Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Abril de 2017, expediente FMZ 029928/2016/4
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 29928/2016/4
Mendoza, 04 de Abril de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° 29928/2016/4/CA2,
caratulados: “LEDESMA CEJAS, L. H. CLAROS,
N. por INFRACCIÓN LEY 23737”, venidos del Juzgado Federal N°
3 de Mendoza, a esta Sala “A”, para resolver el recurso de apelación
interpuesto a fs. sub 05/07 por el Sr. Defensor Ad Hoc, en representación de
los imputados L. Ledesma Cejas y N., contra la
resolución de fs. sub 01/04 y vta. por la cual se resuelve: “1º) ORDENAR EL
PROCESAMIENTO y LA PRISION PREVENTIVA de Limber
LEDESMA CEJAS, nacido en Cochabamba, Bolivia, el 05/09/1984, con C.I.
Boliviana Nº 9470618, hijo de R. L. y de S. C., por
considerarlo "prima facie" autor penalmente responsable de maniobras en
infracción al art. 5º inc. c) de la Ley 23.737 en las modalidades de comercio
de estupefacientes y de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización e infracción al Art. 5º inc. a) de la misma ley, por el que
fuera indagado (art. 306 y 312 del C.P.P.N.).2º) ORDENAR EL
PROCESAMIENTO y LA PRISION PREVENTIVA de Nancy
HUARACHI CLAROS, boliviana, nacida en Cochabamba, Bolivia el
27.04.81, con D.N.I. Nº 95.204.304, hija de M. y de G., por
considerarla "prima facie" autora penalmente responsable de maniobras en
infracción al Art. 5º inc. c) de la Ley 23.737 en las modalidades de
comercio de estupefacientes y de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización e infracción al Art. 5º inc. a) de la misma ley, por el que
fuera indagado (art. 306 y 312 del C.P.P.N.).3º) MANTENER a la nombrada
en calidad de detenida en su domicilio sito en Bº Jardín del Sauce, M.,
Casa 14, Tupungato, M., conforme lo resuelto en el Incidente de Prisión
Domiciliaria Nº 29928/2016/3. 4º) TRABAR EMBARGO sobre bienes
propios de los encausados hasta cubrir la suma de PESOS DIECIOCHO MIL
SETECIENTES CINCUENTA ($18.750) a cada uno. Para el caso de no
poseer o de no ofrecer bienes, se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE
Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29034074#175064034#20170329131208395 BIENES. A tal fin deberán los imputados, en el plazo de tres día hábiles desde
la notificación de la presente resolución a su Defensa, depositar el monto del
embargo ordenado, acompañando la correspondiente boleta al Tribunal, u
ofrecer bienes para cumplir con el mismo, bajo apercibimiento de comunicar
su inhibición general de bienes (arts. 518 y 521 C.P.P.). 5º) PRACTICAR
pericia sobre las semillas secuestradas, a tal fin, requiérase a la Facultad de
Ciencias Agrarias designe perito, quien deberá comparecer al Tribunal a
aceptar el cargo y retirar el material. 6º) ESTAR a la realización de la pericia
encomendada (fs. 53). 7º) REQUERIR al Servicio de Salud Mental del
Hospital Gral. Las H. de Tupungato realice un examen a fin de determinar
si N. se encuentra comprendida en los términos del art. 34
inc. 1º del Código Penal. 8º) COMUNICAR lo aquí resuelto respecto de los
arriba nombrados, al Registro Nacional de Reincidencia (Ley 22.117)…”; Y CONSIDERANDO:
I. Que, a fs. sub 05/07, el Sr. Defensor Público Oficial
Dr. A. por los encartados L. y Nancy
Claros Huarachi, deduce fundado recurso de apelación contra la resolución de
fs. 01/04, en cuanto ordena el procesamiento con prisión preventiva de sus
defendidos, por considerarlos “prima facie” autores penalmente responsables
de maniobras en infracción al art. 5° inc. c) de la ley 23737, en las
modalidades de comercio de estupefacientes y de tenencia de estupefacientes
con fines de comercialización e infracción al Art. 5° inc. a) de la misma ley.
En primer lugar se agravia de la denuncia anónima,
que diera origen a la presente causa, en cuanto entiende que la misma es ilegal
e ilegitima, ya que no consta el medio por la que fue recibida ni la cantidad de
personas que la interpusieron.
Por ello, solicita la declaración de nulidad del origen
de la causa y de todos los actos que son su consecuencia.
Además señala que, en el decisorio puesto en crisis, no
se analiza de manera diferenciada la conducta de L. y de H..
Advierte que, de las constancias de la causa, surge que H. no tuvo un
rol principal en las actividades que se le achacan, por lo que solicita a su
respecto que se aplique el temperamento que prevé el art. 46 del CP.
Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29034074#175064034#20170329131208395 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 29928/2016/4 Hace reserva del caso federal.
II. Que, elevado el expediente a la Alzada, a fs. sub
28 y vta. se presenta la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. C.
en representación de L., e informa por escrito el recurso
de apelación interpuesto oportunidad en la que mantiene y remite a los
argumentos allí vertidos, a los fines de evitar inoficiosas reiteraciones.
A fs. sub 29/30 vta. presenta informe escrito el Sr.
Fiscal General ante esta Cámara –Dr. D. alegando que corresponde
confirmar –parcialmente la resolución recurrida.
En el caso de L. entiende que existen
elementos probatorios suficientes para tener por acreditada, con la
provisionalidad que caracteriza la presente instancia procesal, la materialidad
de la conducta que se le atribuye.
Respecto de la ilegalidad de la denuncia anónima –
referida por la defensa considera que la misma no puede ser desconocida
como fuente legítima de información, promotora de la función de prevención
propia de las fuerzas de seguridad.
Sostiene que, en el caso, la denuncia anónima recibida
por el Departamento de Lucha contra el Narcotráfico –Valle de Uco debe ser
receptada como “noticia criminis” y resulta válida, al haberse corroborado los
datos aportados en cuanto al delito develado y los presuntos responsables que
motivaron el allanamiento.
Respecto de N. H. solicita, teniendo en
cuenta el resultado de la pericia psicológica a la que fue sometida, se revoque
el...
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