Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Junio de 2020, expediente FMZ 006405/2020/1/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 6405/2020/1/1/CA2

M., 22 de junio de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 6405/2020/1/1/CA2 caratulados “LEGAJO

DE APELACION EN AUTOS PEREZ, CARLOS p/ INFRACCION LEY 23.737

(ART. 1)” venidos a esta Sala B en virtud del recurso de apelación deducido por la

defensa particular de C.P.M. (fs. sub. 04 y vta.) contra la

resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de M. mediante la

cual dispuso: “1°) HACER LUGAR PARCIALMENTE a lo solicitado por la defensa

técnica de C.A.P. ap. Materno MATURANO ; 2°) CONCEDER

a C.A.P. ap. Materno MATURANO, DNI 17.509.218 el

beneficio de la prisión domiciliaria BAJO CAUCIÓN REAL DE $50.000, de

conformidad con lo preceptuado por los arts. 314 del C.P.P.N., art. 10 del C.P. y

arts.32,33 y ccs de la Ley 24.660, INTERTANTO DURE LA EMERGENCIA

SANITARIA OCASIONADA POR LA PANDEMIA DEL COVID19, la que deberá

cumplirse en el domicilio sito en calle Espejo Este 95, La Colonia, Junín, M.;

  1. )…; 4°)…; 5°)…; 6°)…; 7°)… (fs. sub. 01/03);

Y CONSIDERANDO:

1) Contra el interlocutorio ut supra transcripto mediante el cual el aquo

concedió el beneficio de la prisión domiciliaria a C.P. intertanto dure la

emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID19 (fs. sub. 01/03), la

defensa particular del nombrado interpone recurso de apelación (fs. sub. 04 y vta.).

Esgrime como agravio que, mediante la resolución impugnada, el magistrado

instructor decide otorgar la prisión domiciliaria a su pupilo intertanto dure la

emergencia sanitaria por la cual se atraviesa en la actualidad dejando entrever

implícitamente que la prisión es el lugar más adecuado para una persona enferma de

P. avanzado como es P..

Añade que resulta violatorio de derechos conceder una medida de coerción

menos gravosa sujeta a una condición resolutoria.

2) Concedido el recurso por el Inferior (fs. sub. 05) y elevado el expediente a

la Alzada (fs. sub. 06), las partes intervinientes fueron debidamente notificadas de la

Resolución N°14.189 de esta Alzada, la cual fuera dictada en razón de la pandemia

Fecha de firma: 22/06/2020

Alta en sistema: 25/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

provocada por el virus COVID19, y que tuvo como objeto la suspensión de las

audiencias orales disponiéndose, en su lugar, la elevación...

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