Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Marzo de 2023, expediente FMZ 037814/2022/9/CA005
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 37814/2022/9/CA5
Mendoza, 10 de marzo de 2023.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 37814/2022/9/CA5 caratulados “LEGAJO
DE APELACIÓN EN AS. F.G., RICARDO FABIÁN
RIOS KAREN SOLEDAD Y FLORES RIOS ELIO LUIS P/ INF. LEY
23737 (ARTS. 5 INC. C Y 11 INC. C)” venidos del Juzgado Federal Nro. 3 a
esta Sala “B” en virtud de los recursos de apelación deducidos en favor de
R.F.F.G., Luciano Damián FARÍAS
BENÍTEZ, E.L.F.R., B.J.F.R. y
K.S. RÍOS contra la resolución dictada en fecha 13/12/2022,
mediante la cual dispuso: “1º) DICTAR EL PROCESAMIENTO Y
MANTENER LA PRISIÓN PREVENTIVA de R.F.F., de
apellido materno GUIÑAZU, […] por estimarlo “prima facie”, autor
penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5to. inc.
c
en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización con la agravante prevista por el art. 11 inc. c) […]; 2º)
DICTAR EL PROCESAMIENTO Y MANTENER LA PRISIÓN PREVENTIVA
de L.D.F., de apellido materno BENITEZ […] por
estimarlo “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto y
reprimido por el art. 5to. inc. “c” en la modalidad de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización con la agravante prevista por el
art. 11 inc. c) […]; 3º) DICTAR EL PROCESAMIENTO Y MANTENER LA
PRISIÓN PREVENTIVA de E.L.F.R., […], por estimarlo
prima facie
, autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido
por el art. 5to. inc. “c” en la modalidad de tenencia de estupefacientes con
fines de comercialización con la agravante prevista por el art. 11 inc. c) […];
4º) DICTAR EL PROCESAMIENTO Y MANTENER LA PRISIÓN
PREVENTIVA de B.J.F.R., […] por estimarlo “prima
facie”, autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el
Fecha de firma: 10/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
art. 5to. inc. “c” en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización con la agravante prevista por el art. 11 inc. c) […]; 5º)
DICTAR EL PROCESAMIENTO Y LA PRISIÓN PREVENTIVA de Karen
Soledad RÍOS, […] por estimarla “prima facie”, autor penalmente
responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5to. inc. “c” en la
modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización […]
con la agravante prevista por el art. 11 inc. c) […]; 6°) TRABAR EMBARGO
sobre bienes propios de cada uno de los procesados hasta cubrir la suma de
PESOS CIEN MIL ($100.000) […]; 7°)…; 8°)…; 9°)…; 10°)…”;
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra el interlocutorio mediante el cual, el día 13/12/2022, el
Sr. Juez del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza dispuso el procesamiento y
prisión preventiva de R.F.F.G. (D.N.I.
21.516.776), L.D.F.B. (D.N.I. 46.163.985), Karen
Soledad RÍOS (D.N.I. Nº 39.377.737), E.L.F.R.(. Nº
40.957.074) y B.J.F.R. (D.N.I. 41.230.953) la presunta
infracción al art. 5 inc. c) en la modalidad de tenencia de estupefacientes con
fines de comercialización con la agravante prevista por el art. 11 inc. c) – por
la intervención de 3 o más personas de la Ley 23737, la defensa de los
nombrados interpuso recurso de apelación motivado en fecha 21/12/2022.
Refiere el defensor que la resolución del a quo carece de motivación
suficiente, faltando los resultados del peritaje tecnológico a practicarse sobre
los cuatro equipos de telefonía móvil secuestrados durante el procedimiento.
Pone de resalto que el material ilícito fue hallado de manera casual,
además de expresar que, frente a la ausencia de evidencias, adjudicar la
tenencia de los estupefacientes destinados al tráfico a todos los moradores de
la casa es implausible, toda vez que dicho extremo no se puede acreditar
debido a que no existieron vigilancias previas ni intervenciones telefónicas
que así lo justifiquen.
Fecha de firma: 10/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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Agrega que si bien uno de ellos B.F. asumió toda la
responsabilidad, el a quo consideró tal declaración como una estrategia
defensiva a fin de liberar de responsabilidad al resto de los sindicados.
Finalmente, solicita el sobreseimiento de sus representados o un
cambio de calificación legal en relación a su intervención y el correcto
encuadre de la conducta reprochada a B.F. a las previsiones
establecidas en el art. 14, 1ra. parte, de la Ley 23737.
2) Concedido el recurso de apelación por el Inferior y elevado el
expediente a ésta Alzada, cumplida la vista contemplada por el art. 453 del
C.P.P.N., se fija fecha para presentar informe escrito sustitutivo de la
audiencia que establece el art. 454 del rito.
