Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Junio de 2023, expediente FMZ 000527/2023/8/CA006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 527/2023/8/CA6

Mendoza, 06 de junio de 2023.

AUTOS

Y VISTOS:

Los presentes obrados FMZ 527/2023/8/CA6, caratulados “LEGAJO

DE APELACIÓN DE G.G., EMANUEL

ALEJANDRO Y OTROS S/FALSEDAD IDEOLÓGICA Y OTROS”,

provenientes del Juzgado Federal de Mendoza Nº 3 Secretaría Penal “D”,

venidos a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos

por las defensas de G.D.A., E.A.G.,

A.D.C., y A.A.R., respecto del auto de fecha 16

de marzo del corriente año.

Y CONSIDERANDO

:

Voto del Sr. Juez de Cámara, Dr. G.E.C. de Dios.

1) Que las defensas de G.D.A., Emanuel Alejandro

GALLARDO, A.D.C. y A.A.R.

interpusieron sendos recursos de apelación en contra de la decisión del Juez de

grado que resolvió el procesamiento con prisión preventiva de Emanuel

Alejandro Gallardo por resultar prima facie autor penalmente responsable de

hechos en infracción a los arts. 248, 256 y 277 inc 1. apartados b, c y d,

triplemente agravado por el inc. 3, apartado a, b y del mismo artículo

incumplimiento de deberes de funcionario público, cohecho pasivo y

encubrimiento agravado todos del Código Penal y el sobreseimiento del

mismo por el delito previsto y reprimido por el art. 293 del Código Penal

falsedad ideológica; el procesamiento con prisión preventiva de Alfredo

Daniel Cortez por resultar prima facie autor penalmente responsable de

hechos en infracción a los arts. 248, 293 y 277 inc. 1, apartados b y d,

doblemente agravado por el inc. 3, apartados a y d, del mismo artículo

incumplimiento de los deberes de funcionario público, falsedad ideológica y

encubrimiento agravado todos del Código Penal, la falta de mérito del mismo

en relación a los delitos previstos por los arts. 256 y 277 inc. 1, apartado 3 y la

Fecha de firma: 06/06/2023

Alta en sistema: 07/06/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL #37658682#370479204#20230606094156960

agravante del apartado b del inc. 3 de la misma norma – cohecho pasivo y

encubrimiento ambos del Código Penal y su sobreseimiento por el delito

previsto y reprimido por el art. 293 del Código Penal falsedad ideológica; el

procesamiento con prisión preventiva de G.D.A., por resultar

prima facie autor penalmente responsable de hechos en infracción a los arts.

248 y 277 inc. 1, apartados b y d, doblemente agravado por el inc. 3, apartados

a y d incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento

agravado ambos del Código Penal y la falta de mérito del mismo en relación

a los delitos previstos por los arts. 256 y 277 inc. 1, apartado 3 y la agravante

del apartado b del inc. 3 de la misma norma – cohecho pasivo y

encubrimiento ambos del Código Penal y el procesamiento con prisión

preventiva de A.A.R., por resultar prima facie autor

penalmente responsable de hechos en infracción al art. 248 del Código Penal

cohecho activo y al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización.

Primeramente, refiere la defensa de G.G. que la resolución

del Juez exhibe una motivación deficiente, advirtiéndose arbitrariedad

manifiesta al considerar que no se encuentra acreditada la participación de éste

en la maniobra enrostrada, valiéndose para ello de algunos testimonios,

agregando además que no está constatado el riesgo procesal.

A continuación, se presenta la defensa de R. cuestionando el

procesamiento dictado, en el entendimiento de que no ha sido acreditado el

delito de cohecho pasivo endilgado ni tampoco la tenencia de estupefacientes

con fines de comercialización.

Por otro lado, la defensa de C. también alega la arbitrariedad de la

decisión del a quo, sosteniendo que no existen elementos probatorios para

tener por acreditada la responsabilidad del mismo, como tampoco se encuentra

comprobado el riesgo procesal para mantener la medida de coerción que pesa

sobre el imputado.

Fecha de firma: 06/06/2023

Alta en sistema: 07/06/2023

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FMZ 527/2023/8/CA6

Finalmente, también se agrega la apelación de la defensa de A. en

la que se agravia la defensa por una supuesta contradicción en el auto de

procesamiento, ya que no se dictó la falta de mérito respecto al delito

falsedad ideológica

, pese a que en los considerandos el Juez de grado indicó

que era lo que correspondía dictar, por lo que entiende la defensa que pesa

todavía sobre su pupilo procesal dicha conducta, por lo que solicita se dicte el

sobreseimiento respecto a ese delito y que, en consecuencia, se imponga una

medida de coerción menos gravosa.

