Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 31 de Marzo de 2023, expediente FMZ 013062/2020/2/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 13062/2020/2/CA1

Mendoza, 30 de marzo de 2023

VISTOS:

Los presentes obrados FMZ 13062/2020/2/CA1, caratulados:

LEGAJO DE APELACION DE JAMENSON NAHUEL ALEJANDRO

POR INFRACCION ART. 189 BIS APARTADO (2) 2° PARRAFO

, venidos

del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de

apelación planteado por la defensa del imputado, contra la resolución de fecha

08/11/2022, cuya parte dispositiva seguidamente se transcribe: “…I) DICTAR EL

PROCESAMIENTO en contra de NAHUEL ALEJANDRO JAMENSON, alias “el

Boxeador

, ARGENTINO, nacido el 12/03/1991, hijo de Alejandra Deolinda

Jamenson y de J.V.A., soltero, DNI Nº 25.768.235 con último

domicilio real en el Barrio Los Girasoles, Licitación Nº 7, manzana 26 casa Nº

14 ciudad y provincia de San Luis, actualmente detenido a disposición conjunta

con el TOCFSL; por hallarlo “prima facie” incurso en responsabilidad penal

como presunto autor y responsable penal en la comisión de los ilícitos previstos y

reprimidos por el Arts. 189 bis, apartado 2, 2° y último párrafo del apartado 5º

del Código Penal, en grado de autoría…

.

Y CONSIDERANDO:

Voto del Sr. Juez de Cámara, Dr. M.P.:

  1. Que contra el auto de mérito de fecha 08/11/2022, interpone

    recurso de apelación la defensa oficial en representación de Nahuel Alejandro

    Jamenson.

    Entiende que el delito que se imputa no ha sido cometido por su

    defendido, de la supresión o adulteración del número o grabado de un arma de

    fuego, no se ha probado; no se ha constatado, ni de forma indiciaria que Nahuel

    Jamenson haya suprimido y/o adulterado el número mencionado, habiendo

    manifestado en su declaración que él recibió el arma en el estado en que se

    encontraba al momento del secuestro.

    Que aún en el caso de que hubiera realizado la acción, estamos ante

    un “delito Imposible” frente a una acción falta de idoneidad para lograr el objeto,

    toda vez que, aunque su defendido hubiera realizado la acción, la supresión o

    adulteración tendría la finalidad de que el arma no fuera reconocida, no se supiera

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 04/04/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    su número para rastrear de donde fue sustraída o quien la registró originariamente,

    todo lo que no ha sido cumplido.

    Que al momento de la pericia, y tal como fuera expuesto por V.S.

    en su resolución “… a fs. Sub. 23/26, se agregó pericia efectuada por personal de

    la división Criminalística de la Policía de la Provincia de San Luis, sobre el

    arma secuestrada de la que resulta que se trata de una pistola marca ‘Bersa’,

    calibre 22, con numeración serial identificativa sobre el armazón, la que ha sido

    suprimida por un método abrasivo y que posee otra numeración oculta, siento

    ‘118900’…”, independientemente de la acción tendiente a borrar el registro del

    arma en cuestión, el número del arma se encontraba impresa en un lugar oculto de

    la misma, con lo que el objeto no fue conseguido.

    Que por ello estima la apelante que nos encontramos ante la

    tentativa inidónea o delito imposible ya que la acción realizada no llega a

    consumar su objeto por ser insuficiente e ineficaz el medio empleado para

    impedir el reconocimiento del registro del arma de fuego.

    El delito que pretende imputarse a J., atento haberse

    encontrado el número de registro del arma, no se realizó de modo completo por

    una inadecuación de medio u objeto presente ab initio. Hubo un comienzo de

    ejecución sin llegar a la consumación del tipo penal por ser el medio inidóneo,

    falto de suficiencia o aptitud para llegar al fin propuesto.

    Concluye que sólo puede tenerse certeza de que JAMENSON tuvo

    el arma, no se ha podido probar que él realizara la maniobra tendiente a borrar el

    número de registro del arma, y de haberlo efectuado, la maniobra no logró su fin

    por ser inidónea, insuficiente y no apto para cumplir el fin propuesto.

  2. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé

    el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas para que

    comparezcan mediante apuntes sustitutivos en formato digital, siendo

    incorporados los informes presentados por la parte apelante, ampliando sus

    fundamentos y por el Sr. Fiscal General quien propicia hacer lugar al recurso de

    apelación interpuesto y, en consecuencia, dictar la falta de mérito respecto de la

    figura prevista en el apartado 5, segundo párrafo del mismo cuerpo normativo.

