Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 3 de Mayo de 2022, expediente FMZ 021013/2021/5/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 21013/2021/5/CA2

Mendoza, 03 de mayo de 2022.

Y VISTOS

Los presentes autos FMZ 21013/2021/2/CA1 caratulados: “INCIDENTE

DE EXCARCELACION EN AUTOS CUCHETTI SALINAS PABLO

ARIEL POR INFRACCION LEY 23737”, venidos a esta Sala “A” en virtud

del recurso de apelación articulado por la defensa de P.A.C. en

contra de la resolución de fecha 12/1/2022; y los autos FMZ 21013/2021/5/CA2

caratulados “Legajo de Apelación de CUCHETTI SALINAS, P.A. s/

23.737”, en trámite en virtud del recurso de apelación articulado por la defensa

del nombrado en contra de la resolución de fecha 15/2/2022.

Y CONSIDERANDO

1) Que en el Incidente Nro. 2, en fecha 12/1/2022 el Juez de grado

resolvió: “1º) CONCEDER EL ARRESTO DOMICILIARIO al encausado Pablo

Ariel CUCHETTI SALINAS, bajo CAUCIÓN REAL de TREINTA MIL PESOS ($

30.000), conforme lo previsto en los artículos 317, 320, 324 y cctes. del C.P.P.N.

y 210 del C.P.P.F. 2°) IMPONER al encartado las MEDIDAS DE COERCIÓN

que a continuación se enuncian, las que deberán ser puestas en su conocimiento

en oportunidad de labrarse el ACTA DE COMPROMISO respectiva, una vez

rendida la caución real impuesta: 1º) Obligación de permanecer en el domicilio

sito en Calle Rioja 966 (esq. A.), Ciudad, M.. En principio, el encartado

no podrá ausentarse del domicilio referido sin autorización del Tribunal;

únicamente se lo autorizará a ausentarse del mismo sin la autorización aludida

en casos de extrema urgencia, debiendo informar a este Tribunal en el plazo de

veinticuatro horas los motivos que originaron dicha circunstancia, acompañando

las certificaciones correspondientes; para los casos de atención médica

programada que no requieran urgencia, deberá priorizarse la atención en el

domicilio, y cuando resulte indispensable la salida, deberá solicitarse la

autorización para cada caso en particular, con la debida antelación,

acompañando las respectivas constancias; 2°) que quedará sometido a la

supervisión de la Dirección de Promoción del Liberado; 3°) que en caso de

quebrantar injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio

fijado, le será revocada la detención domiciliaria siendo inmediatamente alojada

en el Complejo Penitenciario correspondiente; 4°) que se ha dispuesto a su

respecto la prohibición de salida del país; 5°) que deberá confeccionar un listado

con nombre, apellido y número de DNI de los visitantes que podrán ingresar al

Fecha de firma: 03/05/2022

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

domicilio, la cual deberá ser presentada a este Juzgado a través de su defensa y

6) someterse la vigilancia mediante DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE

RASTREO o posicionamiento de su ubicación física. 3°) DISPONER a su

respecto la PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS, oficiándose a los organismos

que corresponda a los fines de que tomen debido conocimiento. 4°) ORDENAR a

la Dirección de Promoción del Liberado la supervisión de la prisión domiciliaria

concedida, conforme lo establecido por el art. 33 de la Ley 24.660 modificado

por Ley 26.472, debiendo en consecuencia oficiarse a dicho Organismo a fin de

que tome conocimiento de lo resuelto y comunique a este Juzgado la supervisión

y desarrollo en forma mensual al respecto, remitiéndose fotocopia de la presente

resolución. 5°) OFICIAR a la Dirección de Promoción del Liberado de la

Provincia de Mendoza, a la Dirección Nacional de Migraciones y SIFCOP, a los

fines del efectivo cumplimiento de las medidas enunciadas en los puntos 4 y 5 del

