Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 7 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 032904/2019/2/CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 32904/2019/2/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 32904/2019/2/CA2 caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN DE L.J., A.J. p/ INFRACCION LEY 23.737 (ART 5 INC.C)”

EXPEDIENTE: Nº FMZ 32904/2019/1/CA1 caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE L.J., A.J. p/ INFRACCION LEY 23.737 (ART 5 INC.C)”

En la Ciudad de M., a los siete días del mes de noviembre dos mil diecinueve, siendo las once horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., los Sres. Vocales de la Sala “B”, D..

G.E.C. de D. y A.R.P., contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr.

C.A.P.. Asiste al acto, el Dr. P.R. (por la defensa de A.J.J. y el Sr. Fiscal “ad hoc” Dr.

J.M.G., quien lo hace acompañado de la Sra.

F.V.. Previo a dar inicio de la audiencia, el Sr. Vocal que preside el acto, Dr. Castiñeira de D., hace saber a las partes que, atento encontrarse en uso de licencia la Dra. O.P.A., la audiencia puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los mismos y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación y que, en el supuesto de que no se arribe a un fallo por Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #34114276#249344184#20191108134010476 unanimidad, se procederá a convocar a la Dra. A., quien munida del audio de la presente audiencia y del acta que se labre, podrá emitir su voto, a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto. Abierto el acto, se cede la palabra al recurrente, D.R., quien expresa que habrá de fundar el recurso de apelación interpuesto en contra del resolutivo que ordena el procesamiento y la prisión preventiva de su defendido y que también solicitará se deje sin efecto la medida constrictiva impuesta en su contra. Relata escuetamente que la presente causa se inicia con una denuncia anónima, a través de la cual se indicó que en el Asentamiento N.K. o Amas de Casa, vivienda con frente al cardinal Oeste, sin numeración visible, ubicada en la calle principal de dicho conglomerado del Departamento de Maipú, M., estarían vendiendo sustancias prohibidas a toda hora del día. Por este motivo, la prevención da inicio al sumario con tareas de vigilancia a efectos de constatar la veracidad de los dichos, instalando vigilancias sobre el domicilio sospechado, en diversos días y horarios, pudiendo advertirse la concurrencia al lugar de distintas personas que arriban a los inmuebles y se entrevistan alternativamente con un masculino y una femenina (sospechado nº 1 y sospechada nº 2) con los que realizarían las típicas manobras de venta de estupefacientes. Posteriormente, la prevención solicitó la correspondiente orden de allanamiento para el domicilio sospechado, y en fecha 20 de agosto de 2019, se montó una nueva vigilancia en las inmediaciones del domicilio vigilado, la que da cuenta que existiría un masculino que no era la persona que había sido observada en la otra vigilancia, estaría Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #34114276#249344184#20191108134010476 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 32904/2019/2/CA2 realizando maniobras de comercio de estupefacientes. Relata que a las 18.00 horas, al arribar al domicilio un masculino en bicicleta, luego de un breve seguimiento, se lo intercepta, se lo identifica como P.D.L. y de su requisa personal, se logra el secuestro de seis cigarrillos de armado artesanal conteniendo marihuana. Ante ello, el personal actuante ingresa al domicilio en cuestión, logrando identificar en su interior a A.J.L.J. y con la obtención del secuestro detallado en el acta de procedimiento. Considera que la solidez de la prueba no es tal, ya que el domicilio en cuestión se ubica en un asentamiento en donde las propiedades se encuentran interconectadas por medio de patios con media sombra o aberturas en paredes de ladrillo. Refiere que su defendido, en su declaración indagatoria, negó los hechos que se le imputan, explicó cómo eran las circunstancias de las viviendas, reconociendo que él vive en el lote 16 y realizó un croquis del lugar ejemplificando que los lotes 12 al 15 se encuentran colindantes pero que no tienen conexión los mismos. Relató que él estaba con su familia cuando llegó de trabajar, aproximadamente a las 18:00 horas, ocasión en que la policía irrumpe y lo sacan, llevándolo a donde estaba realizándose el procedimiento. Señala que L. se encontraba trabajando en un obra de construcción en un supermercado Á. en el que venía trabajando hacía varios días, con horarios que se extendían desde las 07:30 de la mañana, volviendo a almorzar a su domicilio y luego continuaba la jornada laboral. Considera que esta declaración, en el estado procesal que se transita y donde debe primar la probabilidad, no puede ser enervada por prueba Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #34114276#249344184#20191108134010476 que surja de la propia causa. Repasa que se hicieron evacuaciones de citas a la Sra. C.F. y a G.G.R. quienes manifestaron estar presentes cuando su defendido era trasladado al lugar en donde se produjo el secuestro del estupefaciente y que en ese lugar, se vendía constantemente droga pero que era otra gente y que el día del procedimiento había desaparecido. Considera revelador el testimonio del Sr. H.G., quien es un testigo objetivo y es el contratista de la obra del supermercado y que determinó

que su defendido, si bien había sido contratado durante quince días, no siendo un empleado regular, había trabajado los días previos al 20 de agosto y que siempre cumplía sus tareas en el horario que se refirió. Expresa que L. ese día 20 estuvo trabajando y cumplió el horario que se estipulaba, por lo que resulta imposible que haya sido la persona que la prevención observa que realizaba los pases de manos. Es por ello que considera que no hay solidez probatoria y...

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