Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Agosto de 2016, expediente FMZ 001020/2013/5/CA003

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 1020/2013/5/CA3 Mendoza, 24 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 1020/2013/5/CA3 caratulados “Legajo de Apelación EN AUTOS PERALTA ARAYA, J.H. Y ots. p/ Infracción Art. 145 bis - CONFORME LEY 26.842, Infracción Art. 145 ter 3° párrafo Apartado 1 (sustituido CONF. ART 26 LEY 26.842)” venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa Técnica de V.H.M.G. (fs. sub. 14/17) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, mediante la cual dispone el procesamiento y prisión preventiva del nombrado por considerarlo ‘prima facie’ autor penalmente responsable de los delitos previstos y penados por el art. 145 bis. con los agravantes previstos en el art. 145 ter, incs. 4 y 5, todo del Código Penal, texto según Ley 26842 (fs. sub. 01/13); Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa tiene su origen en la denuncia presentada, en fecha 28/05/2013, ante la Fiscalía Federal N° 1 de Mendoza, por H.R.C., Director de Protección de Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza, la cual daba cuenta de que en el marco de implementación de la línea telefónica “0-800-trata”, se recibió

    una denuncia anónima, en la que se indicaba que en la esquina de calles Maipú y Rioja, se ponen chicas jóvenes a ejercer trabajo sexual.-

    Que, previo requerimiento de Instrucción Formal (v. fs.

    07/08 de autos principales), se declaró la competencia del Juzgado para entender en la presente causa, por presunta infracción a los arts. 145 bis y 145 ter del CP (v. fs. 09), disponiéndose delegar la instrucción al Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27030580#159975091#20160830095525085 Ministerio Público Fiscal, -conf. las previsiones del artículo 196 del CPPN- ante lo cual su representante ordenó la producción de una serie de medidas (v. fs. 10 y 16).-

    En fecha 12/02/2014 se dispuso acumular a los presentes obrados los autos FMZ 274/2014, en razón de que los mismos también daban cuenta de la existencia de un “prostíbulo” sito en calle Rioja entre Maipú y C. en el barrio denominado 4ta. Sección en la Ciudad de Mendoza, en el que habrían mujeres siendo explotadas sexualmente.-

    Asimismo, en fecha 26/05/ 2014 se incorporaron a estos obrados los autos FMZ 13731/2014 originarios del Juzgado Federal N°

    3 Secretaria Penal “E”.-

    Los autos acumulados, se originaron a raíz de la remisión de la nota XB 4-1001/247 labrada por el Centro de Reunión de Información “Mendoza” de Gendarmería Nacional, en la que indicaba que en fecha 11/05/2014 personal de dicha fuerza tomó conocimiento en virtud de una denuncia telefónica anónima recepcionada en el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas del funcionamiento de un “privado” bajo la fachada de un Hostel ubicado en la calle Rioja N° 2269 de la Ciudad de Mendoza, siendo explotadas sexualmente en el lugar alrededor de 8 mujeres.-

    Que, en virtud de la investigación llevada a cabo por el personal preventor, se constató “prima facie” que en el domicilio denunciado funcionaba un prostíbulo utilizando el nombre de fantasía de “Hostel 2269” actualmente llamado “El Faraón”, en el que se desarrollaría actividades en presunta infracción al art. 145 bis del CP (v.

    fs. 69, fs. 73 y fs. 80).-

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27030580#159975091#20160830095525085 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 1020/2013/5/CA3 Por otro lado pudo advertirse la presencia permanente de mujeres en las esquinas de calles Rioja y Maipú y de calles Rioja y Chacabuco, ofreciendo servicios sexuales, quienes ingresaban con sus acompañantes a las habitaciones del inmueble denunciado, realizándose el pago dentro del mismo. Asimismo, se habría advertido otra modalidad, por la cual los clientes podían solicitar el “pase” con las mujeres que se encontraban dentro del hostel, pudiéndose consumir además diferentes bebidas mientras aguardaban.-

    Finalmente, se detallaron otras modalidades del servicio, una sería la de “delivery”, siendo las mujeres trasladadas en un vehículo marca FIAT UNO, Dominio VKY-161 y también la del servicio de “fiestas privadas” y “despedidas de solteros” (v. fs. 80 pto. 2do.).-

    Que se logró determinar que uno de los encargados del prostíbulo era J.H.P. (v. informe obrante a fs.

