Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 26 de Diciembre de 2017, expediente FMZ 041238/2016/6/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 41238/2016/6/CA1 Acta Audiencia art. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE Nº FMZ 41238/2016/6/CA1, CARATULADO: “LEGAJO DE APELACION DE PARGA ARANCIBIA, M.V.; B.B., M.N.;A.F., A.V.P.I. LEY 23737”.

En la Ciudad de Mendoza, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, siendo las diez horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. A.R.P., G.E.C. de D. y O.P.A., con la presencia del Sr.

Secretario de Cámara, Dr. R.H.M.. Asisten a este acto, por el Ministerio Público de la Defensa, el Dr. A.A. y Dr.

P.M.S. (en representación de las imputadas M.V.P.A., M.N.B.B. y A.V.A.F.) y por el Ministerio Público Fiscal, el F. General ante este Tribunal, Dr. D.M.V. y el Dr. J.M.G.. Preside el presente acto el Sr. Vocal del Tribunal Dr.

A.R.P.. En este estado las partes convienen a los efectos de una mayor celeridad procesal considerar en esta misma audiencia la apelación deducida en autos N° FMZ 41238/2016/8/CA2, caratulados:

INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE B.B., M.N.

. Abierto el acto se cede el uso de la palabra a la parte apelante, Dr. Amuchástegui quien, en primer lugar, abordará el tratamiento de los agravios que le irroga el auto de procesamiento y prisión preventiva decretado en contra de sus ahijados procesales. Luego de reseñar en apretada síntesis los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones, señala que la calificación legal escogida por el señor J. instructor (art. 5° inc. c) -tenencia de estupefacientes con fines de comercialización- agravada por la concurrencia del art. 11, inc. c) del citado plexo normativo resulta incorrecta. Por el contrario, señala, solo se estaría en presencia de un transporte de droga en grado de conato (art.

42 CP), ello en atención a las pruebas colectadas, pues de las escuchas telefónicas surgiría que la droga incautada sería trasladada desde el lugar de origen hasta la Ciudad de Mendoza. El plan del autor, dice, era llevar el alcaloide incautado hacia esta Ciudad Capital y fueron aprehendidos antes de llegar por voluntad ajena de sus asistidas, esto es ante la intervención de las fuerzas de seguridad que las detiene. En apoyo de su pretensión cita doctrina calificada de autores alemanes que se expiden Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL DE CANALS, Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara...

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