Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Abril de 2023, expediente FMZ 042045/2022/3/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 42045/2022/3/CA1

Mendoza, 24 de abril de 2023.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 42.045/2022/3/CA1 caratulados “LEGAJO

DE APELACIÓN EN AS. MORALES LEGUIZAMÓN, ALBERTO

YAMIL POR INFRACCIÓN LEY 23737 (ARTS. 5 INC. E Y 11 INC. E)

EN TENTATIVA” venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación

deducido por la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante en favor de

A.Y.M.L., contra la resolución mediante la cual

dispuso: “1º) NO HACER LUGAR al pedido de SOBRESEIMIENTO

formulado por la defensa en favor del imputado ALBERTO YAMIL

MORALES LEGUIZAMON; 2º) NO HACER LUGAR al pedido de CAMBIO

DE CALIFICACION formulado por la defensa en favor del imputado; 3º)

NO HACER LUGAR al pedido de RECUPERO DE LIBERTAD formulado

por la defensa en favor del imputado ALBERTO YAMIL MORALES

LEGUIZAMON; 4º) DICTAR AUTO de PROCESAMIENTO y PRISIÓN

PREVENTIVA, contra A.Y. MORALES […] por

considerarlo “prima facie”, autor presunto responsable del delito previsto y

penado por art. 5 inc. e) de la Ley 23.737 agravado por el art. 11 inc. e) del

mismo cuerpo legal a los términos del art. 42 del Código Penal Argentino, en

la modalidad de suministro a otros de estupefacientes a título gratuito,

agravado por ser un hecho cometido en el interior de un lugar de detención,

en grado de tentativa; debiendo continuar en el estado de detención en el

que se encuentran actualmente bajo la modalidad de arresto domiciliario

concedido en Incidente Nº 2, en calidad de detenido comunicado, a

disposición de este tribunal y sujeto a las resultas de la causa; 5°)…; 6°)…;”

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 24/04/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

1) La presente causa tiene su génesis con el Sumario de

Prevención N° 579/2022 instruido por la División Lucha contra el

Narcotráfico San Rafael de la Policía de Mendoza, del cual surge que en fecha

11/11/2022, y en momentos de realizase requisa de estilo a sectores que

componen la División Seguridad Externa, Puestos Centinela del Complejo

Penitenciario IV San Rafael a todo el personal penitenciario y a sus

pertenencias, en el Puesto de Vigilancia N° 07 se procedió a controlar al

Suboficial Subayudante S.C.S A.Y.M., a quien se le encontró

entre sus pertenencias –más precisamente dentro de su mochila y desde dos

billeteras dos (2) envoltorios de papel metálico con sustancia blanquecina y

seis (6) envoltorios de nylon conteniendo idéntica sustancia. También se

hallaron envoltorios de papel servilleta que contenían sustancia vegetal que

resultó ser marihuana con un peso de 1,1 grs. Asimismo, se hallaron dos

teléfonos celulares pertenecientes al nombrado.

Asimismo la prevención solicitó el registro domiciliario de la vivienda

particular del sospechado a fin de constatar si el mismo se encontraba

implicado en maniobras de comercio y/o tenencia de sustancia de

estupefacientes.

La medida arrojó como resultado el hallazgo, dentro de la habitación

del imputado, de una caja chica de cartón color plateado que contenía un chip

de las empresa Claro con la inscripción 8954310104548461776 HLR5; un

micro chip de la empresa Claro con la inscripción 8954310174032416263, un

micro chip de la empresa Claro con la inscripción 89543182020184719600,

un micro chip de la empresa Movistar con la inscripción 6144466147118, un

micro chip con la inscripción 8956010000 0851380432, una tarjeta de

memoria marca San Disk de 16 GB; una tarjeta de memoria Micro SD 2 GB,

dos recortes de nylon, uno color negro y otro color blanco, con restos de

sustancia blanquecina en polvo, a los que se les realizó test orientativo de

campo, arrojando resultado positivo para Clorhidrato de Cocaína.

Fecha de firma: 24/04/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 42045/2022/3/CA1

Por último, se secuestró una tarjeta de memoria marca Samsung; un

micro SD Adapter y un recorte de nylon color negro. Del resto de las

dependencias de la vivienda no se encontraron elementos de interés para la

causa.

2) Recibidas las actuaciones, el Tribunal dispuso instruir sumario

judicial en averiguación de infracción al art. 5 inc. c) agravado por el art. 11

inc. e), ambos de la Ley 23737 en grado de tentativa (art. 42 del C.P.), y

recibirle declaración indagatoria al detenido, quien hizo uso del derecho de

abstención que por ley le asiste.

De igual modo se recibieron las declaraciones testimoniales de los

funcionarios del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza y de

quienes participaron del allanamiento oportunamente dispuesto.

