Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Enero de 2023, expediente FMZ 015132/2022/6/CA003

Fecha de Resolución26 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación Mendoza, 27 de enero de 2023

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 15132/2022/6/CA3, caratulados:

LEGAJO DE APELACIÓN DE P.F.A.F.,

P.Q.H.G.P.I. LEY

23737

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 1, Secretaría Penal “A” a

esta Sala de Feria, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la

defensa técnica de A.F.P.F. y de Hilda Graciela Pizarro

Quintero, ambos en fecha 21/12/2022, y por la representante del Ministerio

Público Fiscal en fecha 19/12/2022, contra en de la resolución dictada por el Sr.

Juez de grado el día 16/12/2022 que resolvió: “1º) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO y MANTENER LA PRISIÓN PREVENTIVA de Hilda

Graciela PIZARRO, QUINTEROS (ap. materno), …por estimarla prima facie

autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 7

de la Ley 23737, en función de lo establecido por el art. 5 inciso c) del mismo

ordenamiento, de conformidad con las disposiciones de los artículos 45 del

Código Penal, 306, 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación;

2º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y DICTAR LA PRISIÓN PREVENTIVA

de F.M.P., F.; como así también ORDENAR EL

PROCESAMIENTO Y MANTENER LA PRISIÓN PREVENTIVA de Abel

Fernando PINA, F.; de M.A.L., C., por

estimarlos prima facie coautores penalmente responsable del delito previsto y

reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23737, en la modalidad de

tenencia de sustancia estupefaciente con fines de comercialización, con el

agravante previsto por el art. 11 inc. c´ del referido cuerpo legal, de conformidad

con las disposiciones de los artículos 45 del Código Penal, 306, 312 y

concordantes del Código Procesal Penal de la Nación; 3°) Ordenar la TRABA

DE EMBARGO sobre bienes y/o dinero de los encartados hasta cubrir la suma

de pesos quinientos mil ($ 500.000). A dicho fin, OFÍCIESE a Dirección de

Registros Públicos, haciéndose saber que para el caso de no poseer los

nombrados bienes inmuebles a su nombre, deberá anotarse su inhibición general

de bienes.

Y CONSIDERANDO:

1) a) Que la Defensa Técnica de la imputada Hilda Pizarro

Quintero en fecha 21/12/2023 interpuso recurso de apelación contra la resolución

ut supra transcripta.

Consideró que el juez incurrió en una arbitraria valoración de la

prueba y parcial análisis del material probatorio, en tanto se ha aclarado el origen

lícito del dinero secuestrado, obrando en autos informes de ANSES.

Agrega que no obran en autos seguimientos ni rastreos afirmativos

o positivos, ni intervenciones telefónicas de las que surja la participación de

Fecha de firma: 26/01/2023

Alta en sistema: 27/01/2023

Firmado por: G.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación P.Q., ni diligencia investigativa previa alguna que la sindique objetiva

y positivamente, por lo que se vulnera el Principio de Razón Suficiente.

Que el encarcelamiento preventivo de una persona exige, que pese

sobre la misma una fundada y firme sospecha de su participación en un hecho

ilícito, y que tal extremo se encuentre satisfecho en una cimentación cargosa del

suceso investigado, lo cual no ocurre en autos.

  1. De igual modo, la Defensa Técnica de A.P.F. se

    agravió al considerar que no se respetó el principio de inocencia en juicio para

    valorar la aplicación de la Prisión Preventiva como medida de coerción, toda vez

    que en el caso de su defendido no existen riesgos concretos de fuga o

    entorpecimiento probatorio.

  2. Por su parte la Sra. Fiscal Federal de la primera instancia

    interpuso recurso de apelación contra el punto 3° del resolutivo en cuestión,

    considerando que el monto de embargo fijado por el a quo resulta exiguo. Para así

    dictaminar, considera el valor del estupefaciente incautado U$D 10.000 por

    kilogramo e indica que el monto impuesto no se ajusta a las previsiones del art.

    518 del C.P.P.N. en vista de la calificación legal que se endilga a los imputados,

    por lo que solicita se eleve el monto de embargo a la suma de $31.200.000 para

    H.P. y de $15.600.000 para los demás imputados.

    Hacen reserva casatoria.

    2) Elevado el expediente a esta Alzada, en fecha 18/1/2023 las

    defensas particulares del imputado A.P.F. y de la imputada Hilda

    Graciela Pizarro Quintero informan mediante apuntes sustitutivos el recurso

    formulado oportunamente.

  3. La defensa de P.F., mantiene el recurso interpuesto y

    agrega críticas a la calificación legal y a la participación de su defendido en el

hecho

En particular que A.P. no viene acusado por venta de droga, sino por

algunas escuchas telefónicas que lo vinculan a los coautores, por lo que en todo

caso, su rol es secundario y no forma parte de la presunta organización

investigada.

A más de ello, refiere que A.P.F. es una persona

joven, que estaba trabajando, que tiene arraigo familiar, y no tiene antecedentes

penales, por lo que su reprochabilidad es menor y en consecuencia procede el

arresto domiciliario.

