Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Junio de 2016, expediente FMZ 000253/2016/3/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 253/2016/3/CA1 Mendoza, 02 de Junio de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 253/2016/3/CA1, caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE C. C., CRISTIAN
JAVIER POR INFRACCION LEY 23737 (ART. 5 INC. C)
, venidos del
Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta sala “A”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fojas 10 y vta. en contra de la resolución de fojas 1/8 y
vta., por la que se decide: “1) DICTAR EL PROCESAMIENTO sin PRISION
PREVENTIVA de C. J. C.…., por estimarlo “prima facie”
autor penalmente responsable del accionar ilícito previsto y reprimido por el
artículo 5 inciso c de la Ley 23.737, en las modalidades de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización (marihuana y cocaína) y
comercio de estupefacientes (marihuana) (art. 306 del C.P.P.) (conf. FMZ
253/2016/2)….
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuya parte dispositiva ha quedado
transcripta supra interpuso recurso de apelación la defensa. El remedio
procesal fue concedido por el a quo a fojas 11.
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia prevista en
el artículo 454 del digesto ritual, presentan apuntes sustitutivos del informe
oral los que corren agregados a fojas 19/23 y vta. (Defensa) y fojas 24/25 y
vta. (F. General S., respectivamente, dándose por reproducidos
los argumentos que exponen en mérito a la brevedad y celeridad procesal,
quedando la incidencia en condiciones de ser resuelta.
II. Que el auto de cautela puesto en tela de juicio ha de
homologarse por sus fundamentos.
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Hechos.
Que en lo que aquí nos interesa y constituye la materia
recursiva, se tiene que el presente legajo tiene su origen con las Actuaciones
Policiales Nº 199/16 del registro del Departamento de Lucha contra el
Narcotráfico Ministerio de Seguridad de la Policía de Mendoza, dando
cuenta de la recepción a través del servicio “Fonodroga” de una llamada
Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara #28273546#154710685#20160602102313219 anónima que indicaba que “…en la manzana B Casa 8 del Barrio 17 de
Noviembre de Guaymallén dos jóvenes de aproximadamente 20 años de edad,
estarían comercializando estupefacientes a toda hora” (v. fojas 1 Expediente
Principal)
Consecuentemente, personal de esa Unidad operativa fue
comisionado para que de manera encubierta realizara la constatación del sitio
denunciado, donde funcionaba un kiosco, llevándose a cabo, además, una
discreta vigilancia del sitio pesquisado, donde se observó a dos personas, una
de sexo masculino y otra femenino, efectuando movimientos típicos de
comercialización de sustancias estupefacientes con parroquianos que arribaban
al lugar.
Se constata, asimismo, la llegada de un sujeto conduciendo un
auto marca Ford Taunus, Dominio UPD 895, quien descarga una mochila y la
introduce a la vivienda. Por tal motivo se efectúa un seguimiento al sindicado
y se arriba a un nuevo domicilio en el Barrio Pedro Molina I, Manzana 11,
Casa 23 de Guaymallén, lugar donde es observado realizar en diversas
ocasiones maniobras compatibles con el tráfico ilegal de drogas (v. fojas 3/5;
fojas 6/8).
En tal virtud, previo a producirse la irrupción de la primera
morada, se procede a la aprehensión de un sujeto identificado a la sazón como
L. que se apersonó a ella efectuando con el sujeto
denunciado, el que resultó ser y llamarse Cristian Javier CORDERO
CEDEÑO un “pases de manos”, secuestrándose en su poder un envoltorio de
nylon transparente conteniendo en su interior sustancia vegetal color verde
amarronada (marihuana), con un peso de 1,4 gramos (v. fojas 17).
Con este resultado, los servidores del orden público, munidos
de la correspondiente orden de allanamiento expedida por el juez de la causa,
proceden a allanar el domicilio, incautando en distintos ambientes distintos
elementos de interés para la causa. Así, en el espacio ocupado como Kiosco se
logra el secuestro de un (1) envoltorio confeccionado con bolsa celofán
conteniendo marihuana cuyo pesaje arrojó el valor de 7 gramos; dinero
efectivo de diversa denominación por un total de $ 725 y once (11) librillos
Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara #28273546#154710685#20160602102313219 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 253/2016/3/CA1 para armar cigarros un trozo compactado de la misma especie, sin empezar; en
el dormitorio identificado como “B” se incauta un (1) cigarrillo de marihuana;
una (1) bolsa de nylon con sustancia de las mismas características con un peso
de dos (2) gramos; un (1) librillo para armar...
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