Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 000123/2016/9/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 123/2016/9/CA2 Mendoza, 27 de Setiembre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 123/2016/9/CA2, caratulados:
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS PAEZ, HECTOR RAUL
NARVAEZ ROLANDO ERNESTO Y HERRERA JOSE NORBERTO
POR ASOCIACION ILICITA; INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC.
C) Y EXTORSION
, venidos del Juzgado Federal N° 2 de San Juan a esa
Sala “A”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 573/575 y
vta.; fojas 576/582 y fojas 583/587 y vta., en contra de la resolución de fojas
513/549, por la cual se ordena: “1. Dictar el PROCESAMIENTO CON
PRISIÓN PREVENTIVA de H. R. P.…, por considerarlo
presunto coautor responsable de los siguientes delitos: asociación ilícita en
carácter de jefe (art. 210 segundo párrafo del C.P.); comercio de
estupefacientes (art. 5º inc. c) de la ley 23.737), agravado por el carácter de
funcionario público art. 11 inc. d) de la misma ley; extorsión (art. 168 del
C.P.), todos en concurso real (art. 55 de C.P.), MANDANDO A TRABAR
EMBARGO sobre los bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de
trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000), debiéndose librar al efecto el
respectivo mandamiento (art. 306, 312 y 518 del C.P.P.N.). 2. Dictar el
PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de ROLANDO ERNESTO
NARVAEZ…, por considerarlo presunto coautor responsable de los siguientes
delitos: asociación ilícita en carácter de organizador (art. 210 segundo
párrafo del C.P.); comercio de estupefacientes (art. 5º inc. c) de la ley
23.737), agravado por el carácter de funcionario público art. 11 inc. d) de la
misma ley; extorsión (art. 168 del C.P.), todos en concurso real (art. 55 de
C.P.), MANDANDO A TRABAR EMBARGO sobre los bienes o dinero de su
propiedad hasta cubrir la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($
350.000), debiéndose librar al efecto el respectivo mandamiento (art. 306, 312
y 518 del C.P.P.N.). 3. Dictar el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN
PREVENTIVA de JOSE NORBERTO HERRERA…, por considerarlo presunto
coautor responsable de los siguientes delitos: asociación ilícita en carácter de
miembro (art. 210 segundo párrafo del C.P.); comercio de estupefacientes
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara #28508529#162724435#20160922093257903 (art. 5º inc. c) de la ley 23.737), agravado por el carácter de funcionario
público art. 11 inc. d) de la misma ley; extorsión (art. 168 del C.P.), todos en
concurso real (art. 55 de C.P.), MANDANDO A TRABAR EMBARGO sobre
los bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de doscientos mil ($
200.000), debiéndose librar al efecto el respectivo mandamiento (art. 306, 312
y 518 del C.P.P.N.)….
.
Y CONSIDERANDO:
I. Vienen los presentes actuados judiciales con motivo de los
recursos de apelación que fueran deducidos por los defensores particulares
contra el veredicto de fojas 513/549. Los remedios procesales fueron
concedidos por el pretor a fojas 588.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia
prevista en el artículo 454 del digesto ritual, presentan apuntes sustitutivos del
informe oral los que corren agregados a fojas 594/597 (F. General); 598/
606 (Defensa PAEZ); fojas 607/615 y vta. (Defensa NARVAEZ) y fojas
616/619 (Defensa HERRERA).
Que en punto a las quejas alegadas por los señores defensores
cabe referenciar los siguientes:
A. la defensa técnica de J. se agravió
en, primer término, de la falta de elementos de prueba que acrediten la
existencia de un acuerdo previo entre su asistido y los coimputados con
virtualidad para configurar una asociación ilícita.
Señaló además, la inexistencia de pruebas que den cuenta que
era la persona que efectuaba la tarea de recaudación de dinero que todos los
meses tenía que rendir Washington CASTILLO para obtener protección
policial en las tareas de ventas de estupefacientes.
Destacó que el hecho que los imputados pertenezcan a la misma
fuerza policial no es suficiente para afirmar la existencia de una asociación
ilícita.
Que, en segundo lugar, predica que la atribución de la
infracción prevista y sancionada por la Ley N° 23.737 obedezca solamente a la
declaración de un arrepentido, quien sólo intenta desvincularse de los hechos.
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #28508529#162724435#20160922093257903 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 123/2016/9/CA2 Posteriormente, apunta a la existencia de vicios en la
fundamentación de la resolución cuestionada, habiendo el Juez Federal dado
por ciertas numerosas circunstancias que no coinciden con la realidad
reflejada en el expediente.