Basa su pedido en los principios de inocencia, pro persona, pro

libertate, necesidad, proporcionalidad y el carácter de última ratio que se imprime

a la Prisión Preventiva.

  1. En la referida oportunidad, la defensa particular de la imputada

    H.P.Q., profundiza sobre los puntos de agravio incoados. Refiere

    que los extremos que forman parte de la acusación no resultaron acreditados sino

    que en autos existen constancias –intervenciones telefónicas específicas que

    demuestran que el estupefaciente destinado para su venta al menudeo era

    adquirido por F.M.P., a otras personas distintas de “el gordo”,

    mientras que no se ha logrado determinar de quién es este apodo.

    Fecha de firma: 26/01/2023

    Alta en sistema: 27/01/2023

    Firmado por: G.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación Que pese al tiempo empleado por las vigilancias en la ruta 142,

    ninguna camioneta ECOSPORT, color blanco dominio “OFA 202”, fue vista por

    el departamento de L. con droga.

    Entiende que nunca se constató a lo largo de toda la investigación

    si el abonado 2612569405 perteneció a su defendida o a su hijo y no existe

    diálogo telefónico alguno en el que intervenga como interlocutora o partícipe. Ni

    siquiera es aludida o referida de manera directa, tangencial o simulada.

    Señala que se encuentra acreditado el origen lícito de los fondos

    secuestrados que se le imputan a P.Q. y que F.M.P. en

    oportunidad de prestar declaración indagatoria a fs. 426, brindó su versión de los

    hechos, desvinculando a su defendida. Así, relató que su novia M.L.,

    H.G.P. y su hijo J.C., no habrían tenido conocimiento

    de la droga hallada y de las maniobras en las que él estaría implicado. Qué, la

    sustancia estupefaciente se la había comprado a un proveedor llamado J.

    (apodado “boliviano”) como así también a un masculino apodado el “Gordo

    Calabaza” y que los bultos, que presuntamente habría observado la prevención,

    eran potes de helado.

    Concluye afirmando que la decisión del Sr. Juez a quo traduce solo

    su convicción personal, la cual no aparece apoyada en ninguna consideración

    referida a razones de carácter objetivo, y la necesidad de motivación de un

    pronunciamiento impone al Juez el deber de apreciarla razonadamente. Que, no

    puede ni debe reemplazar su análisis crítico con una remisión genérica a las

    pruebas de la causa. Mantiene la reserva de recurrir en casación.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante, en fecha

    23/1/2023 presenta informe donde mantiene el recurso interpuesto por su par de

    grado agregando que, el resolutivo que ordena el embargo de $ 500.000 para cada

    imputado es arbitrario y carente de la debida motivación establecida en el artículo

    123 del C.P.P.N. puesto que se aparta manifiestamente de los parámetros

    establecidos por los artículos 518 del C.P.P.N., 22 bis del C.P. y particularmente

    de la ley 23.737, que prevé en el art. 5 delito atribuido a todos los imputados una

    pena de multa de 45 a 900 unidades fijas, y en el art. 7 –delito atribuido a Hilda

    Graciela Pizarro Quinteros una multa de 90 a 1.800 unidades fijas.

    Asimismo indica que a todos los imputados se les atribuye la

    agravante del inciso c) del artículo 11 de la ley 23.737 que aumenta las penas, en

    este caso la de multa, “en un tercio del máximo de la mitad del mínimo…”. Por su

    parte, cada unidad fija, conforme el art. 45 de dicha norma y según el valor

    actualizado al 01/08/2022, alcanzan la suma de $13.000 cada una.

    Por otro lado, dictamina que corresponde rechazar los recursos de

    apelación deducidos por las Defensas Técnicas de los encartados, en tanto, los

    extremos de la acusación valoradas por el a quo, fueron acreditados con las

    distintas medidas de investigación llevadas a cabo por la prevención y durante la

    instrucción.

    Que, las numerosas intervenciones telefónicas practicadas, las

    tareas de vigilancia, los allanamientos, secuestros y testimoniales recabadas

    determinaron la presunta existencia del delito denunciado, la individualización y

    Fecha de firma: 26/01/2023

    Alta en sistema: 27/01/2023

    Firmado por: G.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación vinculación de los distintos delitos investigados y de su accionar organizado y el

    hallazgo de una importante cantidad de droga, dinero y demás elementos

    utilizados en el tráfico ilícito de estupefacientes.

    En cuanto a las medida de coerción impuestas subraya que las

    mismas deben ser mantenidas, pues existe riesgo procesal que se desprende de la

    existencia de prueba pendiente de producción en la instrucción se incautaron 10

    (diez) celulares en los allanamientos practicados en fecha 23/10/2022 por

    personal de la División Unidad Operativa Federal Mendoza de la Policía Federal

    Argentina que todavía no tienen pericial técnica y de que en la causa hay

    personas prófugas, como es el caso de J.O.V.C.P.

    quien se encuentra con pedido...

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