Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 3 de Mayo de 2022, expediente FMZ 021013/2021/5/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 21013/2021/5/CA2
Mendoza, 03 de mayo de 2022.
Y VISTOS
Los presentes autos FMZ 21013/2021/2/CA1 caratulados: “INCIDENTE
DE EXCARCELACION EN AUTOS CUCHETTI SALINAS PABLO
ARIEL POR INFRACCION LEY 23737”, venidos a esta Sala “A” en virtud
del recurso de apelación articulado por la defensa de P.A.C. en
contra de la resolución de fecha 12/1/2022; y los autos FMZ 21013/2021/5/CA2
caratulados “Legajo de Apelación de CUCHETTI SALINAS, P.A. s/
23.737”, en trámite en virtud del recurso de apelación articulado por la defensa
del nombrado en contra de la resolución de fecha 15/2/2022.
Y CONSIDERANDO
1) Que en el Incidente Nro. 2, en fecha 12/1/2022 el Juez de grado
resolvió: “1º) CONCEDER EL ARRESTO DOMICILIARIO al encausado Pablo
Ariel CUCHETTI SALINAS, bajo CAUCIÓN REAL de TREINTA MIL PESOS ($
30.000), conforme lo previsto en los artículos 317, 320, 324 y cctes. del C.P.P.N.
y 210 del C.P.P.F. 2°) IMPONER al encartado las MEDIDAS DE COERCIÓN
que a continuación se enuncian, las que deberán ser puestas en su conocimiento
en oportunidad de labrarse el ACTA DE COMPROMISO respectiva, una vez
rendida la caución real impuesta: 1º) Obligación de permanecer en el domicilio
sito en Calle Rioja 966 (esq. A.), Ciudad, M.. En principio, el encartado
no podrá ausentarse del domicilio referido sin autorización del Tribunal;
únicamente se lo autorizará a ausentarse del mismo sin la autorización aludida
en casos de extrema urgencia, debiendo informar a este Tribunal en el plazo de
veinticuatro horas los motivos que originaron dicha circunstancia, acompañando
las certificaciones correspondientes; para los casos de atención médica
programada que no requieran urgencia, deberá priorizarse la atención en el
domicilio, y cuando resulte indispensable la salida, deberá solicitarse la
autorización para cada caso en particular, con la debida antelación,
acompañando las respectivas constancias; 2°) que quedará sometido a la
supervisión de la Dirección de Promoción del Liberado; 3°) que en caso de
quebrantar injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio
fijado, le será revocada la detención domiciliaria siendo inmediatamente alojada
en el Complejo Penitenciario correspondiente; 4°) que se ha dispuesto a su
respecto la prohibición de salida del país; 5°) que deberá confeccionar un listado
con nombre, apellido y número de DNI de los visitantes que podrán ingresar al
Fecha de firma: 03/05/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
domicilio, la cual deberá ser presentada a este Juzgado a través de su defensa y
6) someterse la vigilancia mediante DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE
RASTREO o posicionamiento de su ubicación física. 3°) DISPONER a su
respecto la PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS, oficiándose a los organismos
que corresponda a los fines de que tomen debido conocimiento. 4°) ORDENAR a
la Dirección de Promoción del Liberado la supervisión de la prisión domiciliaria
concedida, conforme lo establecido por el art. 33 de la Ley 24.660 modificado
por Ley 26.472, debiendo en consecuencia oficiarse a dicho Organismo a fin de
que tome conocimiento de lo resuelto y comunique a este Juzgado la supervisión
y desarrollo en forma mensual al respecto, remitiéndose fotocopia de la presente
resolución. 5°) OFICIAR a la Dirección de Promoción del Liberado de la
Provincia de Mendoza, a la Dirección Nacional de Migraciones y SIFCOP, a los
fines del efectivo cumplimiento de las medidas enunciadas en los puntos 4 y 5 del
resolutivo que antecede. 6°) SOLICITAR a la Defensa del imputado Pablo Ariel
CUCHETTI SALINAS que informe los datos de la persona que ejercerá el cargo
de cuidador y tendrá a su cargo la vigilancia y cuidado del causante, asumiendo
el compromiso de poner en conocimiento INMEDIATAMENTE del juez de la
causa cualquier posible incumplimiento de las obligaciones de conducta
impuestas (incs. a, b, c y d del art. 210 del CPPF), obtenidos los datos deberá
labrarse el acta correspondiente. 7°) SOLICITAR al Servicio Penitenciario
Federal que proceda al TRASLADO del detenido desde la Unidad 32hasta el
domicilio en el que deberá cumplir el arresto domiciliario, ubicado en calle en
Calle Rioja 966 (esq. A.), Ciudad, M.. 8°) IMPONER la vigilancia del
imputado mediante DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE RASTREO o
posicionamiento de su ubicación física”.
