Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Junio de 2016, expediente FMZ 000253/2016/3/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 253/2016/3/CA1 Mendoza, 02 de Junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 253/2016/3/CA1, caratulados:

LEGAJO DE APELACION DE C. C., CRISTIAN

JAVIER POR INFRACCION LEY 23737 (ART. 5 INC. C)

, venidos del

Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta sala “A”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fojas 10 y vta. en contra de la resolución de fojas 1/8 y

vta., por la que se decide: “1) DICTAR EL PROCESAMIENTO sin PRISION

PREVENTIVA de C. J. C.…., por estimarlo “prima facie”

autor penalmente responsable del accionar ilícito previsto y reprimido por el

artículo 5 inciso c de la Ley 23.737, en las modalidades de tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización (marihuana y cocaína) y

comercio de estupefacientes (marihuana) (art. 306 del C.P.P.) (conf. FMZ

253/2016/2)….

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuya parte dispositiva ha quedado

transcripta supra interpuso recurso de apelación la defensa. El remedio

procesal fue concedido por el a quo a fojas 11.

Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia prevista en

el artículo 454 del digesto ritual, presentan apuntes sustitutivos del informe

oral los que corren agregados a fojas 19/23 y vta. (Defensa) y fojas 24/25 y

vta. (F. General S., respectivamente, dándose por reproducidos

los argumentos que exponen en mérito a la brevedad y celeridad procesal,

quedando la incidencia en condiciones de ser resuelta.

II. Que el auto de cautela puesto en tela de juicio ha de

homologarse por sus fundamentos.

  1. Hechos.

    Que en lo que aquí nos interesa y constituye la materia

    recursiva, se tiene que el presente legajo tiene su origen con las Actuaciones

    Policiales Nº 199/16 del registro del Departamento de Lucha contra el

    Narcotráfico Ministerio de Seguridad de la Policía de Mendoza, dando

    cuenta de la recepción a través del servicio “Fonodroga” de una llamada

    Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

    I. Secretario de Cámara #28273546#154710685#20160602102313219 anónima que indicaba que “…en la manzana B Casa 8 del Barrio 17 de

    Noviembre de Guaymallén dos jóvenes de aproximadamente 20 años de edad,

    estarían comercializando estupefacientes a toda hora” (v. fojas 1 Expediente

    Principal)

    Consecuentemente, personal de esa Unidad operativa fue

    comisionado para que de manera encubierta realizara la constatación del sitio

    denunciado, donde funcionaba un kiosco, llevándose a cabo, además, una

    discreta vigilancia del sitio pesquisado, donde se observó a dos personas, una

    de sexo masculino y otra femenino, efectuando movimientos típicos de

    comercialización de sustancias estupefacientes con parroquianos que arribaban

    al lugar.

    Se constata, asimismo, la llegada de un sujeto conduciendo un

    auto marca Ford Taunus, Dominio UPD 895, quien descarga una mochila y la

    introduce a la vivienda. Por tal motivo se efectúa un seguimiento al sindicado

    y se arriba a un nuevo domicilio en el Barrio Pedro Molina I, Manzana 11,

    Casa 23 de Guaymallén, lugar donde es observado realizar en diversas

    ocasiones maniobras compatibles con el tráfico ilegal de drogas (v. fojas 3/5;

    fojas 6/8).

    En tal virtud, previo a producirse la irrupción de la primera

    morada, se procede a la aprehensión de un sujeto identificado a la sazón como

    L. que se apersonó a ella efectuando con el sujeto

    denunciado, el que resultó ser y llamarse Cristian Javier CORDERO

    CEDEÑO un “pases de manos”, secuestrándose en su poder un envoltorio de

    nylon transparente conteniendo en su interior sustancia vegetal color verde

    amarronada (marihuana), con un peso de 1,4 gramos (v. fojas 17).

    Con este resultado, los servidores del orden público, munidos

    de la correspondiente orden de allanamiento expedida por el juez de la causa,

    proceden a allanar el domicilio, incautando en distintos ambientes distintos

    elementos de interés para la causa. Así, en el espacio ocupado como Kiosco se

    logra el secuestro de un (1) envoltorio confeccionado con bolsa celofán

    conteniendo marihuana cuyo pesaje arrojó el valor de 7 gramos; dinero

    efectivo de diversa denominación por un total de $ 725 y once (11) librillos

    Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

    I. Secretario de Cámara #28273546#154710685#20160602102313219 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 253/2016/3/CA1 para armar cigarros un trozo compactado de la misma especie, sin empezar; en

    el dormitorio identificado como “B” se incauta un (1) cigarrillo de marihuana;

    una (1) bolsa de nylon con sustancia de las mismas características con un peso

    de dos (2) gramos; un (1) librillo para armar...

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