Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 013170/2014/8/CA003
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13170/2014/8/CA3 Mendoza, 27 de Setiembre de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ
13170/2014/8/CA3, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE RIVAS
MARCELO JORGE p/ EVASIÓN AGRAVADA TRIBUTARIA en
concurso ideal con EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” venidos a esta
Sala “A” en virtud de los recursos de apelaciones deducidos por la querellante
AFIPDGI (fs. sub. 08/15) y la Sra. Fiscal de Instrucción (fs. sub 16/23) contra
la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal de Mendoza Nº 1
mediante la cual se dispuso el SOBRESEIMIENTO de M.,
por la presunta infracción al art. 1º con el agravante previsto en el art. 2 inc. c)
e infracción al art. 15 inc. c), todos la ley 24769 (fs. sub. 01/06 vta.); Y CONSIDERANDO:
I. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub.
01/06 vta.; se presenta en primer término la querellante AFIPDGI (fs. sub.
08/15) e interpone recurso de apelación motivado (art. 438 CPPN) solicitando
se revoque el mismo.
En dicha presentación se agravia por cuanto
entiende que el fallo cuestionado resulta prematuro, toda vez que no existiría
certeza sobre la falta de responsabilidad del nombrado en las maniobras
denunciadas. Entiende que es la etapa oral del juicio la propicia para
explayarse sobre la valoración del comportamiento de los imputados frente a
sus obligaciones tributarias.
Asimismo, manifiesta que ha habido una
arbitraria valoración de la prueba, no admitiéndose dos testimonios que la
propia querella había solicitado; así como también, el fallo le habría
ocasionado un gravamen irreparable en tanto yerra en la interpretación de la
prueba producida. Explica que su parte nunca cuestionó la instrumentación
formal de las operaciones, entendiendo que justamente ello es lo que
constituiría la simulación. Alega que la voluntad bursátil debe analizarse en
razón de la finalidad real de la operación a efectuarse. Entiende entonces que
ha existido, un fundamentación aparente del aquo a la hora de resolver el
presente caso.
Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.F., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante 1 Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30433053#189538537#20170927103529052 En tercer lugar, se agravia de la falta de
aplicación de la normativa vigente: ley 25413, decreto reglamentario Nº
380/01, especialmente los artículos 10 y 11 del mentado decreto y arts. 1 y 2
de la ley 11683. Ello en virtud de que sostiene, el juez no ha valorado la
verdadera realidad económica de las operaciones cuestionadas, de la cual
surge la simulación de operaciones formalmente bursátiles.
Finalmente, hace reserva del caso federal.
II. En segundo término se presenta la Sra. Fiscal
Federal e interpone, asimismo, recurso de apelación (fs. sub 16/23)
Luego de efectuar una descripción de los hechos,
se agravia en primer lugar por cuanto entiende que no estarían reunidos los
elementos para dictarse el sobreseimiento a favor del imputado.
Seguidamente, entiende que el aquo, para
fundar su resolución, ha utilizado solo algunos de los testimonios producidos
en la causa, dejando arbitrariamente de lado otros. Explica que lo que se
discute aquí no es la existencia de tales operaciones, sino la finalidad de ellas.
Efectúa un análisis doctrinario y jurisprudencial de lo que se debe entender
por “finalidad bursátil”.
A su vez, expone que no comparte la
argumentación del aquo por cuanto las peculiaridades de las operaciones
sospechadas que allí resalta, la llevan a sostener la tipicidad objetiva de la
conducta investigada. Entiende también que se encuentra configurado el ardid
o engaño en cuanto a la figura de la exención de impuestos.
Finalmente, manifiesta que el sobreseimiento no
puede basarse únicamente en las declaraciones testimoniales de los
comitentes, sino que debe interpretarse con el resto de la prueba colectada a lo
largo de la causa.
III. Concedidos ambos recursos (fs. sub 24) y
elevado el expediente a la alzada (fs. sub 25), se presenta en primer lugar el
Sr. Defensor de R. (fs. sub 29/40), y por los fundamentos que allí expone y
a los que nos remitimos en honor a la brevedad procesal, solicita sea
confirmado el sobreseimiento del encartado y desestimados los recursos
intentados.
Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.F., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante 2 Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30433053#189538537#20170927103529052 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13170/2014/8/CA3 Acto seguido, a fs. sub 42/50 vta. se presenta el
Sr. Fiscal General ante la Cámara e informa el recurso oportunamente
interpuesto. Luego de efectuar un relato de la causa, sostiene el recurso
interpuesto por la Sra. Fiscal de Instrucción de acuerdo a los argumentos que
expone.
Lleva a cabo una explicación de la normativa
aplicable, y las presuntas técnicas que habrían utilizado los encartados para
evadir el impuesto al débito y al crédito. Mantiene la misma postura que en las
causas de similares maniobras (v. Expte. N.. FMZ 13170/2014/4/CA1,
caratulado “Legajo de apelación de Andina Bursátil S.A. Karamalikis
Papadatos, J.… por evasión agravada tributaria en concurso ideal con
evasión tributaria simple”; E.. N.. FMZ 45073/2014/1/CA1, caratulado
Legajo de apelación en autos S., G.ón Ley
34.769 y Expte. N.. FMZ 45072/2014/1/CA1, caratulado “Legajo de
apelación en autos M., C.. Ley 24.769
), la
cual sostiene la validez de los negocios bursátiles practicados por las
sociedades de bolsa, por imperio del principio formalista que rige en dicha
rama del derecho.
Considera que la llamada “voluntad bursátil” no
se presenta como indispensable para dar validez formal al negocio jurídico, en
tanto productor de efectos jurídicos. Sin embargo, asume especial relevancia
al momento de efectuar un análisis fiscal del conjunto de operaciones
realizadas.
Asimismo, entiende que cualquier regulación del
mercado no excluye la actuación de la CNV, que es el ente encargado de
regular la rectitud de dichas maniobras y, justamente, detectar maniobras
complejas como la aquí investigada.
En especial se circunscribe al análisis de la
existencia de ardid idóneo para defraudar al fisco nacional. En estos casos,
manifiesta que el ardid deriva de la utilización de una exención impositiva
para evadir el pago del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.
Analiza los elementos tanto subjetivos como
objetivos del tipo penal, entendiendo que en el presente caso, ambos se
configurarían.
Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.F., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante 3 Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30433053#189538537#20170927103529052 Finalmente, respecto del art. 15 inc. c), entiende
que tampoco correspondería el sobreseimiento. Manifiesta que dicha norma es
autónoma de los demás tipos penales tributarios, cuyo bien jurídico protegido
plantea una problemática en la doctrina actual, inclinándose por la tesitura que
lo relaciona con el art. 210 del C.P., que protege el orden público, la
tranquilidad pública y la paz social.
Efectúa una descripción de los elementos tanto
objetivos como subjetivos de la norma, para concluir que en el presente caso,
se darían todos y cada uno ellos, constituyéndose en efecto, una verdadera
asociación ilícita.
Por lo expuesto, solicita se revoque el
sobreseimiento dispuesto a favor del encartado, y se haga lugar a la apelación
intentada.
A continuación, a fs. sub 51/62 se presenta la
querella e informa, reproduciendo los fundamentos que interpuso en su
primera presentación, a los que nos remitimos.
IV. En la presente investigación se encuentran
acumuladas dos causas, identificadas bajo los números FMZ 13170/2014
y FMZ 15379/2011. la conexidad fue dictada por el Juez de grado por
encontrarse imputado en ambas investigaciones A. De La Reta, y por
la similitud existente entre las dos maniobras evasivas del tributo en
cuestión.
La primera de las causas mencionadas tiene por
imputados a los directivos de A.A., y su objeto se dirige a
investigar la presunta evasión del Impuesto a los Débitos y Créditos
Bancarios por los periodos fiscales 2005 y 2006 por montos de pesos un
millón trescientos ochenta y nueve ochocientos cincuenta y ocho
($1.389.858) y ochocientos cuarenta cuatro mil cuatrocientos diecinueve
($844.419) respectivamente, como consecuencia del uso indebido de
exenciones fiscales.
La segunda recae sobre los directivos y accionistas de
cuatro empresas: Bolsamundo S.B.S.A., DYM Inversiones S.B.S.A.,
Regional Bursátil S.B.S.A. e Inversiones Bursátiles S.A, por...
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