Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Abril de 2017, expediente FMZ 029928/2016/4

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 29928/2016/4

Mendoza, 04 de Abril de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 29928/2016/4/CA2,

caratulados: “LEDESMA CEJAS, L. H. CLAROS,

N. por INFRACCIÓN LEY 23737”, venidos del Juzgado Federal N°

3 de Mendoza, a esta Sala “A”, para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. sub 05/07 por el Sr. Defensor Ad Hoc, en representación de

los imputados L. Ledesma Cejas y N., contra la

resolución de fs. sub 01/04 y vta. por la cual se resuelve: “1º) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO y LA PRISION PREVENTIVA de Limber

LEDESMA CEJAS, nacido en Cochabamba, Bolivia, el 05/09/1984, con C.I.

Boliviana Nº 9470618, hijo de R. L. y de S. C., por

considerarlo "prima facie" autor penalmente responsable de maniobras en

infracción al art. 5º inc. c) de la Ley 23.737 en las modalidades de comercio

de estupefacientes y de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización e infracción al Art. 5º inc. a) de la misma ley, por el que

fuera indagado (art. 306 y 312 del C.P.P.N.).2º) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO y LA PRISION PREVENTIVA de Nancy

HUARACHI CLAROS, boliviana, nacida en Cochabamba, Bolivia el

27.04.81, con D.N.I. Nº 95.204.304, hija de M. y de G., por

considerarla "prima facie" autora penalmente responsable de maniobras en

infracción al Art. 5º inc. c) de la Ley 23.737 en las modalidades de

comercio de estupefacientes y de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización e infracción al Art. 5º inc. a) de la misma ley, por el que

fuera indagado (art. 306 y 312 del C.P.P.N.).3º) MANTENER a la nombrada

en calidad de detenida en su domicilio sito en Bº Jardín del Sauce, M.,

Casa 14, Tupungato, M., conforme lo resuelto en el Incidente de Prisión

Domiciliaria Nº 29928/2016/3. 4º) TRABAR EMBARGO sobre bienes

propios de los encausados hasta cubrir la suma de PESOS DIECIOCHO MIL

SETECIENTES CINCUENTA ($18.750) a cada uno. Para el caso de no

poseer o de no ofrecer bienes, se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE

Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29034074#175064034#20170329131208395 BIENES. A tal fin deberán los imputados, en el plazo de tres día hábiles desde

la notificación de la presente resolución a su Defensa, depositar el monto del

embargo ordenado, acompañando la correspondiente boleta al Tribunal, u

ofrecer bienes para cumplir con el mismo, bajo apercibimiento de comunicar

su inhibición general de bienes (arts. 518 y 521 C.P.P.). 5º) PRACTICAR

pericia sobre las semillas secuestradas, a tal fin, requiérase a la Facultad de

Ciencias Agrarias designe perito, quien deberá comparecer al Tribunal a

aceptar el cargo y retirar el material. 6º) ESTAR a la realización de la pericia

encomendada (fs. 53). 7º) REQUERIR al Servicio de Salud Mental del

Hospital Gral. Las H. de Tupungato realice un examen a fin de determinar

si N. se encuentra comprendida en los términos del art. 34

inc. 1º del Código Penal. 8º) COMUNICAR lo aquí resuelto respecto de los

arriba nombrados, al Registro Nacional de Reincidencia (Ley 22.117)…”; Y CONSIDERANDO:

I. Que, a fs. sub 05/07, el Sr. Defensor Público Oficial

Dr. A. por los encartados L. y Nancy

Claros Huarachi, deduce fundado recurso de apelación contra la resolución de

fs. 01/04, en cuanto ordena el procesamiento con prisión preventiva de sus

defendidos, por considerarlos “prima facie” autores penalmente responsables

de maniobras en infracción al art. 5° inc. c) de la ley 23737, en las

modalidades de comercio de estupefacientes y de tenencia de estupefacientes

con fines de comercialización e infracción al Art. 5° inc. a) de la misma ley.

En primer lugar se agravia de la denuncia anónima,

que diera origen a la presente causa, en cuanto entiende que la misma es ilegal

e ilegitima, ya que no consta el medio por la que fue recibida ni la cantidad de

personas que la interpusieron.

Por ello, solicita la declaración de nulidad del origen

de la causa y de todos los actos que son su consecuencia.

Además señala que, en el decisorio puesto en crisis, no

se analiza de manera diferenciada la conducta de L. y de H..

Advierte que, de las constancias de la causa, surge que H. no tuvo un

rol principal en las actividades que se le achacan, por lo que solicita a su

respecto que se aplique el temperamento que prevé el art. 46 del CP.

Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29034074#175064034#20170329131208395 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 29928/2016/4 Hace reserva del caso federal.

II. Que, elevado el expediente a la Alzada, a fs. sub

28 y vta. se presenta la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. C.

en representación de L., e informa por escrito el recurso

de apelación interpuesto oportunidad en la que mantiene y remite a los

argumentos allí vertidos, a los fines de evitar inoficiosas reiteraciones.

A fs. sub 29/30 vta. presenta informe escrito el Sr.

Fiscal General ante esta Cámara –Dr. D. alegando que corresponde

confirmar –parcialmente la resolución recurrida.

En el caso de L. entiende que existen

elementos probatorios suficientes para tener por acreditada, con la

provisionalidad que caracteriza la presente instancia procesal, la materialidad

de la conducta que se le atribuye.

Respecto de la ilegalidad de la denuncia anónima –

referida por la defensa considera que la misma no puede ser desconocida

como fuente legítima de información, promotora de la función de prevención

propia de las fuerzas de seguridad.

Sostiene que, en el caso, la denuncia anónima recibida

por el Departamento de Lucha contra el Narcotráfico –Valle de Uco debe ser

receptada como “noticia criminis” y resulta válida, al haberse corroborado los

datos aportados en cuanto al delito develado y los presuntos responsables que

motivaron el allanamiento.

Respecto de N. H. solicita, teniendo en

cuenta el resultado de la pericia psicológica a la que fue sometida, se revoque

el...

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