3) Que en primer término informa la defensa de los imputados,
ampliando los argumentos expuestos en oportunidad de interponer el recurso.
4) Seguidamente, el Sr. Fiscal General presenta informe,
solicitando la confirmación del decisorio mediante el cual se dispuso el
procesamiento y prisión preventiva de los imputados, por entender que la
disidencia del apelante con la interpretación y valoración de la prueba y los
hechos que son objeto de la causa no desacreditan los elementos merituados
para ordenar su procesamiento.
Concretamente, en relación al resultado de la pericia tecnológica de los
celulares secuestrados durante el procedimiento el cual ha sido reiterado por
el Juez con carácter de “Muy Urgente Diligenciamiento” – entiende que los
elementos probatorios reunidos hasta el momento, atento al estado procesal
por el que atraviesa la causa, resultan suficientes para mantener el
procesamiento y prisión preventiva de los causantes.
Efectúa diversas consideraciones, las cuales se tienen por
reproducidas, en honor a la brevedad.
5) Analizadas las constancias de la causa, como así también los
fundamentos expuestos tanto por la defensa de los imputados como por el Sr.
Fecha de firma: 10/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Fiscal General ante la Cámara, éste Tribunal entiende que no corresponde
hacer lugar al recurso de apelación deducido, debiendo confirmarse el
decisorio del a quo, ello en base a los argumentos de hecho y derecho que a
continuación quedarán explicitados.
Sin perjuicio de coincidir con el análisis efectuado en la anterior
instancia respecto a las figuras penales atribuidas y con los argumentos
vertidos por el Sr. Juez a quo todo ello conforme con lo previsto por el art.
455 del C.P.P.N., se han de realizar algunas consideraciones en ampliación de
los fundamentos dados en orden a la calificación legal atribuida a la conducta
de los imputados como así también a fin de dar respuesta a los demás planteos
defensivos.
-
Hechos La causa se inició con el Sumario N° 1381/22 del Departamento de
Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de Mendoza, el cual da cuenta que
en fecha 19/10/2022, personal de dicha repartición fue convocado por personal
de la Unidad Investigativa Departamental Guaymallén de la Policía de
Mendoza, debido a que, al dar cumplimiento a una orden de allanamiento
dispuesta por la Unidad Fiscal de Robos y Hurtos Fiscalía de Instrucción N°
24 en busca de artículos robados en el domicilio de calle Rivadavia N° 883 de
Guaymallén, M., se hallaron en el interior del mismo gran cantidad de
sustancia estupefaciente, más precisamente marihuana.
Conforme al sumario de referencia, personal actuante hallo en el
interior del departamento “A” un total de veinticinco (25) envoltorios
realizados con cinta de empaque color marrón tipo ladrillos y medios
ladrillos conteniendo lo que resultó ser marihuana con un peso total de 21,788
kgs. Así una parte del hallazgo fue incautada en la esquina suroeste de la
habitación donde pernoctarían el ciudadano L.F. y su pareja Karen
Ríos, mientras el resto de la sustancia se encontraba en la habitación
perteneciente a los ciudadanos B.F. y E.F., más precisamente
Fecha de firma: 10/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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dentro de un placard. En este segundo dormitorio había dos camas y un
colchón tirado sobre el piso de la habitación.
Recibidas las actuaciones y declarada la competencia del Tribunal, se
ordenó instruir sumario en averiguación de presunta infracción a la Ley 23737
y se imputó a Ricardo Fabián FARIAS GUIÑAZU (D.N.
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21.516.776),
Luciano Damián FARIAS BENITEZ (D.N.
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46.163.985), Karen Soledad
RÍOS (D.N.
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Nº 39.377.737), Elio Luis FLORES RIOS (D.N.
-
Nº
40.957.074) y B.J.F.R. (D.N.I. 41.230.953) la presunta
infracción al art. 5 inc. c) en la modalidad de tenencia de estupefacientes con
fines de comercialización con la agravante prevista por el art. 11 inc. c) – por
la intervención de 3 o más personas de la Ley 23737.
Seguidamente, se dispuso la realización de diversas medidas tendientes
a dilucidar los hechos objeto de la presente investigación, tales como
antecedentes penitenciarios, policiales y de reincidencia que pudieran registrar
los encausados, declaración de testigos de actuación, informe del personal de
la División Medios Técnicos de Policía Federal Delegación Mendoza sobre
los teléfonos celulares secuestrados y pericia química sobre el material
incautado encomendado a la Delegación Mendoza de Policía Federal
Argentina.
Así las cosas, el día 20/10/2022 se recibió en declaración indagatoria a
los imputados R.F.F., L.D.F., Elio Luis
FLORES RIOS y B.J.F.R., quienes estando debidamente
asistidos para el acto, contaron su versión de los sucesos. Por su parte, Karen
Soledad RÍOS asesorada por su defensa, hizo uso del derecho constitucional
de...
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