resolutivo que antecede. 6°) SOLICITAR a la Defensa del imputado Pablo Ariel

CUCHETTI SALINAS que informe los datos de la persona que ejercerá el cargo

de cuidador y tendrá a su cargo la vigilancia y cuidado del causante, asumiendo

el compromiso de poner en conocimiento INMEDIATAMENTE del juez de la

causa cualquier posible incumplimiento de las obligaciones de conducta

impuestas (incs. a, b, c y d del art. 210 del CPPF), obtenidos los datos deberá

labrarse el acta correspondiente. 7°) SOLICITAR al Servicio Penitenciario

Federal que proceda al TRASLADO del detenido desde la Unidad 32hasta el

domicilio en el que deberá cumplir el arresto domiciliario, ubicado en calle en

Calle Rioja 966 (esq. A.), Ciudad, M.. 8°) IMPONER la vigilancia del

imputado mediante DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE RASTREO o

posicionamiento de su ubicación física”.

Contra esa decisión, la defensa de P.C. articuló recurso de

apelación.

Cabe indicar que si bien por la instancia anterior se concedió el beneficio

de arresto domiciliario al nombrado, dicha modalidad morigerada de detención no

ha podido ser efectivizada hasta la fecha, en tanto no se ha ofrecido un domicilio

para cumplirla, ni persona alguna que asuma el rol de guardadora (v. audiencia de

fecha 25/2/2022 ante esta Alzada).

2) Elevados los autos a esta Alzada, las partes fueron notificadas para que

aporten sus informes por escrito.

Presentados los respectivos informes y pasados los autos al acuerdo, se

dispuso como medida previa, la realización de una audiencia de visu a fin de tener

Fecha de firma: 03/05/2022

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 21013/2021/5/CA2

contacto directo con el interno, con las profesionales del equipo interdisciplinario

del M.P.D. (A.M.–.. en Trabajo Social y M.E.G. –Psicóloga

Clínica), y con las partes.

En dicha oportunidad, luego de escuchar directamente a P.C., a

sus familiares presentes –hermana y padre, y a las referidas L. del

equipo interdisciplinario, se valoró que:

este Tribunal considera que, en virtud de lo expuesto en la audiencia

celebrada en el día de la fecha, surgiría que el encartado presentaría prima facie una falta de autonomía, atento a que se expuso que el mismo no haría uso

de dinero, ni se desenvolvería de manera independiente en las actividades

cotidianas, dependiendo en gran medida de la ayuda familiar, es que esta Alzada

entiende que debe realizarse un nuevo examen psicológico de manera exhaustiva

a fin de que el Cuerpo Médico Forense de la Provincia de Mendoza se expida

conforme al artículo 78 del Código Procesal Penal de la Nación.

A su vez, se dispuso: “Por lo expuesto, por unanimidad”. Se resolvió: “1)

Solicitar al Cuerpo Médico Forense de la Provincia de Mendoza a fin de que

realice un nuevo examen psicológico de manera exhaustiva al imputado Pablo

Ariel Cuchetti Salinas, conforme al artículo 78 del Código Procesal Penal de la

Nación; 2) Solicitar al Director del Complejo Penitenciario Federal Nº VI a fin

de que se expida sobre el suministro de la medicación correspondiente del

nombrado y 3) Intertanto suspéndase el pase de autos al acuerdo ordenado en

fecha 16/02/2022.” (v. acta de audiencia del 25/2/2022).

3) Requerido dicho trámite al Cuerpo Médico Forense de la Provincia,

mediante Oficio, luego de diversas entrevistas con el interno, el 6/4/2022 se

remitió a esta Cámara informe fechado el 1/4/2022 suscripto por la Lic. S.

y la Dra. I., en donde se indicaba que:

Cumplimos en informar a Usted el resultado del examen psíquico

realizado a C.S.P.A., de 27 años, nacido en

Argentina el 06/01/1995. Refiere no haber accedido a educación formal (no lee

no escribe). Evaluación efectuada el día...

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