2) Elevados los autos a esta Alzada, en ocasión de celebrarse la

audiencia establecida en el artículo 454 del C.P.P.N., las partes expusieron sus

argumentos mediante la presentación de apuntes sustitutivos.

  1. En dicha oportunidad, la asistencia técnica de los imputados Agosta,

    G.G., R.R. y C. reiteraron los argumentos plasmados

    en la apelación.

    Además, consideraron que el a quo no ha respetado la normativa

    vigente respecto a la imposición de las medidas de coerción, tal como ocurre

    en el presente caso, ya que no tuvo en cuenta el arraigo acreditado y la falta de

    antecedentes de su defendido.

  2. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal dictaminó en el sentido de

    que se debe rechazar el recurso interpuesto por la defensa de G.G.

    y hacer lugar parcialmente a los recursos interpuestos por las defensas de los

    imputados Agosta, C. y R..

    En este sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal realiza

    una distinción entre las situaciones de los imputados, ya que respecto a

    G., A. y C. entiende que la imputación dada se ajusta a los

    tipos penales endilgados, correspondiendo por tanto confirmar la situación

    procesal, mientras que respecto a R.R. se debe modificar la

    calificación, debiéndosele imputar el delito previsto en el artículo 14 primera

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL #37658682#370479204#20230606094156960

    parte de la Ley Nº 23.737 (tenencia simple de estupefacientes) en lugar de la

    tenencia con fines de comercialización.

    Por otro lado, respecto a las medidas de coerción dispuestas por el a

    quo, el Fiscal General también realizó un distinción, ya que en lo relativo a

    C. y A. dictaminó en favor de concederse el arresto domiciliario, en

    el entendimiento de que al haberse dictado la falta de mérito respecto al delito

    de falsedad ideológica, se ha modificado la gravedad de la imputación que

    pesa sobre ellos y, por tanto, existe un menor riesgo procesal.

    3) Indicadas las pretensiones de las partes y previo al análisis de las

    mismas, corresponde indicar que en la presente causa el Juez de grado dicto el

    procesamiento de E.A.G. por resultar prima facie autor

    penalmente responsable de hechos en infracción a los arts. 248, 256 y 277 inc

    1. apartados b, c y d, triplemente agravado por el inc. 3, apartado a, b y del

    mismo artículo incumplimiento de deberes de funcionario público, cohecho

    pasivo y encubrimiento agravado todos del Código Penal y el sobreseimiento

    del mismo por el delito previsto y reprimido por el art. 293 del Código Penal

    falsedad ideológica; el procesamiento con prisión preventiva de Alfredo

    Daniel Cortez por resultar prima facie autor penalmente responsable de

    hechos en infracción a los arts. 248, 293 y 277 inc. 1, apartados b y d,

    doblemente agravado por el inc. 3, apartados a y d, del mismo artículo

    incumplimiento de los deberes de funcionario público, falsedad ideológica y

    encubrimiento agravado todos del Código Penal, la falta de mérito del mismo

    en relación a los delitos previstos por los arts. 256 y 277 inc. 1, apartado 3 y la

    agravante del apartado b del inc. 3 de la misma norma – cohecho pasivo y

    encubrimiento ambos del Código Penal y su sobreseimiento por el por el

    delito previsto y reprimido por el art. 293 del Código Penal falsedad

    ideológica; el procesamiento con prisión preventiva de Gerardo Daniel

    Agosta, por resultar prima facie autor penalmente responsable de hechos en

    infracción a los arts. 248 y 277 inc. 1, apartados b y d, doblemente agravado

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

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    Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL #37658682#370479204#20230606094156960

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 527/2023/8/CA6

    por el inc. 3, apartados a y d incumplimiento de los deberes de funcionario

    público y encubrimiento agravado ambos del Código Penal y la falta de

    mérito del mismo en relación a los delitos previstos por los arts. 256 y 277 inc.

    1, apartado 3 y la agravante del apartado b del inc. 3 de la misma norma –

    cohecho pasivo y encubrimiento ambos del Código Penal y el procesamiento

    con prisión preventiva de A.A.R., por resultar prima facie

    autor penalmente responsable de hechos en infracción al art. 248 del Código

    Penal cohecho activo y al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 tenencia de

    estupefacientes con fines de comercialización, ello atento a que, conforme

    surge de la nota N° 195/23, labrada por la Dirección de Lucha Contra el

    Narcotráfico de la Policía de Mendoza (v. fs. 4) y demás constancias

    incorporadas en estos obrados, especialmente las declaraciones testimoniales

    obrantes a fs. 14 y 19, el día 24 de enero ppdo., por orden del Poder Judicial

    de Mendoza a pedido de la Unidad Fiscal Correccional Fiscalía de Instrucción

    N° 34, en...

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