Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Abril de 2023, expediente FMZ 042045/2022/3/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 42045/2022/3/CA1
Mendoza, 24 de abril de 2023.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 42.045/2022/3/CA1 caratulados “LEGAJO
DE APELACIÓN EN AS. MORALES LEGUIZAMÓN, ALBERTO
YAMIL POR INFRACCIÓN LEY 23737 (ARTS. 5 INC. E Y 11 INC. E)
EN TENTATIVA” venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación
deducido por la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante en favor de
A.Y.M.L., contra la resolución mediante la cual
dispuso: “1º) NO HACER LUGAR al pedido de SOBRESEIMIENTO
formulado por la defensa en favor del imputado ALBERTO YAMIL
MORALES LEGUIZAMON; 2º) NO HACER LUGAR al pedido de CAMBIO
DE CALIFICACION formulado por la defensa en favor del imputado; 3º)
NO HACER LUGAR al pedido de RECUPERO DE LIBERTAD formulado
por la defensa en favor del imputado ALBERTO YAMIL MORALES
LEGUIZAMON; 4º) DICTAR AUTO de PROCESAMIENTO y PRISIÓN
PREVENTIVA, contra A.Y. MORALES […] por
considerarlo “prima facie”, autor presunto responsable del delito previsto y
penado por art. 5 inc. e) de la Ley 23.737 agravado por el art. 11 inc. e) del
mismo cuerpo legal a los términos del art. 42 del Código Penal Argentino, en
la modalidad de suministro a otros de estupefacientes a título gratuito,
agravado por ser un hecho cometido en el interior de un lugar de detención,
en grado de tentativa; debiendo continuar en el estado de detención en el
que se encuentran actualmente bajo la modalidad de arresto domiciliario
concedido en Incidente Nº 2, en calidad de detenido comunicado, a
disposición de este tribunal y sujeto a las resultas de la causa; 5°)…; 6°)…;”
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 24/04/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
1) La presente causa tiene su génesis con el Sumario de
Prevención N° 579/2022 instruido por la División Lucha contra el
Narcotráfico San Rafael de la Policía de Mendoza, del cual surge que en fecha
11/11/2022, y en momentos de realizase requisa de estilo a sectores que
componen la División Seguridad Externa, Puestos Centinela del Complejo
Penitenciario IV San Rafael a todo el personal penitenciario y a sus
pertenencias, en el Puesto de Vigilancia N° 07 se procedió a controlar al
Suboficial Subayudante S.C.S A.Y.M., a quien se le encontró
entre sus pertenencias –más precisamente dentro de su mochila y desde dos
billeteras dos (2) envoltorios de papel metálico con sustancia blanquecina y
seis (6) envoltorios de nylon conteniendo idéntica sustancia. También se
hallaron envoltorios de papel servilleta que contenían sustancia vegetal que
resultó ser marihuana con un peso de 1,1 grs. Asimismo, se hallaron dos
teléfonos celulares pertenecientes al nombrado.
Asimismo la prevención solicitó el registro domiciliario de la vivienda
particular del sospechado a fin de constatar si el mismo se encontraba
implicado en maniobras de comercio y/o tenencia de sustancia de
estupefacientes.
La medida arrojó como resultado el hallazgo, dentro de la habitación
del imputado, de una caja chica de cartón color plateado que contenía un chip
de las empresa Claro con la inscripción 8954310104548461776 HLR5; un
micro chip de la empresa Claro con la inscripción 8954310174032416263, un
micro chip de la empresa Claro con la inscripción 89543182020184719600,
un micro chip de la empresa Movistar con la inscripción 6144466147118, un
micro chip con la inscripción 8956010000 0851380432, una tarjeta de
memoria marca San Disk de 16 GB; una tarjeta de memoria Micro SD 2 GB,
dos recortes de nylon, uno color negro y otro color blanco, con restos de
sustancia blanquecina en polvo, a los que se les realizó test orientativo de
campo, arrojando resultado positivo para Clorhidrato de Cocaína.
Fecha de firma: 24/04/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 42045/2022/3/CA1
Por último, se secuestró una tarjeta de memoria marca Samsung; un
micro SD Adapter y un recorte de nylon color negro. Del resto de las
dependencias de la vivienda no se encontraron elementos de interés para la
causa.
2) Recibidas las actuaciones, el Tribunal dispuso instruir sumario
judicial en averiguación de infracción al art. 5 inc. c) agravado por el art. 11
inc. e), ambos de la Ley 23737 en grado de tentativa (art. 42 del C.P.), y
recibirle declaración indagatoria al detenido, quien hizo uso del derecho de
abstención que por ley le asiste.
De igual modo se recibieron las declaraciones testimoniales de los
funcionarios del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza y de
quienes participaron del allanamiento oportunamente dispuesto.
