Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Mayo de 2017, expediente FMZ 032017099/2007/1/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32017099/2007/1/1/CA1 Mendoza, 30 de Mayo de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 32017099200711CA1,

caratulados “LEGAJO DE APELACION DE F.,

A.L. Y RIVERA ALBERTO POR INFRACCION LEY

25.891”, venidos del Juzgado Federal N°3 de Mendoza, a esta Sala “A” en

virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal a fs. sub.

02/03, contra la resolución dictada a fs. sub. 01 y vta., mediante la cual

resuelve: “1º) SOBRESEER a A.;

J. M. M. B. y a HORACIO

ALBERTO RIVERA VIDELA en relación del delito previsto por el art. 10 de

la ley 25.891… 2º) …. 3º) …..”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en las presentes actuaciones atento a la posible

prescripción de la acción penal, el Juez instructor procedió a solicitar la

actuación de los antecedentes penales que el imputado pudiera registrar.

A fs. sub. 01 y vta., declaró extinguida la acción penal por

haber operado la prescripción dictando el consecuente sobreseimiento.

Que a fs. sub. 02/03 el Fiscal Federal apela la resolución

considerando que dicha decisión fue tomada sin tener en cuenta que los

encartados registran antecedentes que podrían tener características

interruptivas del plazo de prescripción, por lo que conforme las instrucciones

dictadas por el Sr. Procurador General de la Nación y doctrina sentada en el

plenario “Prinzo”, considera que corresponde dejar sin efecto el

pronunciamiento y suspender dicha decisión hasta tanto no recaiga sentencia

condenatoria en el proceso que tiene en su contra.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo

comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del

Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara, D., a fs. sub. 11, en

tanto la defensa técnica del encartado no presento escrito conforme lo

informado a fs. sub. 12, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29151776#179839161#20170526131317864 III. Este Tribunal entiende que corresponde no hacer lugar al

planteo formulado por el Fiscal Federal debiéndose confirmar la resolución

impugnada, por las consideraciones que a continuación se exponen.

Se viene sosteniendo que: “El instituto de la...

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