  3. La presente causa se inicia con la formación de compulsa

    ordenada en el marco de los autos FMZ 6925/2020, a fin de investigar posible

    ilícito en relación al arma secuestrada en los mismos, habiéndose delegado la

    dirección de la investigación al Ministerio Público Fiscal.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 04/04/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 13062/2020/2/CA1

    Que, en dichas actuaciones surge del acta labrada por la División

    Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de la Provincia de San Luis que, en

    fecha 27 de abril de 2020 siendo aproximadamente la hora 8:45 personal policial

    apostado como consigna de vigilancia en la Estación de Interconexión Regional

    de Ómnibus (EDIRO), recibió un llamado telefónico del Oficial Ayte. B.,

    quien informó que había arribado un vehículo Toyota Corola dominio MGQ152,

    que había estacionado frente al subsuelo de la terminal de ómnibus, del que

    habían descendido dos masculinos que se tratarían de N.J. y Enzo

    Velázquez, quienes ingresaron al subsuelo de la terminal, destacando que

    J. llevaba en sus manos un paquete (encomienda); que al cabo de unos

    minutos, a la hora 8:55 hs., aproximadamente observaron salir a los nombrados,

    destacando que V. llevaba en sus manos una encomienda; por lo cual,

    personal policial los identificó, quienes al ver al personal policial, intentaron darse

    a la fuga, una vez interceptados, se los identificó, requisó y se los invitó para que

    en forma voluntaria efectuaran la apertura de la encomienda, consintiendo el acto,

    pudiendo determinar que el contenido se trataría de sustancia blanquecina

    pulverulenta de similares características a la COCAINA, arrojando un pesaje de

    más de 511 gramos. Posteriormente se requisó el vehículo dominio MGQ152,

    donde se incautó: un DNI nº 35.768.235 a nombre de Nahuel Alejandro

    Jamenson, que se encontraba en la gaveta portaobjetos de la puerta delantera

    izquierda del rodado, la suma de $330, que se encontraba en la gaveta

    portaobjetos de la consola central del rodado, un carnet de conducir nº 35768235

    a nombre de J.N.A., documentación que se encontraban en

    el interior de la gaveta porta objetos delantero derecho del rodado y una pistola

    marca Bersa calibre 22 largo, con numeración limada, cachas de madera de color

    marrón y un cargador con siete proyectiles, que se encontraba en el baúl, debajo

    de la rueda de auxilio.

    Que, en relación a los autos de referencia, el imputado se encuentra

    detenido a disposición del Tribunal Oral de San Luis.

    Que, la pericia efectuada por personal de la División Criminalística

    de la Policía de la Provincia de San Luis sobre el arma secuestrada arrojó que se

    trata una pistola marca “Bersa”, calibre 22, con numeración serial identificativa

    sobre el armazón, la que ha sido suprimida por un método abrasivo y que posee

    otra numeración oculta, siendo “118900”.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 04/04/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Que la nota del REPAR, informa que el arma B. secuestrada

    con el numero 118900 posee inhabilitación secuestro, registrando como titular a

    S.G.P..

    Que, a fs. Sub. 29/30, el Ministerio Público Fiscal efectúa

    requerimiento de instrucción en orden al delito previsto en el apartado 2 del Art.

    189 bis, y 2° y último párrafo del apartado 5º del mismo artículo del Código

    Penal.

    Con fecha 08/11/2022 el Juez de Grado dicta auto de

    procesamiento contra el encartado por la presunta comisión del delito previsto en

    el art. 189 bis inc. 2, primer párrafo del C.P. y inciso 5, 2do párrafo del mismo

    código.

  4. Oídas las partes entiendo que corresponde hacer lugar al

    recurso interpuesto por los fundamentos que a continuación se exponen.

    Que, el Art. 189 bis del CP, apartado 2 reprime: “…La simple

    tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será

    reprimida con prisión de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) años y multa de MIL PESOS

    ($ 1.000.) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.)…”; en tanto el 2° y último párrafo del

    apartado 5º del Código Penal, reprime: “…con prisión de TRES (3) a OCHO (8)

    años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena el que, …

    adulterare o suprimiere el número o el grabado de un arma de fuego…”.

    En el presente caso los agravios objeto del recurso se circunscriben

    a la figura agravada del segundo párrafo, del apartado 5° del art. 189 bis del C.P.,

    por lo cual ha quedado firme el procesamiento ordenado por la infracción al art.

    189 bis, apartado 2 del C.P..

  5. Tiene dicho la doctrina que la acción típica consiste en: “…

    adulterar o suprimir el número o grabado de un arma de fuego. El número o

    grabado es, como ya se señalara, aquel que sirve para identificarla y que debe

    reunir los requisitos que las normas aplicables establecen…La adulteración

    supone por parte del sujeto activo una maniobra que modifica total o

    parcialmente el número o grabado del arma, por ejemplo a través de la

    erradicación de uno de sus números y sobre estampado de otro. La supresión es

    la acción a través de la cual se elimina por completo el número del arma, ya sea

    quitando...

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