Contra esa decisión, la defensa de P.C. articuló recurso de
apelación.
Cabe indicar que si bien por la instancia anterior se concedió el beneficio
de arresto domiciliario al nombrado, dicha modalidad morigerada de detención no
ha podido ser efectivizada hasta la fecha, en tanto no se ha ofrecido un domicilio
para cumplirla, ni persona alguna que asuma el rol de guardadora (v. audiencia de
fecha 25/2/2022 ante esta Alzada).
2) Elevados los autos a esta Alzada, las partes fueron notificadas para que
aporten sus informes por escrito.
Presentados los respectivos informes y pasados los autos al acuerdo, se
dispuso como medida previa, la realización de una audiencia de visu a fin de tener
Fecha de firma: 03/05/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 21013/2021/5/CA2
contacto directo con el interno, con las profesionales del equipo interdisciplinario
del M.P.D. (A.M.–.. en Trabajo Social y M.E.G. –Psicóloga
Clínica), y con las partes.
En dicha oportunidad, luego de escuchar directamente a P.C., a
sus familiares presentes –hermana y padre, y a las referidas L. del
equipo interdisciplinario, se valoró que:
este Tribunal considera que, en virtud de lo expuesto en la audiencia
celebrada en el día de la fecha, surgiría que el encartado presentaría prima facie una falta de autonomía, atento a que se expuso que el mismo no haría uso
de dinero, ni se desenvolvería de manera independiente en las actividades
cotidianas, dependiendo en gran medida de la ayuda familiar, es que esta Alzada
entiende que debe realizarse un nuevo examen psicológico de manera exhaustiva
a fin de que el Cuerpo Médico Forense de la Provincia de Mendoza se expida
conforme al artículo 78 del Código Procesal Penal de la Nación.
A su vez, se dispuso: “Por lo expuesto, por unanimidad”. Se resolvió: “1)
Solicitar al Cuerpo Médico Forense de la Provincia de Mendoza a fin de que
realice un nuevo examen psicológico de manera exhaustiva al imputado Pablo
Ariel Cuchetti Salinas, conforme al artículo 78 del Código Procesal Penal de la
Nación; 2) Solicitar al Director del Complejo Penitenciario Federal Nº VI a fin
de que se expida sobre el suministro de la medicación correspondiente del
nombrado y 3) Intertanto suspéndase el pase de autos al acuerdo ordenado en
fecha 16/02/2022.” (v. acta de audiencia del 25/2/2022).
3) Requerido dicho trámite al Cuerpo Médico Forense de la Provincia,
mediante Oficio, luego de diversas entrevistas con el interno, el 6/4/2022 se
remitió a esta Cámara informe fechado el 1/4/2022 suscripto por la Lic. S.
y la Dra. I., en donde se indicaba que:
Cumplimos en informar a Usted el resultado del examen psíquico
realizado a C.S.P.A., de 27 años, nacido en
Argentina el 06/01/1995. Refiere no haber accedido a educación formal (no lee
no escribe). Evaluación efectuada el día...
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