Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Marzo de 2023, expediente FMZ 037814/2022/9/CA005

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 37814/2022/9/CA5

Mendoza, 10 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 37814/2022/9/CA5 caratulados “LEGAJO

DE APELACIÓN EN AS. F.G., RICARDO FABIÁN

RIOS KAREN SOLEDAD Y FLORES RIOS ELIO LUIS P/ INF. LEY

23737 (ARTS. 5 INC. C Y 11 INC. C)” venidos del Juzgado Federal Nro. 3 a

esta Sala “B” en virtud de los recursos de apelación deducidos en favor de

R.F.F.G., Luciano Damián FARÍAS

BENÍTEZ, E.L.F.R., B.J.F.R. y

K.S. RÍOS contra la resolución dictada en fecha 13/12/2022,

mediante la cual dispuso: “1º) DICTAR EL PROCESAMIENTO Y

MANTENER LA PRISIÓN PREVENTIVA de R.F.F., de

apellido materno GUIÑAZU, […] por estimarlo “prima facie”, autor

penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5to. inc.

c

en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización con la agravante prevista por el art. 11 inc. c) […]; 2º)

DICTAR EL PROCESAMIENTO Y MANTENER LA PRISIÓN PREVENTIVA

de L.D.F., de apellido materno BENITEZ […] por

estimarlo “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto y

reprimido por el art. 5to. inc. “c” en la modalidad de tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización con la agravante prevista por el

art. 11 inc. c) […]; 3º) DICTAR EL PROCESAMIENTO Y MANTENER LA

PRISIÓN PREVENTIVA de E.L.F.R., […], por estimarlo

prima facie

, autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido

por el art. 5to. inc. “c” en la modalidad de tenencia de estupefacientes con

fines de comercialización con la agravante prevista por el art. 11 inc. c) […];

4º) DICTAR EL PROCESAMIENTO Y MANTENER LA PRISIÓN

PREVENTIVA de B.J.F.R., […] por estimarlo “prima

facie”, autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el

Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

art. 5to. inc. “c” en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización con la agravante prevista por el art. 11 inc. c) […]; 5º)

DICTAR EL PROCESAMIENTO Y LA PRISIÓN PREVENTIVA de Karen

Soledad RÍOS, […] por estimarla “prima facie”, autor penalmente

responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5to. inc. “c” en la

modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización […]

con la agravante prevista por el art. 11 inc. c) […]; 6°) TRABAR EMBARGO

sobre bienes propios de cada uno de los procesados hasta cubrir la suma de

PESOS CIEN MIL ($100.000) […]; 7°)…; 8°)…; 9°)…; 10°)…”;

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra el interlocutorio mediante el cual, el día 13/12/2022, el

Sr. Juez del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza dispuso el procesamiento y

prisión preventiva de R.F.F.G. (D.N.I.

21.516.776), L.D.F.B. (D.N.I. 46.163.985), Karen

Soledad RÍOS (D.N.I. Nº 39.377.737), E.L.F.R.(.

40.957.074) y B.J.F.R. (D.N.I. 41.230.953) la presunta

infracción al art. 5 inc. c) en la modalidad de tenencia de estupefacientes con

fines de comercialización con la agravante prevista por el art. 11 inc. c) – por

la intervención de 3 o más personas de la Ley 23737, la defensa de los

nombrados interpuso recurso de apelación motivado en fecha 21/12/2022.

Refiere el defensor que la resolución del a quo carece de motivación

suficiente, faltando los resultados del peritaje tecnológico a practicarse sobre

los cuatro equipos de telefonía móvil secuestrados durante el procedimiento.

Pone de resalto que el material ilícito fue hallado de manera casual,

además de expresar que, frente a la ausencia de evidencias, adjudicar la

tenencia de los estupefacientes destinados al tráfico a todos los moradores de

la casa es implausible, toda vez que dicho extremo no se puede acreditar

debido a que no existieron vigilancias previas ni intervenciones telefónicas

que así lo justifiquen.

Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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Agrega que si bien uno de ellos B.F. asumió toda la

responsabilidad, el a quo consideró tal declaración como una estrategia

defensiva a fin de liberar de responsabilidad al resto de los sindicados.

Finalmente, solicita el sobreseimiento de sus representados o un

cambio de calificación legal en relación a su intervención y el correcto

encuadre de la conducta reprochada a B.F. a las previsiones

establecidas en el art. 14, 1ra. parte, de la Ley 23737.

2) Concedido el recurso de apelación por el Inferior y elevado el

expediente a ésta Alzada, cumplida la vista contemplada por el art. 453 del

C.P.P.N., se fija fecha para presentar informe escrito sustitutivo de la

audiencia que establece el art. 454 del rito.

3) Que en primer término informa la defensa de los imputados,

ampliando los argumentos expuestos en oportunidad de interponer el recurso.

