Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 31 de Mayo de 2023, expediente FMZ 012303/2023/6/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 12303/2023/6/CA2

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

En la Ciudad de M., a los treinta días del mes de mayo de dos mil veintitrés, siendo las diez horas, se constituye el Tribunal, integrado por el Sr.

J. de Cámara Dr. M.A.P., en ejercicio de la presidencia y por el Sr. Vocal, Dr. G.E.C. de D., contando además con la presencia de la Sra. Secretaria ad hoc, Dra. R.Q., a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en función del art. 465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco de los autos Nº FMZ

12303/2023/4/CA1, caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN

DE Q.H., D.A. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” y Nº FMZ

12303/2023/6/CA2, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE CRUZ

ARIAS, L.A.L.S., MARIO ALBERTO;

M.R., F. POR INFRACCIÓN LEY

23.737 (ART. 5 INC. C)”. El registro audiovisual que se labra forma parte integrante de las presentes actuaciones y queda a disposición de las partes en Secretaría. Se encuentran presentes: el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

Santiago B. por la defensa de L.A.C.A., el Dr.

G.R. por la defensa de M.L.S. y F.R.M., el Dr. M.W.B. por la defensa de D.Q.H. y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal General ad hoc ante esta Cámara, Dra. P.S., quien asiste acompañada por la Sra. M.J.V.. Previo a dar inicio al acto,

el Sr. Presidente del Tribunal, D.P., hace saber a los asistentes que atento encontrarse presentes sólo dos magistrados, la audiencia puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los mismos y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación y que, en el supuesto de que no se arribe a un fallo por unanimidad, se convocará al Sr. J. del T.O.C.F. Nro. 1, Dr. A.D.C. (conf.

Resolución C.F.A.M. Nº 15.505, de fecha 04/05/2023), a fines de que emita su voto, disponiendo a tal efecto del registro audiovisual, a lo cual las partes Fecha de firma: 31/05/2023

Alta en sistema: 01/06/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.Q., SECRETARIO AD HOC

expresan que no tienen objeción alguna que formular. Seguidamente, hace uso de la palabra el Dr. M.W.B. por la defensa de D.Q.H. quien manifiesta que solicitó que la presente audiencia sea realizada en forma oral, entendiendo que de la lectura del expediente se puede extraer que hay un sólo responsable de los hechos investigados, no existiendo riesgo de fuga ni de entorpecimiento probatorio, sobre todo porque su asistido es inocente, además de contar con arraigo familiar y laboral, ofreciendo como caución la casa de la suegra de su asistido por un monto de cuatro millones de pesos, o una caución personal por el mismo monto. Seguidamente, hace uso de la palabra Dr. G.R. por la defensa de M.L.S.,

que era uno de los choferes y F.R.M. que era el coordinador del viaje, solicitando se revoque el procesamiento con prisión preventiva dictado, y se disponga la excarcelación con la caución que el Tribunal estime corresponder, haciendo reserva del caso federal. Destaca que no se han analizado las constancias agregadas al expediente, de las que surge que de los cinco imputados, sólo uno de ellos sería señalado por los coimputados y por los testigos, como también por personal de G.,

quienes señalan que por el lugar donde fue encontrada la sustancia estupefaciente, sería C., haciendo mención a las testimoniales prestadas por G.H., R.C., L.P. y del testigo de identidad reservada, como también a las declaraciones indagatorias de sus asistidos, principalmente la de L. quien expresa que al regresar desde Orán, C. se le sienta al lado en el colectivo y le manifiesta que cuando estábamos en la cabina, por salir, C. le realizó unas manifestaciones en cuanto a que el viaje iba a salir bien porque se lo dijo su Sra. que es bruja, lo que denota el comportamiento de alguien que pretende pasar por los controles algo oculto. Agrega que R. al momento de realizarse el procedimiento manifestó que C. sería el presunto dueño de las mochilas con la sustancia estupefaciente, porque no hizo compras, como también que lo vio en otras oportunidades con mochilas, lo que considera se debe tener en cuenta,

agregando que la función de R. era coordinar el viaje de compras a Fecha de firma: 31/05/2023

Alta en sistema: 01/06/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.Q., SECRETARIO AD HOC

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 12303/2023/6/CA2

Orán, controlar los bultos, y cobra por ello, por lo que lleva un registro de los bultos de las compras que las personas hacen, señalando que el control de G. se hizo en presencia de C., quien en dicha oportunidad no se defendió ni se molestó por ello. Agrega que R. declaró en indagatoria,

explicó a qué se dedica, considerando que no existe peligro de entorpecimiento de la investigación ni peligro de fuga, cuenta con arraigo laboral y familiar, ambos asistidos están casados y tienen hijos menores.

