Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Octubre de 2016, expediente FMZ 006725/2016/2/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 6725/2016/2/CA1 Mendoza, 20 de Octubre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 6725/2016/2/CA1,
caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE GUAKINCHAY
PASTRAN CARLOS ENZO POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5
INC. A)”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “A”, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub 06/08 y vta., contra la
resolución de fs. sub 01/05 y vta., por la que se decide: “1. DICTAR EL
PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Carlos Enzo
GUAKINCHAY PAZTRÁN –ap. mat., DNI N° 31487786 (no exhibido en
autos), argentino, nacido en la provincia de Mendoza 28 de junio de 1985,
soltero, contratista de viña, hijo de C. y E., con domicilio en el Bº
Santa Cecilia II, manzana I, casa 11, calle Islas Malvinas, V.,
L., M. (v. fs. 64 vta.), por resultar “prima facie” autor penalmente
responsable de las maniobras presuntamente constitutivas del delito previsto y
penado por el artículo 5º incisos a) –en la modalidad de cultivo de
estupefacientes (cannabis sativa) y c) en la modalidad de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización (cannabis sativa y cocaína),
ambos de la Ley 23.737 –el 5 de abril de 2016 habría tenido en su domicilio
de la calle 9 de J. del departamento de L., pasando calle S.
hacia el este, 4584,6 gramos de marihuana y 15 gramos de cocaína, con el
presumido propósito de comercializarlos, además de 221 semillas de cannabis
sativa y dos librillos para armar cigarrillos por lo que fue oportunamente
indagado (arts. 306 y 310 del C.P.P.N). 2. TRABAR EMBARGO sobre
bienes propios del nombrado hasta cubrir la suma de CINCO MIL PESOS
($5000). A. efecto, cítaselo a fin de que proponga bienes susceptibles de tal
medida, bajo apercibimiento de ordenar su inhibición general de bienes en
caso de incomparecencia injustificada (art. 158 C.P.P.N.). 3. …. 4. … 5.
…..”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica del
Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #28375593#164943609#20161020115129790 encartado, expresando sus agravios contra la calificación legal asignada a su
pupilo. Resalta, no obstante encontrarse pendiente el peritaje químico sobre el
material secuestrado, la certeza con que el juzgador afirma que se trata de
estupefacientes en su totalidad cuando una gran mayoría de la sustancia
poseída, a la que se le atribuye la condición de marihuana corresponde sin más
a hojas ramas tierra y demás elementos naturales cuya tenencia no se
encuentra castigada. Que hasta que se haga un peritaje se desconoce si las dos
plantas de cannabis sativa secuestradas contienen el THC, que permita
comprenderlas en la lista prevista por la ley 23.737, como así también que no
han sido pesadas individualizadas y garantizada la cadena de custodia de las
mismas. Por ultimo señala que no se demostrado el propósito de
comercialización, que su pupilo señala ser consumidor por lo que corresponde
que se le asigne la infracción al art. 14, segunda parte de la Ley 23.737, se
declare la inconstitucionalidad y se sobresea a su defendido.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454...
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