Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Junio de 2023, expediente FMZ 002106/2022/8/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 2106/2022/8/CA2

Mendoza, 30 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 2106/2022/8/CA2 caratulados “LEGAJO

DE APELACIÓN EN AS. RODRIGUEZ, M.A. Y

OTS. POR INFRACCIÓN LEY 23737” venidos del Juzgado Federal de

V.M. a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación deducido

por la defensa de los imputados D.U.M. y C. Daniel

A., contra la resolución dictada mediante la cual se dispuso: “I) DICTAR

el PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA […] Daniel Ubaldo

MATURANO […] por resultar prima facie autores penalmente responsables

de los hechos imputados, en grado de coautoría, al art. 5 inc. c de la Ley

23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes […]; II) DICTAR el

PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de C. Daniel

ACOSTA […] en averiguación de la infracción, en grado de participación

secundaria (art. 46 CP), al art. 5 inc. c de la Ley 23.737, en la modalidad

típica de transporte de estupefacientes, disponiendo que el mismo cumpla con

la medida de coerción en la modalidad de arresto domiciliario en calle

P.P. 2260; III)…; IV)…; V)…;”;

Y CONSIDERANDO:

1) Que, contra el interlocutorio antes transcripto, la defensa de Daniel

Ubaldo MATURANO y C.D.A. interpuso recurso de

apelación.

Se esgrime como agravio que la resolución del a quo no ha sido

razonada y que es abstracta, que carece de sustento el dictado de la prisión

preventiva y que no se ha detallado acabadamente la prueba que existe en

contra de sus pupilos.

2) Concedido el recurso de apelación por el Inferior y elevado el

expediente a ésta Alzada, cumplida la vista contemplada por el art. 453 del

Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO DE CAMARA

C.P.P.N., se fija fecha para presentar informe escrito sustitutivo de la

audiencia que establece el art. 454 del rito.

3) Que, en primer término presenta informe el Sr. Defensor Público

Oficial interino, haciendo remisión a los argumentos expuestos al momento de

la interposición del recurso, y en base a los cuales solicita la revocación de la

resolución en crisis.

4) Que, seguidamente, el Sr. Fiscal General informa solicitando la

confirmación del decisorio mediante el cual se dispuso el procesamiento y

prisión preventiva de M. y A., en los términos expuestos por el a

quo.

Afirma que la prueba colectada en la causa es contundente y justifica

también el tipo penal por el que se ha dictado el procesamiento. Tal es así, que

a través de las comunicaciones telefónicas se demostró que N. (proveedor

de A. y R. estaba organizando un viaje para aprovisionarse de

drogas para luego distribuirlas en V.M.. Lo cual fue corroborado

luego con el operativo policial en el que resultara detenido N. y M.,

quienes se fueron aprehendidos en el transporte de más de 10 kgs de

marihuana.

C.núa sosteniendo que del relato de los hechos y del análisis

puntual del caso se puede concluir que los elementos requeridos por el tipo

penal (transporte de estupefacientes) han sido acreditados lo que justifica

acabadamente la resolución impugnada.

5) Analizadas las constancias de la causa, como así también los

fundamentos expuestos tanto por la defensa del imputado como por el Sr.

Fiscal General ante la Cámara, éste Tribunal entiende que no corresponde

hacer lugar al recurso de apelación deducido, debiendo confirmarse el

decisorio del a quo, ello en base a los argumentos de hecho y derecho que a

continuación quedarán explicitados.

Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

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Sin perjuicio de coincidir con el análisis efectuado en la anterior

instancia respecto a las figuras penales atribuidas y con los argumentos

vertidos por el Sr. Juez a quo todo ello conforme con lo previsto por el art.

455 del C.P.P.N., se han de realizar algunas consideraciones en ampliación de

los fundamentos dados en orden a la calificación legal atribuida a la conducta

de los imputados como así también a fin de dar respuesta a los demás planteos

defensivos.

Hechos Las presentes actuaciones se inician con el Sumario N° 04/2022 de

fecha 04/02/2022 mediante el cual, la DUOF PFA pone en conocimiento la

denuncia radicada en sus dependencias, por una persona que refirió que

M.A.R., junto a su hermano F.S., la madre de

ambos L.R. y la pareja de esta –C. estarían

comercializando estupefaciente (marihuana y cocaína) en la ciudad de Villa

Mercedes, teniendo como centro de tales operaciones el domicilio sito en B°

La Ribera, Manzana 7105, Casa 8, lugar donde los nombrados residen.