Finalmente cuestionó el dictado de la prisión preventiva,
señalando el carácter excepcional de la medida; B. Que, a su turno, el asistente técnico de H.
solicitó en su recurso el dictado del sobreseimiento de su defendido, en
subsidio la falta de mérito de éste, o, en defecto, se deje sin efecto la prisión
preventiva dispuesta.
Que principia su presentación peticionando se declare la
nulidad de lo actuado, ya que se ha violado el derecho de defensa que asiste al
imputado en la medida que al prestar declaración indagatoria sólo se hizo
constar el número de las fojas donde se encontraban las pruebas de cargo pero
éstas no le fueron exhibidas por estar el expediente “bajo secreto de sumario”.
Destaca, además, la falta de fundamentación de la resolución
cuestionada, ya que se adopta una argumentación de carácter general.
Cuestiona, asimismo, que se lo vincule a aquél por el hallazgo
de una escasa cantidad de droga en el domicilio de su ex esposa (ya que éste
hace 8 años que no frecuenta el lugar) y por los dichos de un supuesto
Imputado B
.
Se agravió también de la errónea calificación legal impuesta a
los hechos, ya que no se ha acreditado el dolo de tráfico ni los extremos de la
agravante impuesta, como así tampoco los elementos típicos de la extorsión.
Por último, el letrado cuestiona la validez de la prisión
preventiva; C. Que, como colofón, el representante legal de Rolando
Ernesto NARVÁEZ solicitó se declare la nulidad del auto de procesamiento,
alegando su falta de fundamentación, destacando, en tal sentido, que el
ejercicio del derecho de defensa de su asistido se ha visto vulnerado lo que
genera la nulidad de lo actuado, por cuanto habiendo solicitado la defensa
autorización para la extracción de fotocopias, ello recién fue otorgado con
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #28508529#162724435#20160922093257903 posterioridad al dictado del auto atacado, impidiendo que su defendido pueda
declarar.
Igualmente cuestiona que las declaraciones de Edith
GONZÁLEZ y WASHINGTON CASTILLO fueron tomadas por el
juzgador para dar entidad al auto de procesamiento, lo que viola el debido
proceso legal ya que ambos son interesados en el proceso, máxime cuando
éstos aportan datos falsos que incriminan a personas inocentes.
Solicitó además se declare la nulidad de la intervención
telefónica dispuesta sobre la línea de su asistido en función de no cumplir con
las condiciones de admisibilidad que requiere.
III. Que de la lectura de los escritos presentados por los
apelantes se advierte que el plexo de cuestiones planteadas incluyen una
variada gama de objeciones que es menester clasificar para otorgarles un
tratamiento ordenado.
Por ser prioritario, pasaremos a abordar como punto de partida
los planteos dirigidos a descalificar la validez formal y sustancial de alguna de
las principales piezas procesales incorporadas a este legajo puesto que su
admisión implicaría, en el escenario más ventajoso para los impugnantes,
retrotraer el proceso hasta sus albores resultando abstractas las restantes
objeciones, aclarándose que serán tratados en forma conjunta en atención a
que, si bien con diferentes matices, los argumentos de los recurrentes resultan
similares y concordantes.
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NOCIONES GENERALES SOBRE LAS NULIDADES
PLANTEADAS.
Resulta pertinente aclarar que este Tribunal coincide con el
fervor que exhiben los letrados respecto de las garantías individuales,
constitucionales y legales que, en consuno, predican haberse conculcado, pero
se difiere del intento de invalidar actuaciones que, a nuestro entender, se
reputan plenamente legítimas y eficaces.
Que, según ha establecido este cuerpo en numerosas
oportunidades, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es
el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #28508529#162724435#20160922093257903 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 123/2016/9/CA2 aquéllas es restrictiva (conf. art. 2° C.P.P.N.) y sólo procede la declaración
cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y
concreto para la parte, y no cuando aquéllas se vinculan con el único interés de
la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial
(Cfr. registro de autos N° 83.792F20.202).
En el sentido descripto, compartimos el criterio que en materia
de nulidades ha adoptado el código de forma (Ley 23.984), o sea el sistema
legalista rigiendo el principio de especificidad o de nulidades específicas, lo
que implica que un acto procesal sólo podrá ser declarado ineficaz cuando la
norma que lo regula contenga expresamente aquella sanción. Dicha máxima se
encuentra regulada en el art...
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