Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Marzo de 2017, expediente FMZ 024419/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24419/2015/1/CA1 Mendoza, 02 de Marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: N° FMZ 24419/2015/1/CA1, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE D.O., G.E. por Infracción Ley 23737”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, Secretaría Penal “A”, a esta Sala “B ”, en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Público Oficial Ad Hoc, a fs.

04/06 vta., en contra de la resolución de fs. sub 01/03 vta., en cuanto ordena el procesamiento de G.E.D.O., por considerarlo ‘prima facie’ autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 14, 1ra. parte, de la Ley 23737.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub 01/03, el Sr. Defensor Público Oficial Ad Hoc interpone oportuno recurso de apelación motivado (art. 438 CPPN) solicitando se revoque dicha resolución, encuadrando la conducta de G.E.D.O. en las previsiones del art. 14, 2da. parte de la Ley 23737.

    Entiende que el a-quo toma como único argumento la cantidad de estupefaciente hallado, sin tener en cuenta que el mismo se declara consumidor y sobre todo, sin tener en cuenta que la cantidad de sustancia estupefaciente hallada excede los límites normales de un consumidor habitual.

    Por las razones expuestas, solicita el cambio de calificación, encuadrando la conducta de su defendido en las previsiones del art .14 segunda parte, impetrando asimismo, la inconstitucionalidad Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #28958083#172692718#20170224093220860 del mismo y el consecuente sobreseimiento de G.E.D.O..

  2. Concedido el recurso y elevado el expediente a la Alzada, se presenta la Sra. Defensor Público Oficial (fs. Sub. 15/18), quien solicita se conceda el recurso de apelación y se lo sobresea a su defendido.

    Que a su término el Sr. Fiscal General S. (fs.

    sub 13/14 vta.), se presenta y solicita que se confirme la resolución recurrida, por entender que los elementos valorados por el a-quo acreditan, con suficiencia, la configuración del injusto en examen y la responsabilidad que al imputado le corresponde como autor del mismo.

  3. Analizadas las constancias de autos y los argumentos esgrimidos tanto por el Sr. Defensor Ad H. como por el Sr.

    Fiscal General S., éste Tribunal entiende que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR