Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Marzo de 2017, expediente FMZ 006733/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 6733/2016/1/CA1 Mendoza, 22 de Marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 6733/2016/1/CA1, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS REYES ZALAZAR, A.L. p/ Infracción Ley 23.737 (Art.

1)”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, Secretaría Penal “A”, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Público Oficial Ad Hoc, a fs. sub 05/06, en contra de la resolución de fs. sub 01/04, en cuanto ordena el procesamiento de A.L.R.Z., por considerarlo ‘prima facie’ autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 14, 1ra.

parte, de la Ley 23737.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub 01/04, el Sr. Defensor Público Oficial Ad Hoc interpone oportuno recurso de apelación motivado (art. 438 CPPN) solicitando se revoque dicha resolución, encuadrando la conducta de A.L.R.Z. en las previsiones del art. 5 penúltimo párrafo o en el artículo 14, 2da. parte de la Ley 23737.

    Entiende que el a-quo no toma en cuenta el carácter de consumidor de su defendido y sobre todo, sin tener en cuenta que la carga de la prueba no debe quedar en cabeza del imputado.

    Por las razones expuestas, solicita el cambio de calificación, encuadrando la conducta de su defendido en las previsiones del artículo 5 penúltimo párrafo o, en su defecto en el artículo 14 segunda parte, impetrando asimismo, la inconstitucionalidad del mismo y el consecuente sobreseimiento de A.L.R.Z..

    Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #29023244#173784418#20170313133516222

  2. Concedido el recurso y elevado el expediente a la Alzada, el Sr. Defensor Ad H. se presenta y reitera los argumentos vertidos al momento de interponer el recurso.

    Solicita se disponga el cambio de calificación de la conducta y el sobreseimiento de su pupilo en virtud del fallo “A.”

    de la CSJN.

  3. Que a fs. sub 14/15 se presenta el Sr. Fiscal General S., solicitando se confirme la resolución recurrida, por entender que los elementos valorados por el a-quo acreditan, con suficiencia, la configuración del injusto en examen y la responsabilidad que al imputado le corresponde como autor del mismo.

    IV.-Analizadas las constancias de autos y los argumentos esgrimidos tanto por el Sr. Defensor Ad H. como por el Sr.

    Fiscal General S., éste Tribunal entiende que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación incoado, en virtud de las consideraciones que a continuación se explicitarán.

    Que lo que se cuestiona en esta instancia es el encuadre...

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