telefónicas se demostró que N. (proveedor
de A. y R. estaba organizando un viaje para aprovisionarse de
drogas para luego distribuirlas en V.M.. Lo cual fue corroborado
luego con el operativo policial en el que resultara detenido N. y M.,
quienes se fueron aprehendidos en el transporte de más de 10 kgs de
marihuana.
C.núa sosteniendo que del relato de los hechos y del análisis
puntual del caso se puede concluir que los elementos requeridos por el tipo
penal (transporte de estupefacientes) han sido acreditados lo que justifica
acabadamente la resolución impugnada.
5) Analizadas las constancias de la causa, como así también los
fundamentos expuestos tanto por la defensa del imputado como por el Sr.
Fiscal General ante la Cámara, éste Tribunal entiende que no corresponde
hacer lugar al recurso de apelación deducido, debiendo confirmarse el
decisorio del a quo, ello en base a los argumentos de hecho y derecho que a
continuación quedarán explicitados.
Fecha de firma: 30/06/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
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FMZ 2106/2022/8/CA2
Sin perjuicio de coincidir con el análisis efectuado en la anterior
instancia respecto a las figuras penales atribuidas y con los argumentos
vertidos por el Sr. Juez a quo todo ello conforme con lo previsto por el art.
455 del C.P.P.N., se han de realizar algunas consideraciones en ampliación de
los fundamentos dados en orden a la calificación legal atribuida a la conducta
de los imputados como así también a fin de dar respuesta a los demás planteos
defensivos.
Hechos Las presentes actuaciones se inician con el Sumario N° 04/2022 de
fecha 04/02/2022 mediante el cual, la DUOF PFA pone en conocimiento la
denuncia radicada en sus dependencias, por una persona que refirió que
M.A.R., junto a su hermano F.S., la madre de
ambos L.R. y la pareja de esta –C. estarían
comercializando estupefaciente (marihuana y cocaína) en la ciudad de Villa
Mercedes, teniendo como centro de tales operaciones el domicilio sito en B°
La Ribera, Manzana 7105, Casa 8, lugar donde los nombrados residen.
El denunciante refirió que quien proveería el estupefaciente sería una
persona que se encuentra alojada en el Servicio Penitenciario de San Luis, el
cual recibiría visita los martes y los sábados, y concretaría las entregas por
intermedio de su esposa, en cantidades de hasta 10 kgs. Aportando los
teléfonos de R.M. 2657704721 y de R.L. 2657
708908.
Con posterioridad el denunciante amplió la denuncia y agregó: “Los
que venden son E.R., su hermano F.S.(.quien tiene
pedido de captura por robo y por portar armas de fuego) y su mamá (…) Los
compradores van al domicilio, porque ya los conocen, cae la gente a la casa,
toca la puerta. A veces a algunos le venden por bagullo a otros por 250
gramos. Sólo tienen motos. (…) Algunas veces si hacen delivery. R.
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usa mucho su celu para vender, también el Facebook (su usuario es
@alealesosa) e Instagram, su perfil es público. (…) Siempre muestra lo que
tiene para vender, frascos, siempre pone todo en Instagram. Le pagan
siempre en efectivo, no sé si usa mercado pago, al que le depositan por una
cuenta es al que le compran las cosas, el que está en el penal, creo que son
transferencias bancarias, la madre de R. es la que maneja eso,
deposita el dinero por cajero al proveedor. Por W. le avisa desde el
penal que llegó la mercadería y ella le paga depositando en el cajero y el
sábado busca la droga. Venden Marihuana y Cocaína y todo se lo compran a
la misma persona, que no es un familiar, es un contacto que tienen que lo
sacaron del hermano mellizo de la madre de R., que está en el penal.
(…) Tienen la droga enterrada en el patio, o adelante, en el jardín que tienen
al frente de la ventana donde duermen. Guardan también en la casa de la
madre del padrastro, que se encuentra en la casa del B° San Antonio, casi
donde ya termina la calle, ella se llama N., tiene un kiosco en la casa.
(…) sobre el presunto proveedor (…) es conocido del hermano mellizo de la
madre, L.R., que está en el mismo pabellón que él. Se manejan
por W., el Sr. que les vende les avisa que llegó la mercadería,
entonces ellos van al penal, visitan a L. los sábados y martes, ahí no le
llevan el dinero, por ahí se lo llevan a la salida o se lo transfieren, la droga
sale del penal, antes de subirse al colectivo, va una persona en un auto, les
llevan un paquete que sacan del baúl y el la trae de vuelta en el colectivo. La
que lo lleva en el auto es la esposa o el hijo del proveedor (…) Las cantidades
más grandes (…) son paquetes envueltos, como de 10 kilogramos, en un
bolso”.
Conforme la información suministrada, la prevención se avocó a
realizar discretas tareas de vigilancia previo reconocimiento e
individualización de los domicilios y personas denunciadas. Así pudo
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observarse que en el domicilio denunciado maniobras típicas de comercio de
estupefacientes.
Seguidamente mediante Nota 138/2022 se informó el resultado de las
intervenciones telefónicas oportunamente ordenadas, de las que se logró
acreditar algunos de los extremos denunciados. Así se determinó que L.
R. se comunicaba asiduamente con su hermano L., quien al
momento de la escucha se encontraba detenido y hacían referencia a
maniobras vinculadas al tráfico de estupefacientes.
Por otro lado, y del resultado de idéntica nota, se determinó que
L.R. a su vez mantenía comunicación con la pareja de su
hermana, C.A., con quien también mantenía conversaciones de la
misma índole, en concreto, se pudo constatar que él era el encargado de la
venta o distribución del estupefaciente.
Que con el resultado positivo de las escuchas el Sr. Fiscal Federal
solicitó la prórroga de la intervención telefónica ordenada y además se
intervinieron las comunicaciones las otras personas mencionadas en el
informe.
El resultado de las nuevas intervenciones telefónicas practicadas sobre
los abonados pertenecientes a los hermanos R. como al de A.,
arrojaron resultado positivo, al lograrse detectar numerosas conversaciones
vinculadas al comercio de estupefacientes como también a otro tipo de
acciones de índole delictiva. Principalmente se estableció que L.
R. y C.A. se encargarían de vender estupefacientes.
Asimismo, de las intervenciones telefónicas se detectó en particular
una comunicación que L.R. mantiene con una persona de
apellido A. quien habría sido pareja de uno de sus hijos en la que ésta
le manifiesta dónde comprar droga en la provincia de Buenos Aires y el modo
de enviarla a la ciudad de V.M. ya sea vía encomienda o
transportándola personalmente.
Fecha de firma: 30/06/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO DE CAMARA
Que, analizadas las comunicaciones referidas, la prevención determino
que L.R....
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