LEGAJO DE APELACION DE GALLARDO GRASSO, EMANUEL ALEJANDRO Y OTROS s/ ABUSO DE AUTORIDAD Y OTROS
Fecha | 06 Junio 2023 |
Número de expediente | FMZ 000527/2023/8/CA006 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 527/2023/8/CA6
Mendoza, 06 de junio de 2023.
AUTOS
Y VISTOS:
Los presentes obrados FMZ 527/2023/8/CA6, caratulados “LEGAJO
DE APELACIÓN DE G.G., EMANUEL
ALEJANDRO Y OTROS S/FALSEDAD IDEOLÓGICA Y OTROS”,
provenientes del Juzgado Federal de Mendoza Nº 3 Secretaría Penal “D”,
venidos a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos
por las defensas de G.D.A., E.A.G.,
A.D.C., y A.A.R., respecto del auto de fecha 16
de marzo del corriente año.
Y CONSIDERANDO
:
Voto del Sr. Juez de Cámara, Dr. G.E.C. de Dios.
1) Que las defensas de G.D.A., Emanuel Alejandro
GALLARDO, A.D.C. y A.A.R.
interpusieron sendos recursos de apelación en contra de la decisión del Juez de
grado que resolvió el procesamiento con prisión preventiva de Emanuel
Alejandro Gallardo por resultar prima facie autor penalmente responsable de
hechos en infracción a los arts. 248, 256 y 277 inc 1. apartados b, c y d,
triplemente agravado por el inc. 3, apartado a, b y del mismo artículo
incumplimiento de deberes de funcionario público, cohecho pasivo y
encubrimiento agravado todos del Código Penal y el sobreseimiento del
mismo por el delito previsto y reprimido por el art. 293 del Código Penal
falsedad ideológica; el procesamiento con prisión preventiva de Alfredo
Daniel Cortez por resultar prima facie autor penalmente responsable de
hechos en infracción a los arts. 248, 293 y 277 inc. 1, apartados b y d,
doblemente agravado por el inc. 3, apartados a y d, del mismo artículo
incumplimiento de los deberes de funcionario público, falsedad ideológica y
encubrimiento agravado todos del Código Penal, la falta de mérito del mismo
en relación a los delitos previstos por los arts. 256 y 277 inc. 1, apartado 3 y la
Fecha de firma: 06/06/2023
Alta en sistema: 07/06/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL #37658682#370479204#20230606094156960
agravante del apartado b del inc. 3 de la misma norma – cohecho pasivo y
encubrimiento ambos del Código Penal y su sobreseimiento por el delito
previsto y reprimido por el art. 293 del Código Penal falsedad ideológica; el
procesamiento con prisión preventiva de G.D.A., por resultar
prima facie autor penalmente responsable de hechos en infracción a los arts.
248 y 277 inc. 1, apartados b y d, doblemente agravado por el inc. 3, apartados
a y d incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento
agravado ambos del Código Penal y la falta de mérito del mismo en relación
a los delitos previstos por los arts. 256 y 277 inc. 1, apartado 3 y la agravante
del apartado b del inc. 3 de la misma norma – cohecho pasivo y
encubrimiento ambos del Código Penal y el procesamiento con prisión
preventiva de A.A.R., por resultar prima facie autor
penalmente responsable de hechos en infracción al art. 248 del Código Penal
cohecho activo y al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización.
Primeramente, refiere la defensa de G.G. que la resolución
del Juez exhibe una motivación deficiente, advirtiéndose arbitrariedad
manifiesta al considerar que no se encuentra acreditada la participación de éste
en la maniobra enrostrada, valiéndose para ello de algunos testimonios,
agregando además que no está constatado el riesgo procesal.
A continuación, se presenta la defensa de R. cuestionando el
procesamiento dictado, en el entendimiento de que no ha sido acreditado el
delito de cohecho pasivo endilgado ni tampoco la tenencia de estupefacientes
con fines de comercialización.
Por otro lado, la defensa de C. también alega la arbitrariedad de la
decisión del a quo, sosteniendo que no existen elementos probatorios para
tener por acreditada la responsabilidad del mismo, como tampoco se encuentra
comprobado el riesgo procesal para mantener la medida de coerción que pesa
sobre el imputado.
Fecha de firma: 06/06/2023
Alta en sistema: 07/06/2023
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Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
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FMZ 527/2023/8/CA6
Finalmente, también se agrega la apelación de la defensa de A. en
la que se agravia la defensa por una supuesta contradicción en el auto de
procesamiento, ya que no se dictó la falta de mérito respecto al delito
falsedad ideológica
, pese a que en los considerandos el Juez de grado indicó
que era lo que correspondía dictar, por lo que entiende la defensa que pesa
todavía sobre su pupilo procesal dicha conducta, por lo que solicita se dicte el
sobreseimiento respecto a ese delito y que, en consecuencia, se imponga una
medida de coerción menos gravosa.
2) Elevados los autos a esta Alzada, en ocasión de celebrarse la
audiencia establecida en el artículo 454 del C.P.P.N., las partes expusieron sus
argumentos mediante la presentación de apuntes sustitutivos.
-
En dicha oportunidad, la asistencia técnica de los imputados Agosta,
G.G., R.R. y C. reiteraron los argumentos plasmados
en la apelación.
Además, consideraron que el a quo no ha respetado la normativa
vigente respecto a la imposición de las medidas de coerción, tal como ocurre
en el presente caso, ya que no tuvo en cuenta el arraigo acreditado y la falta de
antecedentes de su defendido.
-
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal dictaminó en el sentido de
que se debe rechazar el recurso interpuesto por la defensa de G.G.
y hacer lugar parcialmente a los recursos interpuestos por las defensas de los
imputados Agosta, C. y R..
En este sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal realiza
una distinción entre las situaciones de los imputados, ya que respecto a
G., A. y C. entiende que la imputación dada se ajusta a los
tipos penales endilgados, correspondiendo por tanto confirmar la situación
procesal, mientras que respecto a R.R. se debe modificar la
calificación, debiéndosele imputar el delito previsto en el artículo 14 primera
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parte de la Ley Nº 23.737 (tenencia simple de estupefacientes) en lugar de la
tenencia con fines de comercialización.
Por otro lado, respecto a las medidas de coerción dispuestas por el a
quo, el Fiscal General también realizó un distinción, ya que en lo relativo a
C. y A. dictaminó en favor de concederse el arresto domiciliario, en
el entendimiento de que al haberse dictado la falta de mérito respecto al delito
de falsedad ideológica, se ha modificado la gravedad de la imputación que
pesa sobre ellos y, por tanto, existe un menor riesgo procesal.
3) Indicadas las pretensiones de las partes y previo al análisis de las
mismas, corresponde indicar que en la presente causa el Juez de grado dicto el
procesamiento de E.A.G. por resultar prima facie autor
penalmente responsable de hechos en infracción a los arts. 248, 256 y 277 inc
-
apartados b, c y d, triplemente agravado por el inc. 3, apartado a, b y del
mismo artículo incumplimiento de deberes de funcionario público, cohecho
pasivo y encubrimiento agravado todos del Código Penal y el sobreseimiento
del mismo por el delito previsto y reprimido por el art. 293 del Código Penal
falsedad ideológica; el procesamiento con prisión preventiva de Alfredo
Daniel Cortez por resultar prima facie autor penalmente responsable de
hechos en infracción a los arts. 248, 293 y 277 inc. 1, apartados b y d,
doblemente agravado por el inc. 3, apartados a y d, del mismo artículo
incumplimiento de los deberes de funcionario público, falsedad ideológica y
encubrimiento agravado todos del Código Penal, la falta de mérito del mismo
en relación a los delitos previstos por los arts. 256 y 277 inc. 1, apartado 3 y la
agravante del apartado b del inc. 3 de la misma norma – cohecho pasivo y
encubrimiento ambos del Código Penal y su sobreseimiento por el por el
delito previsto y reprimido por el art. 293 del Código Penal falsedad
ideológica; el procesamiento con prisión preventiva de Gerardo Daniel
Agosta, por resultar prima facie autor penalmente responsable de hechos en
infracción a los arts. 248 y 277 inc. 1, apartados b y d, doblemente agravado
Fecha de firma: 06/06/2023
Alta en sistema: 07/06/2023
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Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL #37658682#370479204#20230606094156960
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 527/2023/8/CA6
por el inc. 3, apartados a y d incumplimiento de los deberes de funcionario
público y encubrimiento agravado ambos del Código Penal y la falta de
mérito del mismo en relación a los delitos previstos por los arts. 256 y 277 inc.
1, apartado 3 y la agravante del apartado b del inc. 3 de la misma norma –
cohecho pasivo y encubrimiento ambos del Código Penal y el procesamiento
con prisión preventiva de A.A.R., por resultar prima facie
autor penalmente responsable de hechos en infracción al art. 248 del Código
Penal cohecho activo y al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización, ello atento a que, conforme
surge de la nota N° 195/23, labrada por la Dirección de Lucha Contra el
Narcotráfico de la Policía de Mendoza (v. fs. 4) y demás constancias
incorporadas en estos obrados, especialmente las declaraciones testimoniales
obrantes a fs. 14 y 19, el día 24 de enero ppdo., por orden del Poder Judicial
de Mendoza a pedido de la Unidad Fiscal Correccional Fiscalía de Instrucción
N° 34, en...
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