Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Febrero de 2015, expediente FMZ 014895/2013/6/CA003

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 11 de Febrero de 2015.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 14895/2013/6/CA3, caratulados: “Legajo de apelación de M.M., CARLOS JOSÉ (D) MURATORE CALDARA, A.E. (D) ORTÍZ DONADELL, G.S. por Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, venidos del Juzgado Federal N°

1 de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. sub. 11/13 vta., por el Sr. Defensor Público Oficial en defensa de M.M., C.J. y a fs. sub. 14/16 vta. interpuesto por la defensa técnica de A.E.M. y G.S.O.D.; ambos en contra del interlocutorio obrante a fs. sub. 01/09 vta., por medio del cual se resuelve ordenar el procesamiento de los nombrados por considerarlos, prima facie, penalmente responsables del delito previsto y penado por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 (en la modalidad de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución obrante a fs. sub.

    01/09 vta., por la cual se resuelve ordenar el procesamiento de los imputados, se interpusieron recursos de apelación a fs. sub. 11/13 y a fs.

    sub. 14/16 vta., los cuales fueron concedidos por el Juez de grado, según constancia de fs. sub. 17.

    En el escrito de apelación interpuesto por el Sr.

    Defensor Público Oficial, en defensa de C.M.M., se impetra la nulidad de la denuncia anónima y de todos los actos posteriores a la misma.

    Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara En segundo lugar, la defensa de M.M., interpone la nulidad de las intervenciones telefónicas y de las escuchas obtenidas en su consecuencia. Al respecto entiende que en principio se denegó la intervención de las líneas y un mes después se autorizó a fin de profundizar la investigación y develar la supuesta vinculación con personas de la policía y de la justicia de San Juan.

    Entiende que ése sólo motivo obtenido de la denuncia anónima -también cuestionada-, implica una ausencia de razones suficientes para disponer medida tan intrusiva.

    Posteriormente alega que en la resolución que ataca falta fundamentación y apoyo probatorio de lo afirmado en la misma. Afirma que se le da a las conversaciones mantenidas entre los imputados, interpretaciones tendenciosas y que no existen probanzas que vinculen a su defendido con el delito endilgado.

    También se agravia porque entiende que se omitió

    fundamentar la prisión preventiva, en franca violación al artículo 123 Código Procesal Penal de la Nación y tratados internacionales.

    Por último se agravia por el monto de embargo dispuesto, entendiendo que el mismo resulta excesivo y no halla relación fáctica con la realidad económica del imputado.

  2. A fs. sub. 14/16 vta., la defensa técnica de los imputados M. y O., expresa los motivos que la resolución le causa. Entiende que no existe en autos un análisis crítico de los supuestos elementos de cargo, toda vez que no se desvirtúa lo afirmado por el imputado respecto al origen del dinero encontrado.

    Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 2 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Asimismo, señala que la insignificancia de droga encontrada hace que no surja probable la configuración del delito enrostrado, por lo que impetra la revocación de la resolución atacada.

  3. Elevado el expediente a la Alzada, se les hace saber a las partes que la audiencia establecida en el Código Procesal Penal, de la Nación se efectuará en forma escrita, según constancia de fs. sub. 24.

  4. Que a fs. sub. 31/33 vta. obra el informe del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los imputados M. y O..

    En el mismo, desarrolla y amplía los argumentos vertidos al apelar, señalando que basta con observar los presentes obrados, iniciados con un preventivo el 16 de octubre de 2013, para comprobar que no existe ninguna vinculación entre el resto de los imputados y sus defendidos.

    Señala que el Sr. Juez invierte la carga de la prueba, al poner en cabeza del imputado la carga de probar su inocencia, al expresar que no estaría claro como O. se habría hecho de la suma de $40.000. En este sentido alega que existen documentos que, si bien son privados, acreditan el origen de los fondos.

    También entiende que el Sr. Juez le resta credibilidad a los dichos de su defendido, con relación a por qué se encontraba en el domicilio en donde se halló la sustancia prohibida, sin dar razones de por qué no cree que se haya pactado de manera informal un alquiler.