Por otro lado, con posterioridad el imputado amplió su declaración
indagatoria, ocasión en la que refirió ser consumidor de cocaína, circunstancia
avalada con el informe del Equipo Interdisciplinario de la Defensoría General
de la Nación acompañado, sin embargo nada dijo respecto de la marihuana
secuestrada.
El Sr. Juez a quo, en el marco del incidente FMZ 42045/2022/2,
resolvió conceder, en fecha 28/11/2022, el ARRESTO DOMICILIARIO de
M.L..
3) Al momento de resolver la situación procesal del imputado, en
fecha 22/12/2022, el Sr. Juez del Juzgado Federal de San Rafael dispuso el
procesamiento y prisión preventiva de A.Y.M.L.
por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto
y reprimido por el art. 5 inc. e) agravado por el art. 11 inc. e) de la Ley 23737
en la modalidad de suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado
por ser un hecho cometido en el interior de un lugar de detención, en grado
de tentativa (art. 42 del C.P.).
Fecha de firma: 24/04/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Contra dicho interlocutorio, la Defensa Oficial interpone recurso de
apelación motivado el día 28/12/2022.
Refiere la defensa que no surge indicio alguno que haga suponer el
dolo de tráfico requerido a los fines de endilgar responsabilidad a su pupilo,
más aun habiendo manifestando que la sustancia hallada en su poder le
pertenecía y expresando su condición de adicto, extremo el cual fuera
confirmado por el Informe Interdisciplinario correspondiente.
Esgrime que tampoco ha sido comprobada la recepción de la sustancia
secuestrada en su poder por persona alguna, al contrario, dicho hallazgo se
produjo cuando su asistido ingresaba a su lugar habitual de trabajo, por lo cual
el suministro a título gratuito tampoco habría sido efectivizado.
Agrega que su pupilo no trabaja en los pabellones internos de la cárcel
sino en el perímetro del penal, lo cual por su rol concreto y sus funciones rara
vez tenía contacto con los detenidos.
Esgrime que la escasa cantidad de estupefaciente hallado en su poder
evidencia el destino del consumo personal, a lo que agrega que dicho hallazgo
fue de manera casual sin mediar investigación previa.
Se agravia también de la prisión preventiva dispuesta en contra de
M., solicitando se conceda la excarcelación del mismo y se disponga su
inmediata libertad.
Finaliza solicitando que se dicte el sobreseimiento de su defendido por
atipicidad – previo encuadre su conducta en las previsiones del art. 14, 2°
parte, de la Ley 23737 – y, en subsidio, requiere el dictado de falta de mérito.
4) Concedido el recurso de apelación por el Inferior y elevado el
expediente a la alzada, cumplida la vista contemplada por el art. 453 del
C.P.P.N., se fija fecha para presentar informe escrito sustitutivo de la
audiencia que establece el art. 454 del rito.
5) Que en primer término informa la defensa del encausado,
ampliando los argumentos expuestos en ocasión de interponer oportunamente
Fecha de firma: 24/04/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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el recurso de apelación, y en base a los cuales solicitan la revocación del
decisorio resistido.
6) Seguidamente presenta informe el Sr. Fiscal General,
solicitando al Tribunal la confirmación del procesamiento con prisión
preventiva dispuesta contra A.Y.M..
Entiende que, más allá de si la sustancia era de su propiedad o no y si
reviste la condición de adicto o no, lo cierto es que bajo su esfera de custodia
se encontraron estupefacientes momentos en los cuales el nombrado se hallaba
cumpliendo funciones dentro del Servicio Penitenciario Federal.
Con relación al dictado de la prisión preventiva, advierte que la misma
ha sido dictada por el Juez interviniente en la modalidad de arresto
domiciliario definitivo, la cual entiendo que debe mantenerse a los fines de
garantizar su sometimiento al proceso.
7) Analizadas las constancias de la causa, como así también los
fundamentos expuestos tanto por la defensa del imputado como por el
representante del Ministerio Público Fiscal, éste Tribunal entiende que no
corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido, debiendo
confirmarse el decisorio del a quo, ello en base a los argumentos de hecho y
derecho que a continuación quedarán explicitados.
Sin perjuicio de coincidir con el análisis efectuado en la anterior
instancia respecto a las figuras penales atribuidas y con los argumentos
vertidos por el Sr. Juez a quo todo ello conforme con lo previsto por el art.
455 del C.P.P.N., se ha de realizar algunas consideraciones en ampliación de
los fundamentos dados en orden a la calificación legal atribuida a la conducta
del imputado como así también a fin de dar respuesta a los demás planteos
defensivos.
En cuanto a los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones,
se remite a lo expresado en el Considerando 1), por lo cual corresponde
adentrarse en los...
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