    83/84), por lo que se dispuso la intervención telefónica de las líneas que, según se presumía, utilizaba el nombrado, medida excepcional que se ordenó y se prorrogó en varias oportunidades, como así también de distintas líneas que fueran utilizadas por los involucrados las que fueron surgiendo a lo largo de la investigación (v. fs. 93/94; 119/120; 161/162; 204/205; 226/227; 324/325 y 453/455); todo ello en razón del tenor de las conversaciones telefónicas transcriptas y dado el contenido de los preventivos que se iban sucediendo: XB -4-1001/525 (v. fs. 83 y vta.), XB 4-1001/606 (v. fs. 108/109), XB 4-1001/670 (v. fs. 137/146), XB 4-

    1001/690 (v. fs. 158), XB 4-1001/780 (v. fs. 187/201), XB 4-1001/837 (v. fs. 215/222), XB 5-1010/17 (v. fs. 299/313), XB-5-1010/62 (v.

    fs.439/450), XB 5-1034/02 (v. fs. 482/497).-

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27030580#159975091#20160830095525085 Así, pudo determinarse que además de P., también estarían involucrados M.A.R. -quien sería pareja de P.- y V.H.M. -quien sería socio de PERALTA y dueño de un kiosco denominado “MINIMOSTER” que funciona en calle Rioja 2012 de la Ciudad de Mendoza.-

    Que, a fs. 499/504, la Sra. Fiscal Federal solicitó

    órdenes de allanamiento para los siguientes domicilios: 1) Rioja Nº

    2269, Cdad. de Mendoza (Hostel); 2) Rioja Nº 2102, Cdad. de Mendoza (Kiosco “MINIMOSTER”) y 3) J.P. Nº 2176, Cdad.

    de Mendoza (domicilio particular de V.H.M.) los cuales fueron efectivizados el día11/04/2015 (ver fs. 513/560); como así

    también solicitó órdenes de detención para J.H.P., V.M., M.A.R. y M. del VALLE alias “flaco”, medidas que se ordenaron a fs. 506/508.-

    Que, el allanamiento del domicilio de calle Rioja Nº

    2102 de Cdad. de Mendoza - donde funciona el Kiosco denominado “MINIMOSTER” propiedad de V.H.M. GUARDIA – arroja como resultado el secuestro de entre las pertenencias del nombrado de un celular marca M., una billetera N. negra con dinero y documentación de su propiedad. Del registro del negocio se obtuvo un CPU con dos compacteras y una disquetera; facturas y comprobantes varios de diferentes empresas a nombre de V.H.M.; un cuaderno espiral cuadriculado marca “Triunfante” con notas varias; una agenda marca “Citroën” con anotaciones varias; papeles sueltos con anotaciones varias; una libreta de crédito “Mencred”, una factura de Directv; chequera de pagos a nombre de D.B.G. y una factura de Cooperativa eléctrica Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27030580#159975091#20160830095525085 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 1020/2013/5/CA3 de G.C.. En virtud de ello y demás constancias de autos, se dispuso la detención de V.H.M. (fs. 517/519).-

    Por otra parte, al momento de efectivizar el allanamiento del domicilio de calle Rioja Nº 2269 de Cdad. de Mendoza - donde funcionaba el Hostel - se encontraban J.H.P. y M.A.R., seguidamente se procedió a identificar a las personas que se encontraban trabajando en el lugar, quienes fueron entrevistadas por el personal idóneo de la Dirección de Protección de Derechos Humanos, antes referida (v. fs.

    523/526). Asimismo, identificaron y recibieron en...

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