Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Mayo de 2017, expediente FMZ 032017099/2007/1/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32017099/2007/1/1/CA1 Mendoza, 30 de Mayo de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 32017099200711CA1,
caratulados “LEGAJO DE APELACION DE F.,
A.L. Y RIVERA ALBERTO POR INFRACCION LEY
25.891”, venidos del Juzgado Federal N°3 de Mendoza, a esta Sala “A” en
virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal a fs. sub.
02/03, contra la resolución dictada a fs. sub. 01 y vta., mediante la cual
resuelve: “1º) SOBRESEER a A.;
J. M. M. B. y a HORACIO
ALBERTO RIVERA VIDELA en relación del delito previsto por el art. 10 de
la ley 25.891… 2º) …. 3º) …..”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que en las presentes actuaciones atento a la posible
prescripción de la acción penal, el Juez instructor procedió a solicitar la
actuación de los antecedentes penales que el imputado pudiera registrar.
A fs. sub. 01 y vta., declaró extinguida la acción penal por
haber operado la prescripción dictando el consecuente sobreseimiento.
Que a fs. sub. 02/03 el Fiscal Federal apela la resolución
considerando que dicha decisión fue tomada sin tener en cuenta que los
encartados registran antecedentes que podrían tener características
interruptivas del plazo de prescripción, por lo que conforme las instrucciones
dictadas por el Sr. Procurador General de la Nación y doctrina sentada en el
plenario “Prinzo”, considera que corresponde dejar sin efecto el
pronunciamiento y suspender dicha decisión hasta tanto no recaiga sentencia
condenatoria en el proceso que tiene en su contra.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del
Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara, D., a fs. sub. 11, en
tanto la defensa técnica del encartado no presento escrito conforme lo
informado a fs. sub. 12, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29151776#179839161#20170526131317864 III. Este Tribunal entiende que corresponde no hacer lugar al
planteo formulado por el Fiscal Federal debiéndose confirmar la resolución
impugnada, por las consideraciones que a continuación se exponen.
Se viene sosteniendo que: “El instituto de la...
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