4) Seguidamente, el Sr. Fiscal General presenta informe,

solicitando la confirmación del decisorio mediante el cual se dispuso el

procesamiento y prisión preventiva de los imputados, por entender que la

disidencia del apelante con la interpretación y valoración de la prueba y los

hechos que son objeto de la causa no desacreditan los elementos merituados

para ordenar su procesamiento.

Concretamente, en relación al resultado de la pericia tecnológica de los

celulares secuestrados durante el procedimiento el cual ha sido reiterado por

el Juez con carácter de “Muy Urgente Diligenciamiento” – entiende que los

elementos probatorios reunidos hasta el momento, atento al estado procesal

por el que atraviesa la causa, resultan suficientes para mantener el

procesamiento y prisión preventiva de los causantes.

Efectúa diversas consideraciones, las cuales se tienen por

reproducidas, en honor a la brevedad.

5) Analizadas las constancias de la causa, como así también los

fundamentos expuestos tanto por la defensa de los imputados como por el Sr.

Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Fiscal General ante la Cámara, éste Tribunal entiende que no corresponde

hacer lugar al recurso de apelación deducido, debiendo confirmarse el

decisorio del a quo, ello en base a los argumentos de hecho y derecho que a

continuación quedarán explicitados.

Sin perjuicio de coincidir con el análisis efectuado en la anterior

instancia respecto a las figuras penales atribuidas y con los argumentos

vertidos por el Sr. Juez a quo todo ello conforme con lo previsto por el art.

455 del C.P.P.N., se han de realizar algunas consideraciones en ampliación de

los fundamentos dados en orden a la calificación legal atribuida a la conducta

de los imputados como así también a fin de dar respuesta a los demás planteos

defensivos.

  1. Hechos La causa se inició con el Sumario N° 1381/22 del Departamento de

    Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de Mendoza, el cual da cuenta que

    en fecha 19/10/2022, personal de dicha repartición fue convocado por personal

    de la Unidad Investigativa Departamental Guaymallén de la Policía de

    Mendoza, debido a que, al dar cumplimiento a una orden de allanamiento

    dispuesta por la Unidad Fiscal de Robos y Hurtos Fiscalía de Instrucción N°

    24 en busca de artículos robados en el domicilio de calle Rivadavia N° 883 de

    Guaymallén, M., se hallaron en el interior del mismo gran cantidad de

    sustancia estupefaciente, más precisamente marihuana.

    Conforme al sumario de referencia, personal actuante hallo en el

    interior del departamento “A” un total de veinticinco (25) envoltorios

    realizados con cinta de empaque color marrón tipo ladrillos y medios

    ladrillos conteniendo lo que resultó ser marihuana con un peso total de 21,788

    kgs. Así una parte del hallazgo fue incautada en la esquina suroeste de la

    habitación donde pernoctarían el ciudadano L.F. y su pareja Karen

    Ríos, mientras el resto de la sustancia se encontraba en la habitación

    perteneciente a los ciudadanos B.F. y E.F., más precisamente

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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    dentro de un placard. En este segundo dormitorio había dos camas y un

    colchón tirado sobre el piso de la habitación.

    Recibidas las actuaciones y declarada la competencia del Tribunal, se

    ordenó instruir sumario en averiguación de presunta infracción a la Ley 23737

    y se imputó a Ricardo Fabián FARIAS GUIÑAZU (D.N.

    1. 21.516.776),

      Luciano Damián FARIAS BENITEZ (D.N.

    2. 46.163.985), Karen Soledad

      RÍOS (D.N.

    3. Nº 39.377.737), Elio Luis FLORES RIOS (D.N.

    4. 40.957.074) y B.J.F.R. (D.N.I. 41.230.953) la presunta

      infracción al art. 5 inc. c) en la modalidad de tenencia de estupefacientes con

      fines de comercialización con la agravante prevista por el art. 11 inc. c) – por

      la intervención de 3 o más personas de la Ley 23737.

      Seguidamente, se dispuso la realización de diversas medidas tendientes

      a dilucidar los hechos objeto de la presente investigación, tales como

      antecedentes penitenciarios, policiales y de reincidencia que pudieran registrar

      los encausados, declaración de testigos de actuación, informe del personal de

      la División Medios Técnicos de Policía Federal Delegación Mendoza sobre

      los teléfonos celulares secuestrados y pericia química sobre el material

      incautado encomendado a la Delegación Mendoza de Policía Federal

      Argentina.

      Así las cosas, el día 20/10/2022 se recibió en declaración indagatoria a

      los imputados R.F.F., L.D.F., Elio Luis

      FLORES RIOS y B.J.F.R., quienes estando debidamente

      asistidos para el acto, contaron su versión de los sucesos. Por su parte, Karen

      Soledad RÍOS asesorada por su defensa, hizo uso del derecho constitucional

      de...

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