    En definitiva, señala que de ocho autos fundados que autorizan las intervenciones telefónicas; de tres listados de llamadas entrantes y salientes, de los preventivos, de las desgravaciones y de las investigaciones efectuada por la policía, no surge ningún elemento de cargo que vincule a Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 3 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara A.E.M. y a G.S.O., con el delito investigado, por lo que impetra la revocación del resolutivo atacado.

  5. Que a fs. sub. 34/37 vta., obra el informe por escrito presentado por el Sr. Defensor Público Oficial, en representación del imputado C.M..

    En dicha oportunidad, mantiene las nulidades interpuestas de la denuncia anónima por ser altamente intrusiva del derecho a la intimidad y de las intervenciones y escuchas telefónicas obtenidas en su consecuencia.

    También reitera que no se ha probado en autos, ni siquiera con las limitaciones propias de la etapa por la que se transita; la responsabilidad de su defendido en los hechos que se le endilgan, entendiendo que, tanto el procesamiento como la prisión preventiva del imputado, no han sido debidamente fundados.

  6. Que a fs. sub. 38 vta., glosa el informe del Sr. Fiscal General S. ante la Cámara.

    Luego de un relato de los antecedentes de la causa entiende que, respecto al imputado C.M., corresponde confirmar el resolutivo atacado.

    Señala que al mismo se le atribuye el delito de comercio de estupefacientes y tenencia de los mismos con fines de comercialización y que, la primera modalidad, tiene por sujeto activo a un comerciante, en tanto en la segunda no es necesario que el autor posea la mercadería ni mucho menos que la entregue personalmente, bastando para su configuración su actividad de intermediación.

    Así las cosas, entiende que, de las pruebas colectadas en la causa, se encuentra probado que el imputado recibía la droga de San Juan y Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 4 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B la comercializaba en el centro mendocino y que la tenía con la ultra intención de destinar la misma al tráfico de comercio.

    Con respecto a los imputados G.S.O. y A.E.M. entiende que corresponde acoger parcialmente el planteo de la defensa y disponer el cambio de calificación.

    En primer lugar entiende, en contra de lo sostenido por la defensa, que la droga se encontraba dentro de la esfera de custodia de los imputados. En este sentido, alega que las sustancias halladas se encontraban lugares visibles y accesibles del lugar.

    No obstante ello, entiende que no existen elementos que demuestren la intervención de los imputados en las maniobras de tráfico llevadas a cabo por M. y G..

    Señala que, más allá de la vigilancia del 29 de julio, en la cual se ve arribar a G. en dos oportunidades; advierte que esa es en la única oportunidad en que se detectó ese movimiento en una investigación iniciada el 16 de octubre de 2013. A ello le agrega que la droga no estaba acondicionada como para comercio.

    Tampoco existen comunicaciones telefónicas que los vinculen.

    Por ultima señala que el allanamiento en el lugar donde estaban los imputados, fue dispuesto por el hecho de que luego de juntarse con M.; L.G. se dirigió a dicho domicilio, siendo éste el dueño del mismo, lo cual no alcanza para vincular a M. y O. con el tráfico investigado.

  7. Que previo al tratamiento de los recursos objeto de esta causa, se efectuará una breve descripción de la plataforma fáctica.

    La presente causa tiene origen en la nota nº 1489, labrada por el Departamento de Escuchas Telefónicas y Coordinación Investigativa de Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 5 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara la Dirección General de Lucha Contra el Narcotráfico de la Policía de Mendoza (v. fs. 01/04).

    En la misma, se da cuenta sobre información recabada por la mentada fuerza de prevención relacionada con presuntas maniobras enmarcadas en la Ley 23.737; respecto de lo que el Juzgado de origen ordenó la producción de una serie de medidas de instrucción (v. fs. 05).

    Posteriormente, habiéndose ahondado en la investigación (v. fs.

    09/10), y por los argumentos vertidos a fs. 16/18, se ordenó una serie de intervenciones telefónicas necesarias para esclarecer los hechos investigados, las que se realizaron por intermedio de la mencionada dependencia de la Policía de Mendoza, a la par de tareas de inteligencia y de...

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