Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 21 de Febrero de 2019, expediente FMZ 043060/2018/2/CA002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 43060/2018/2/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: FMZ Nº 43060/2018/1/CA1 “LEGAJO DE APELACIÓN de GARCÍA FARIAS, L.M. p/

INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART 5 INC. C)”.

EXPEDIENTE: FMZ Nº 43060/2018/2/CA2 “INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de GARCÍA FARIAS, L.M. p/

INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART 5 INC. C)”.

En la Ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil diecinueve, siendo las doce y veinte horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. G.E.C. de D. y A.R.P., siendo integrada por el Sr. Vocal de la Sala “A” Dr. M.A.P., contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P..

Asisten al acto, por la defensa del encartado G.F., L.M., la Sra. Defensora Pública “ad hoc”, Dra. C.F. y la Sra. Fiscal General “ad hoc”, Dra. P.S., quien lo hace acompañada de la Sra. F.V.. A continuación, el Sr. Vocal que presiente la audiencia, el Dr.

Castiñeira de Dios, cede la palabra a la defensa técnica de L.M.G.F., quien manifiesta que viene a mantener e informar los recurso oportunamente interpuesto por su par ante el Juzgado Federal de San Rafael contra el auto que lo proceso por presunta infracción al art 5 inc. c de la ley 23.737, Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #32668489#227557176#20190222142225118 agravado por el art 11 inc. a por comercio en perjuicio de un menor de edad. Relata como la causa comienza por una llamada anónima en donde se denuncia la comercialización de estupefacientes en el domicilio de su defendido, en virtud de la misma, la prevención comienza a realizar tareas de vigilancia, constatando la existencia del domicilio, el cual era visitado por un numero variado de personas que se entrevistaban con el encartado y que, según lo considerado por la prevención, realizaban típicos actos de comercialización de estupefacientes.

De las vigilancias realizadas se aprehenden a cinco sujetos, uno menor de edad, y se logra el secuestro de una cantidad ínfima de sustancia estupefaciente. Posteriormente, se realiza un allanamiento en el domicilio de la familia G. en calle, cita, L. prolongación M., departamento de General A., en donde se secuestraron dos mil cinco pesos, tres envoltorios de nylon con sustancia estupefaciente, dos cigarrillos de la misma sustancia, lo cual, al pesarse en la pericia química arroja un peso de 7,31 gr de marihuana, además de obtenerse librillos de papel y celulares. Mantiene a su vez, el agravio del Defensor Oficial en cuanto a que el inicio de la investigación se origina con una llamada anónima, la cual considera que por su carácter anónimo, es susceptible de parcialidad o tener un fin de calumnia, ya que por la forma en que precisa el domicilio se puede inferir cercanía a su asistido y un posible ánimo de perjudicar por lo cual solicita se declare la nulidad de esta denuncia anónima y, por lo tanto, de todo lo actuado con posterioridad. En caso de que no se haga lugar al planteo, entiende que los únicos elementos existentes contra su asistido Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #32668489#227557176#20190222142225118 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 43060/2018/2/CA2 son las tareas de investigación, realizadas en once oportunidades y la detención de cinco supuestos compradores que bien podrían tratarse de amistades o familia de L.M.. No se ven transcripciones de llamadas o mensajes ya que el a-quo no solicita la intervención de los teléfonos celulares de su defendido lo que habla de una ausencia de sospecha en su contra. Destaca que, más allá de lo secuestrado no se ven elementos claros que denuncien una...

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