Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Octubre de 2019, expediente FMZ 000316/2017/46/CA013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 316/2017/46/CA13 Mendoza, 30 de octubre 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 316/2017/46/CA13 caratulados

LEGAJO DE APELACIÓN de O.A., CEFERINO por

INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5 INC. C) INFRACCIÓN LEY 23737

(ART. 11 INC. C) INFRACCIÓN ART. 303 INC. 1

, venidos del Juzgado

Federal de San Rafael, a esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 18/19 y vta. por la Defensa Pública Oficial, en representación

de C.A.O., contra la resolución de fs. sub 13/16; Y CONSIDERANDO:

1º) Que, contra el interlocutorio obrante a fs. sub 13/16 por el

cual el Sr. Juez de Primera Instancia dispuso ampliar el auto de

procesamiento, dictado contra C.A.O., por estimarlo prima

facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art.

239 del Código Penal, el Dr. J.R.L. –Defensor Público Oficial

en defensa del imputado interpuso recurso de apelación motivado (art. 438 del

CPPN), siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancia de fs. sub

20.

Que, luego de una breve descripción de los hechos, expresó los

motivos en los que funda su queja. En primer término sostuvo que, en

oportunidad de producirse el “allanamiento nocturno” sobre el domicilio de su

defendido, éste incurrió en error de prohibición, contemplado en el art. 34 inc.

6 del Código Penal, última parte, lo que en Doctrina se llama presunción de

legítima defensa o legítima defensa privilegiada.

Además, refirió que el juez de grado adelantó su

pronunciamiento, toda vez que dictaminó previo a que el S.1.O.,

quien supuestamente habría sufrido la agresión de parte de su pupilo, preste

declaración testimonial.

Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33207844#248226188#20191029113913672 Resaltó que las únicas pruebas que tuvo en cuenta el juzgador

son las declaraciones del personal policial, por lo que su apreciación es

parcial, por lo que solicitó la falta de mérito a favor de O..

2º) Que, elevado el expediente a ésta Cámara, conforme lo

dispuesto por Acordada Nº 9715 de este Tribunal, de fecha 4 de octubre de

2018, se convoca audiencia a las partes, a fin de que informen por escrito,

salvo que hagan uso de la facultad que les acuerda el artículo 454 del

C.P.N..

El día y hora fijados concurrieron a informar por escrito el Dr.

Dante Vega Fiscal General ante esta Alzada y la Dra. C.F. –

Defensora Pública Oficial Coadyuvante en defensa del imputado Ceferino

O. Álvarez.

A fs. sub 26 y vta. el representante del Ministerio Público

Fiscal presentó informe, en el que propició la confirmación de la resolución

impugnada, por los argumentos que expuso a los que remitimos.

Que a fs. sub 27 y vta. la Defensa remitió a los argumentos

desarrollados en el escrito recursivo. Agregó que han pasado más de dos años

de producido el allanamiento en el domicilio de su asistido y más de un año

desde que prestó declaración indagatoria, sin que se haya incorporado prueba

suficiente que permita tener por acreditados los hechos que se le endilgan.

3º) Que, analizadas las constancias de la causa así como los

argumentos expuestos tanto por la Defensa del encartado como por el Sr.

Fiscal General, este Tribunal entiende que no corresponde hacer lugar al

recurso de apelación interpuesto, por las consideraciones que a continuación

quedarán explicitadas.

Ab initio cabe apuntar que, tal como lo habilita el art. 455 de la

norma adjetiva, esta Alzada debe fundar su decisión sólo cuando la misma sea

revocatoria de la de primera instancia o si al confirmar valorase criterios no

considerados por el juez de grado, o en caso de disidencias; supuestos que no

se dan el subjúdice, siendo que los argumentos y razones esbozadas por el

Iudex resultan ser suficientes y adecuadas para mantener el procesamiento de

O.. Sin perjuicio de ello, este Tribunal ingresará al tratamiento de algunas

cuestiones en pos del pleno ejercicio del derecho de defensa.

Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33207844#248226188#20191029113913672 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 316/2017/46/CA13 Asimismo, debe recordarse, tal como sostiene la doctrina que,

el auto de procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la

existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que, como autor,

partícipe o instigador, le corresponde al imputado. Es que, se entiende que, no

obstante el esfuerzo realizado por la defensa, existen elementos de convicción

suficientes como para estimar que el nombrado resulta “primafacie”

responsable del delito descripto por el art.239 del Código Penal.

Se trata en verdad de la valoración de elementos probatorios

para producir probabilidad, aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven

para...

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