Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 18 de Marzo de 2015, expediente FMZ 028281/2014/2/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 18 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 28281/2014/2/CA1 caratulados “Legajo de apelación de PÁEZ, J.A.F. p/ Inf. A la Ley 23737” venidos a esta Sala “B” en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Defensa Técnica de J.A.F.P. (fs. sub. 152/153) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal de San Luis mediante la cual ordena el procesamiento y prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley 23737 (art. 306 y 312 del CPPN) (fs.

sub. 94/101); Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. Sub. 94/101 mediante el cual el Sr. Juez del Juzgado Federal de San Luis dicta el procesamiento y prisión preventiva de J.A.F.P. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley 23737, la Defensa Técnica del nombrado interpone oportunamente, a fs. Sub. 152/153, recurso de apelación motivado (art. 438 CPPN) solicitando se revoque el mismo.-

    Entiende la defensa que la denuncia anónima que origina las presentes actuaciones no quedó acreditada por otros medios (seguimientos, fotografías, allanamientos, detención de supuestos compradores, etc.), por lo que no son válidos el procesamiento y prisión preventiva dispuestos.-

    Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Afirma que parte de la droga incautada fue “plantada” por los funcionarios actuantes, ya que en la División de Lucha contra el Narcotráfico existe una cuestión personal con su pupilo procesal, por cuanto P. registra numerosos antecedentes en infracción a la Ley de Estupefacientes.-

    Agrega que el automóvil del cual se incautó la droga es un vehículo de uso familiar, propiedad de su padre – J.A.P.- por lo que el imputado desconocía la existencia de la sustancia.-

    Que, de igual modo, se agravia por la calificación efectuada por el a-quo a la conducta de su defendido, debido a que la cantidad de estupefaciente hallado (85 grs.) no es suficiente para calificar la tenencia con fines de comercialización.-

    Por último ataca la validez del procedimiento policial por inobservancia de lo dispuesto en el art. 230 bis. del CPPN, toda vez que no se advierten cuestiones previas o concomitantes que justificaran la medida.

    Sosteniendo, además, la realización de actos de brutalidad policial contra P..-

  2. Concedido el recurso, según constancias de fs. sub. 156 vta., y elevado el expediente a la alzada, se presenta a fs. sub. 177/180 el Sr.

    Fiscal General solicitando la confirmación del interlocutorio en crisis, por entender que la defensa del imputado no ha desvirtuado los fundamentos fácticos de la resolución del a-quo, siendo suficientes, para esta etapa procesal, los elementos de prueba recabados hasta el momento. Sostiene la validez del procedimiento, rechaza el argumento de “brutalidad policial” y a su entender resulta acertada la calificación efectuada por el a-quo, todo ello en base a los Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 2 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B fundamentos que expone, los cuales se dan por reproducidos brevitatis causae.

    -

    Seguidamente, a fs. sub. 181/183 vta., la defensa del imputado presenta informe ampliando los argumentos expuestos al momento de interponer el recurso y en base a los cuales solicita el sobreseimiento o la falta de mérito de su defendido, todo a lo que se remite en honor a la brevedad.-

  3. Que resulta necesario efectuar una breve descripción de los hechos traídos a conocimiento y decisión de ésta Alzada, con el fin de brindar un panorama que permita denotar los principales aspectos...

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