Por otro lado, con posterioridad el imputado amplió su declaración

indagatoria, ocasión en la que refirió ser consumidor de cocaína, circunstancia

avalada con el informe del Equipo Interdisciplinario de la Defensoría General

de la Nación acompañado, sin embargo nada dijo respecto de la marihuana

secuestrada.

El Sr. Juez a quo, en el marco del incidente FMZ 42045/2022/2,

resolvió conceder, en fecha 28/11/2022, el ARRESTO DOMICILIARIO de

M.L..

3) Al momento de resolver la situación procesal del imputado, en

fecha 22/12/2022, el Sr. Juez del Juzgado Federal de San Rafael dispuso el

procesamiento y prisión preventiva de A.Y.M.L.

por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto

y reprimido por el art. 5 inc. e) agravado por el art. 11 inc. e) de la Ley 23737

en la modalidad de suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado

por ser un hecho cometido en el interior de un lugar de detención, en grado

de tentativa (art. 42 del C.P.).

Fecha de firma: 24/04/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Contra dicho interlocutorio, la Defensa Oficial interpone recurso de

apelación motivado el día 28/12/2022.

Refiere la defensa que no surge indicio alguno que haga suponer el

dolo de tráfico requerido a los fines de endilgar responsabilidad a su pupilo,

más aun habiendo manifestando que la sustancia hallada en su poder le

pertenecía y expresando su condición de adicto, extremo el cual fuera

confirmado por el Informe Interdisciplinario correspondiente.

Esgrime que tampoco ha sido comprobada la recepción de la sustancia

secuestrada en su poder por persona alguna, al contrario, dicho hallazgo se

produjo cuando su asistido ingresaba a su lugar habitual de trabajo, por lo cual

el suministro a título gratuito tampoco habría sido efectivizado.

Agrega que su pupilo no trabaja en los pabellones internos de la cárcel

sino en el perímetro del penal, lo cual por su rol concreto y sus funciones rara

vez tenía contacto con los detenidos.

Esgrime que la escasa cantidad de estupefaciente hallado en su poder

evidencia el destino del consumo personal, a lo que agrega que dicho hallazgo

fue de manera casual sin mediar investigación previa.

Se agravia también de la prisión preventiva dispuesta en contra de

M., solicitando se conceda la excarcelación del mismo y se disponga su

inmediata libertad.

Finaliza solicitando que se dicte el sobreseimiento de su defendido por

atipicidad – previo encuadre su conducta en las previsiones del art. 14, 2°

parte, de la Ley 23737 – y, en subsidio, requiere el dictado de falta de mérito.

4) Concedido el recurso de apelación por el Inferior y elevado el

expediente a la alzada, cumplida la vista contemplada por el art. 453 del

C.P.P.N., se fija fecha para presentar informe escrito sustitutivo de la

audiencia que establece el art. 454 del rito.

5) Que en primer término informa la defensa del encausado,

ampliando los argumentos expuestos en ocasión de interponer oportunamente

Fecha de firma: 24/04/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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el recurso de apelación, y en base a los cuales solicitan la revocación del

decisorio resistido.

6) Seguidamente presenta informe el Sr. Fiscal General,

solicitando al Tribunal la confirmación del procesamiento con prisión

preventiva dispuesta contra A.Y.M..

Entiende que, más allá de si la sustancia era de su propiedad o no y si

reviste la condición de adicto o no, lo cierto es que bajo su esfera de custodia

se encontraron estupefacientes momentos en los cuales el nombrado se hallaba

cumpliendo funciones dentro del Servicio Penitenciario Federal.

Con relación al dictado de la prisión preventiva, advierte que la misma

ha sido dictada por el Juez interviniente en la modalidad de arresto

domiciliario definitivo, la cual entiendo que debe mantenerse a los fines de

garantizar su sometimiento al proceso.

7) Analizadas las constancias de la causa, como así también los

fundamentos expuestos tanto por la defensa del imputado como por el

representante del Ministerio Público Fiscal, éste Tribunal entiende que no

corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido, debiendo

confirmarse el decisorio del a quo, ello en base a los argumentos de hecho y

derecho que a continuación quedarán explicitados.

Sin perjuicio de coincidir con el análisis efectuado en la anterior

instancia respecto a las figuras penales atribuidas y con los argumentos

vertidos por el Sr. Juez a quo todo ello conforme con lo previsto por el art.

455 del C.P.P.N., se ha de realizar algunas consideraciones en ampliación de

los fundamentos dados en orden a la calificación legal atribuida a la conducta

del imputado como así también a fin de dar respuesta a los demás planteos

defensivos.

En cuanto a los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones,

se remite a lo expresado en el Considerando 1), por lo cual corresponde

adentrarse en los...

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