Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 013170/2014/8/CA003

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13170/2014/8/CA3 Mendoza, 27 de Setiembre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ

13170/2014/8/CA3, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE RIVAS

MARCELO JORGE p/ EVASIÓN AGRAVADA TRIBUTARIA en

concurso ideal con EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” venidos a esta

Sala “A” en virtud de los recursos de apelaciones deducidos por la querellante

AFIPDGI (fs. sub. 08/15) y la Sra. Fiscal de Instrucción (fs. sub 16/23) contra

la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal de Mendoza Nº 1

mediante la cual se dispuso el SOBRESEIMIENTO de M.,

por la presunta infracción al art. 1º con el agravante previsto en el art. 2 inc. c)

e infracción al art. 15 inc. c), todos la ley 24769 (fs. sub. 01/06 vta.); Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub.

01/06 vta.; se presenta en primer término la querellante AFIPDGI (fs. sub.

08/15) e interpone recurso de apelación motivado (art. 438 CPPN) solicitando

se revoque el mismo.

En dicha presentación se agravia por cuanto

entiende que el fallo cuestionado resulta prematuro, toda vez que no existiría

certeza sobre la falta de responsabilidad del nombrado en las maniobras

denunciadas. Entiende que es la etapa oral del juicio la propicia para

explayarse sobre la valoración del comportamiento de los imputados frente a

sus obligaciones tributarias.

Asimismo, manifiesta que ha habido una

arbitraria valoración de la prueba, no admitiéndose dos testimonios que la

propia querella había solicitado; así como también, el fallo le habría

ocasionado un gravamen irreparable en tanto yerra en la interpretación de la

prueba producida. Explica que su parte nunca cuestionó la instrumentación

formal de las operaciones, entendiendo que justamente ello es lo que

constituiría la simulación. Alega que la voluntad bursátil debe analizarse en

razón de la finalidad real de la operación a efectuarse. Entiende entonces que

ha existido, un fundamentación aparente del aquo a la hora de resolver el

presente caso.

Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.F., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante 1 Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30433053#189538537#20170927103529052 En tercer lugar, se agravia de la falta de

aplicación de la normativa vigente: ley 25413, decreto reglamentario Nº

380/01, especialmente los artículos 10 y 11 del mentado decreto y arts. 1 y 2

de la ley 11683. Ello en virtud de que sostiene, el juez no ha valorado la

verdadera realidad económica de las operaciones cuestionadas, de la cual

surge la simulación de operaciones formalmente bursátiles.

Finalmente, hace reserva del caso federal.

II. En segundo término se presenta la Sra. Fiscal

Federal e interpone, asimismo, recurso de apelación (fs. sub 16/23)

Luego de efectuar una descripción de los hechos,

se agravia en primer lugar por cuanto entiende que no estarían reunidos los

elementos para dictarse el sobreseimiento a favor del imputado.

Seguidamente, entiende que el aquo, para

fundar su resolución, ha utilizado solo algunos de los testimonios producidos

en la causa, dejando arbitrariamente de lado otros. Explica que lo que se

discute aquí no es la existencia de tales operaciones, sino la finalidad de ellas.

Efectúa un análisis doctrinario y jurisprudencial de lo que se debe entender

por “finalidad bursátil”.

A su vez, expone que no comparte la

argumentación del aquo por cuanto las peculiaridades de las operaciones

sospechadas que allí resalta, la llevan a sostener la tipicidad objetiva de la

conducta investigada. Entiende también que se encuentra configurado el ardid

o engaño en cuanto a la figura de la exención de impuestos.

Finalmente, manifiesta que el sobreseimiento no

puede basarse únicamente en las declaraciones testimoniales de los

comitentes, sino que debe interpretarse con el resto de la prueba colectada a lo

largo de la causa.

III. Concedidos ambos recursos (fs. sub 24) y

elevado el expediente a la alzada (fs. sub 25), se presenta en primer lugar el

Sr. Defensor de R. (fs. sub 29/40), y por los fundamentos que allí expone y

a los que nos remitimos en honor a la brevedad procesal, solicita sea

confirmado el sobreseimiento del encartado y desestimados los recursos

intentados.

Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.F., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante 2 Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30433053#189538537#20170927103529052 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13170/2014/8/CA3 Acto seguido, a fs. sub 42/50 vta. se presenta el

Sr. Fiscal General ante la Cámara e informa el recurso oportunamente

interpuesto. Luego de efectuar un relato de la causa, sostiene el recurso

interpuesto por la Sra. Fiscal de Instrucción de acuerdo a los argumentos que

expone.

Lleva a cabo una explicación de la normativa

aplicable, y las presuntas técnicas que habrían utilizado los encartados para

evadir el impuesto al débito y al crédito. Mantiene la misma postura que en las

causas de similares maniobras (v. Expte. N.. FMZ 13170/2014/4/CA1,

caratulado “Legajo de apelación de Andina Bursátil S.A. Karamalikis

Papadatos, J.… por evasión agravada tributaria en concurso ideal con

evasión tributaria simple”; E.. N.. FMZ 45073/2014/1/CA1, caratulado

Legajo de apelación en autos S., G.ón Ley

34.769 y Expte. N.. FMZ 45072/2014/1/CA1, caratulado “Legajo de

apelación en autos M., C.. Ley 24.769

), la

cual sostiene la validez de los negocios bursátiles practicados por las

sociedades de bolsa, por imperio del principio formalista que rige en dicha

rama del derecho.

Considera que la llamada “voluntad bursátil” no

se presenta como indispensable para dar validez formal al negocio jurídico, en

tanto productor de efectos jurídicos. Sin embargo, asume especial relevancia

al momento de efectuar un análisis fiscal del conjunto de operaciones

realizadas.

Asimismo, entiende que cualquier regulación del

mercado no excluye la actuación de la CNV, que es el ente encargado de

regular la rectitud de dichas maniobras y, justamente, detectar maniobras

complejas como la aquí investigada.

En especial se circunscribe al análisis de la

existencia de ardid idóneo para defraudar al fisco nacional. En estos casos,

manifiesta que el ardid deriva de la utilización de una exención impositiva

para evadir el pago del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

Analiza los elementos tanto subjetivos como

objetivos del tipo penal, entendiendo que en el presente caso, ambos se

configurarían.

Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.F., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante 3 Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30433053#189538537#20170927103529052 Finalmente, respecto del art. 15 inc. c), entiende

que tampoco correspondería el sobreseimiento. Manifiesta que dicha norma es

autónoma de los demás tipos penales tributarios, cuyo bien jurídico protegido

plantea una problemática en la doctrina actual, inclinándose por la tesitura que

lo relaciona con el art. 210 del C.P., que protege el orden público, la

tranquilidad pública y la paz social.

Efectúa una descripción de los elementos tanto

objetivos como subjetivos de la norma, para concluir que en el presente caso,

se darían todos y cada uno ellos, constituyéndose en efecto, una verdadera

asociación ilícita.

Por lo expuesto, solicita se revoque el

sobreseimiento dispuesto a favor del encartado, y se haga lugar a la apelación

intentada.

A continuación, a fs. sub 51/62 se presenta la

querella e informa, reproduciendo los fundamentos que interpuso en su

primera presentación, a los que nos remitimos.

IV. En la presente investigación se encuentran

acumuladas dos causas, identificadas bajo los números FMZ 13170/2014

y FMZ 15379/2011. la conexidad fue dictada por el Juez de grado por

encontrarse imputado en ambas investigaciones A. De La Reta, y por

la similitud existente entre las dos maniobras evasivas del tributo en

cuestión.

La primera de las causas mencionadas tiene por

imputados a los directivos de A.A., y su objeto se dirige a

investigar la presunta evasión del Impuesto a los Débitos y Créditos

Bancarios por los periodos fiscales 2005 y 2006 por montos de pesos un

millón trescientos ochenta y nueve ochocientos cincuenta y ocho

($1.389.858) y ochocientos cuarenta cuatro mil cuatrocientos diecinueve

($844.419) respectivamente, como consecuencia del uso indebido de

exenciones fiscales.

La segunda recae sobre los directivos y accionistas de

cuatro empresas: Bolsamundo S.B.S.A., DYM Inversiones S.B.S.A.,

Regional Bursátil S.B.S.A. e Inversiones Bursátiles S.A, por...

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