Refiere que en el auto de procesamiento se lee que la ilícita sustancia habría sido hallada en el ámbito de custodia de sus asistidos, interpretación que considera errónea, ya que el lugar donde se encontró es de fácil acceso, y se transportaban casi 16 kilogramos de cocaína, por lo que considera que no estaba en el ámbito de custodia de sus defendidos, ya que ellos conocen los lugares donde se puede esconder dicha sustancia, no lo guardarían en un lugar de fácil acceso, como fue el lugar donde fue hallada por G., sin sistema de seguridad, ni llave, es decir que cualquier persona tenía acceso a ese compartimento, por lo que, considera que en la resolución atacada no se han tenido en cuenta las constancias de la causa, solicitando se revoque la misma y se disponga la excarcelación de sus asistidos. Seguidamente, hace uso de la palabra el Dr. B. por la defensa de L.A.C.A., quien manifiesta que se remite a los argumentos vertidos en el recurso de apelación, se trata de un hallazgo casual de casi 15 kilogramos de cocaína en un tour de compras, con una informalidad absoluta, la investigación y las decisiones que se tomaron al inicio de la investigación se sustentan en sospechas y en ninguna prueba, han detenido a los dos choferes, al coordinador, a uno de los pasajeros, y a la dueña del colectivo, lo que no se entiende, se encuentra la sustancia en el colectivo, sin saberse en el ámbito de custodia de quién se encontraba, ello por el lugar donde fue hallada. Agrega que su asistido C. iba con el pasaje, no es dueño del colectivo, no es chofer,

no tiene injerencia con los lugares donde se guardan los bultos, en la resolución dice que estaba en su ámbito de custodia, lo que no comparte,

criterio con el cual deberían haberse detenido a todos los pasajeros, señalando Fecha de firma: 31/05/2023

Alta en sistema: 01/06/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.Q., SECRETARIO AD HOC

que nadie vio a C. con las mochilas, el colectivo estaba parado en una plaza, con acceso para cualquier persona, no se sabe cuándo se puso la droga en el mismo, se sospecha que alguien la puso a la noche, sin poder precisarse eso, preguntándose si su asistido C. la hubiese puesto allí, cómo la sacaba luego de ese lugar. Continúa relatando que de los informes de migraciones surge que C. ingresó ilegalmente al país, de las testimoniales surge como cruzaron a Bolivia el resto del pasaje, como también la mercadería que se compró, remarcando que el hecho de no estar anotado en el pasaje no es su responsabilidad, y que el hallazgo de esa importante cantidad de droga no puede hacer que los estándares probatorios se bajen tanto, que permitan detener a personas, si fuera por el ámbito de custodia todo el pasaje estaría imputado, se detuvo a personas sin investigar, se esté esperando que alguien diga algo. Asimismo, refiere que los choferes ven que encuentran 15

kilogramos de droga, al saber que van a ir contra ellos, que son los responsables de lo que traen, empiezan a buscar otros culpables, no nos podemos quedar con eso, que es lo que ha sucedido en la causa, y es lo que surge del auto de procesamiento, no hay prueba contundente que C. haya tenido esas mochilas, nadie las ha visto con anterioridad, acá una de las defensas está poniendo cuatro millones de pesos de caución para que le den la libertad a una persona, solicitando se dicte la falta de mérito, señalando que C. no es argentino, no cuenta con arraigo, no tiene a donde irse, ni tiene condiciones migratorias para permanecer en el país, considerando que no hay merito sustantivo para detenerlo, ni para el dictado del procesamiento.

Seguidamente, hace uso de la palabra la Dra. S. quien solicita se confirme el procesamiento apelado como la prisión preventiva de los encartados en autos, señalando que es cierto lo referido por el Defensor Oficial, que es un hecho muy grave, el transporte de quince kilos de cocaína la que se encontraba fraccionada en ladrillos, con alta pureza, siendo que aún no tenemos el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR