Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Junio de 2019, expediente FMZ 001898/2014/5

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 1898/2014/5 Mendoza, 05 de junio de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 1898/2014/5/CA2 caratulados

Legajo de Apelación en autos FLAMARIQUE, V.M. p/

Infracción ley 24.769

, venidos a esta S. “A” en virtud de los recursos de

casación interpuestos a fs. sub 33/46 vta. por la parte querellante y a fs. sub

47/51 y vta. por el Representante del Ministerio Público Fiscal, contra la

resolución obrante a fs. sub 27/32 por la que se dispuso confirmar el

sobreseimiento dispuesto por el Sr. Juez a quo a fs. sub 01/02.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. sub 33/46 vta. interpone formalmente recurso de casación

    el representante de AFIPDGI en calidad de querellante.

    Alega que la resolución dictada el 25/04/2019 por la Cámara

    Federal de Apelaciones de Mendoza se motiva en un vicio in iudicando.

    Señala como motivo la errónea aplicación retroactiva del art. 7 de

    la ley 27.430 en virtud del principio recogido por el art. 2 del C.P. y el art. 9

    de la C.A.D.H.

    Solicita que la Excma. Cámara Federal de Casación Penal anule el

    fallo dictado, debiendo continuarse con el proceso principal.

  2. A fs. sub 47/51 y vta. interpone recurso de casación el

    R.d.M.P.F. con el objeto de que la C.F.C.P.

    revoque la decisión de este Cuerpo por ser producto de una errónea aplicación

    de la ley sustantiva, casando la resolución.

    La resolución recurrida adolece de una nulidad insalvable por los

    siguientes motivos: en primer lugar, un vicio in iudicando (art. 456 inc. 1 del

    C.P.P.N.) al considerar mediante una interpretación desacertada la aplicación

    de la ley 27.430 como ley penal más benigna al compartir plenamente los

    fundamentos expuestos por el a quo en su resolución, en cuanto sostiene que

    dicha ley “…modifica la anterior Ley 24.769 en lo que aquí interesa, elevando

    el monto objetivo de punibilidad a la suma de $100.000 por casa mes, para

    que dicha acción sea punible penalmente…consistiendo la misma en la

    Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31893347#235973993#20190605082148977 atipicidad de las figuras delictivas en las cuales las sumas no ingresadas sean

    inferiores a ese monto.” (fs. 27).

    Así, la resolución atacada adolece de una exégesis errónea de la

    ley 27.430 y del principio de la ley penal más benigna.

    En segundo lugar, la resolución de la Cámara Federal de

    Apelaciones de Mendoza resulta doblemente impugnable, pues padece un

    vicio in procedendo (art. 456 inc. 2 del C.P.P.N.) en relación con las normas

    previstas en el artículo 18 y 75 inciso 22 de la CN, al fundar insuficientemente

    y de manera aparente el sobreseimiento de V.F., por el delito

    previsto en el art. 9 de la Ley 24.769, por haberse apropiado en principio en su

    carácter de presidente del Instituto cuyano de...

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