El denunciante refirió que quien proveería el estupefaciente sería una

persona que se encuentra alojada en el Servicio Penitenciario de San Luis, el

cual recibiría visita los martes y los sábados, y concretaría las entregas por

intermedio de su esposa, en cantidades de hasta 10 kgs. Aportando los

teléfonos de R.M. 2657704721 y de R.L. 2657

708908.

Con posterioridad el denunciante amplió la denuncia y agregó: “Los

que venden son E.R., su hermano F.S.(.quien tiene

pedido de captura por robo y por portar armas de fuego) y su mamá (…) Los

compradores van al domicilio, porque ya los conocen, cae la gente a la casa,

toca la puerta. A veces a algunos le venden por bagullo a otros por 250

gramos. Sólo tienen motos. (…) Algunas veces si hacen delivery. R.

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Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

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usa mucho su celu para vender, también el Facebook (su usuario es

@alealesosa) e Instagram, su perfil es público. (…) Siempre muestra lo que

tiene para vender, frascos, siempre pone todo en Instagram. Le pagan

siempre en efectivo, no sé si usa mercado pago, al que le depositan por una

cuenta es al que le compran las cosas, el que está en el penal, creo que son

transferencias bancarias, la madre de R. es la que maneja eso,

deposita el dinero por cajero al proveedor. Por W. le avisa desde el

penal que llegó la mercadería y ella le paga depositando en el cajero y el

sábado busca la droga. Venden Marihuana y Cocaína y todo se lo compran a

la misma persona, que no es un familiar, es un contacto que tienen que lo

sacaron del hermano mellizo de la madre de R., que está en el penal.

(…) Tienen la droga enterrada en el patio, o adelante, en el jardín que tienen

al frente de la ventana donde duermen. Guardan también en la casa de la

madre del padrastro, que se encuentra en la casa del B° San Antonio, casi

donde ya termina la calle, ella se llama N., tiene un kiosco en la casa.

(…) sobre el presunto proveedor (…) es conocido del hermano mellizo de la

madre, L.R., que está en el mismo pabellón que él. Se manejan

por W., el Sr. que les vende les avisa que llegó la mercadería,

entonces ellos van al penal, visitan a L. los sábados y martes, ahí no le

llevan el dinero, por ahí se lo llevan a la salida o se lo transfieren, la droga

sale del penal, antes de subirse al colectivo, va una persona en un auto, les

llevan un paquete que sacan del baúl y el la trae de vuelta en el colectivo. La

que lo lleva en el auto es la esposa o el hijo del proveedor (…) Las cantidades

más grandes (…) son paquetes envueltos, como de 10 kilogramos, en un

bolso”.

Conforme la información suministrada, la prevención se avocó a

realizar discretas tareas de vigilancia previo reconocimiento e

individualización de los domicilios y personas denunciadas. Así pudo

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FMZ 2106/2022/8/CA2

observarse que en el domicilio denunciado maniobras típicas de comercio de

estupefacientes.

Seguidamente mediante Nota 138/2022 se informó el resultado de las

intervenciones telefónicas oportunamente ordenadas, de las que se logró

acreditar algunos de los extremos denunciados. Así se determinó que L.

R. se comunicaba asiduamente con su hermano L., quien al

momento de la escucha se encontraba detenido y hacían referencia a

maniobras vinculadas al tráfico de estupefacientes.

Por otro lado, y del resultado de idéntica nota, se determinó que

L.R. a su vez mantenía comunicación con la pareja de su

hermana, C.A., con quien también mantenía conversaciones de la

misma índole, en concreto, se pudo constatar que él era el encargado de la

venta o distribución del estupefaciente.

Que con el resultado positivo de las escuchas el Sr. Fiscal Federal

solicitó la prórroga de la intervención telefónica ordenada y además se

intervinieron las comunicaciones las otras personas mencionadas en el

informe.

El resultado de las nuevas intervenciones telefónicas practicadas sobre

los abonados pertenecientes a los hermanos R. como al de A.,

arrojaron resultado positivo, al lograrse detectar numerosas conversaciones

vinculadas al comercio de estupefacientes como también a otro tipo de

acciones de índole delictiva. Principalmente se estableció que L.

R. y C.A. se encargarían de vender estupefacientes.

Asimismo, de las intervenciones telefónicas se detectó en particular

una comunicación que L.R. mantiene con una persona de

apellido A. quien habría sido pareja de uno de sus hijos en la que ésta

le manifiesta dónde comprar droga en la provincia de Buenos Aires y el modo

de enviarla a la ciudad de V.M. ya sea vía encomienda o

transportándola personalmente.

Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

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Que, analizadas las comunicaciones referidas, la prevención determino

que L.R....

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