Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Octubre de 2019, expediente FMZ 000316/2017/46/CA013
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 316/2017/46/CA13 Mendoza, 30 de octubre 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº 316/2017/46/CA13 caratulados
LEGAJO DE APELACIÓN de O.A., CEFERINO por
INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5 INC. C) INFRACCIÓN LEY 23737
(ART. 11 INC. C) INFRACCIÓN ART. 303 INC. 1
, venidos del Juzgado
Federal de San Rafael, a esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 18/19 y vta. por la Defensa Pública Oficial, en representación
de C.A.O., contra la resolución de fs. sub 13/16; Y CONSIDERANDO:
1º) Que, contra el interlocutorio obrante a fs. sub 13/16 por el
cual el Sr. Juez de Primera Instancia dispuso ampliar el auto de
procesamiento, dictado contra C.A.O., por estimarlo prima
facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art.
239 del Código Penal, el Dr. J.R.L. –Defensor Público Oficial
en defensa del imputado interpuso recurso de apelación motivado (art. 438 del
CPPN), siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancia de fs. sub
20.
Que, luego de una breve descripción de los hechos, expresó los
motivos en los que funda su queja. En primer término sostuvo que, en
oportunidad de producirse el “allanamiento nocturno” sobre el domicilio de su
defendido, éste incurrió en error de prohibición, contemplado en el art. 34 inc.
6 del Código Penal, última parte, lo que en Doctrina se llama presunción de
legítima defensa o legítima defensa privilegiada.
Además, refirió que el juez de grado adelantó su
pronunciamiento, toda vez que dictaminó previo a que el S.1.O.,
quien supuestamente habría sufrido la agresión de parte de su pupilo, preste
declaración testimonial.
Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33207844#248226188#20191029113913672 Resaltó que las únicas pruebas que tuvo en cuenta el juzgador
son las declaraciones del personal policial, por lo que su apreciación es
parcial, por lo que solicitó la falta de mérito a favor de O..
2º) Que, elevado el expediente a ésta Cámara, conforme lo
dispuesto por Acordada Nº 9715 de este Tribunal, de fecha 4 de octubre de
2018, se convoca audiencia a las partes, a fin de que informen por escrito,
salvo que hagan uso de la facultad que les acuerda el artículo 454 del
C.P.N..
El día y hora fijados concurrieron a informar por escrito el Dr.
Dante Vega Fiscal General ante esta Alzada y la Dra. C.F. –
Defensora Pública Oficial Coadyuvante en defensa del imputado Ceferino
O. Álvarez.
A fs. sub 26 y vta. el representante del Ministerio Público
Fiscal presentó informe, en el que propició la confirmación de la resolución
impugnada, por los argumentos que expuso a los que remitimos.
Que a fs. sub 27 y vta. la Defensa remitió a los argumentos
desarrollados en el escrito recursivo. Agregó que han pasado más de dos años
de producido el allanamiento en el domicilio de su asistido y más de un año
desde que prestó declaración indagatoria, sin que se haya incorporado prueba
suficiente que permita tener por acreditados los hechos que se le endilgan.
3º) Que, analizadas las constancias de la causa así como los
argumentos expuestos tanto por la Defensa del encartado como por el Sr.
Fiscal General, este Tribunal entiende que no corresponde hacer lugar al
recurso de apelación interpuesto, por las consideraciones que a continuación
quedarán explicitadas.
Ab initio cabe apuntar que, tal como lo habilita el art. 455 de la
norma adjetiva, esta Alzada debe fundar su decisión sólo cuando la misma sea
revocatoria de la de primera instancia o si al confirmar valorase criterios no
considerados por el juez de grado, o en caso de disidencias; supuestos que no
se dan el subjúdice, siendo que los argumentos y razones esbozadas por el
Iudex resultan ser suficientes y adecuadas para mantener el procesamiento de
O.. Sin perjuicio de ello, este Tribunal ingresará al tratamiento de algunas
cuestiones en pos del pleno ejercicio del derecho de defensa.
Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33207844#248226188#20191029113913672 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 316/2017/46/CA13 Asimismo, debe recordarse, tal como sostiene la doctrina que,
el auto de procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la
existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que, como autor,
partícipe o instigador, le corresponde al imputado. Es que, se entiende que, no
obstante el esfuerzo realizado por la defensa, existen elementos de convicción
suficientes como para estimar que el nombrado resulta “primafacie”
responsable del delito descripto por el art.239 del Código Penal.
Se trata en verdad de la valoración de elementos probatorios
para producir probabilidad, aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven
para...
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