Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 11 de Agosto de 2022, expediente FMZ 014532/2022/3/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 14532/2022/3/CA2

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

En la Ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintidós, siendo las diez horas y veintisiete minutos, se constituye el Tribunal, integrado por el Sr. Juez de Cámara, Dr. M.A.P., en ejercicio de la presidencia y por el Sr. Vocal, Dr. G.E.C. de Dios, contando además con la presencia de la Srta. Secretaria “ad hoc”, Dra. G.L.M., a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en función del art. 465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco de los autos Nº FMZ

14532/2022/1/CA1 caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN

DE CÁCERES, C.Y.P.I. ART. 145 BIS

– CONFORME LEY 26.482, INFRACCION ART. 145 TER CONF.

ART. 26. LEY 26.482” y Nº FMZ 14532/2022/3/CA2 caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN DE CÁCERES, CINTHIA YANINA POR

INFRACCION ART. 145 BIS – CONFORME LEY 26.482,

INFRACCION ART. 145 TER CONF. ART. 26. LEY 26.482”. El registro audiovisual que se labra forma parte integrante de la presente actuación y queda a disposición de las partes en Secretaría. Se encuentran presentes el Dr. S.B. (por la defensa de C.C.); la Dra. C.F. (como asesora de los hijos menores de la imputada C.); la Dra. M.P.G. (por la víctimas menores de edad A.A.R.C. y M.M.P.); la Licenciada en Trabajo Social H.S. y el Dr. Axel Vibares (por el Equipo Técnico Interdisciplinario -ETI-); y la Sra. Fiscal “ad hoc”, Dra. P.S., quien asiste acompañada de la Dra. B.M..

Asimismo, comparece por sistema de videoconferencia, la Licenciada A.V.T.T. (por el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de trata).

Previo a dar inicio al acto, el Sr. Presidente, D.P., hacer saber a Fecha de firma: 11/08/2022

Alta en sistema: 12/08/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIO AD HOC

los asistentes que atento encontrarse presentes sólo dos magistrados,

la audiencia puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los mismos y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación y que, en el supuesto de que no se arribe a un fallo por unanimidad, se convocará al Dr. J.I.P.C., a fines de que emita su voto, disponiendo a tal efecto del registro audiovisual, a lo cual las partes expresan que no tienen objeción alguna que formular. Seguidamente, se cede la palabra a la defensa técnica, D.B., quien expresa que el caso de marras es muy grave, ya que versa sobre una supuesta trata de menores con fines de explotación sexual consumada, según el Juez de grado. Considera que se ha perdido la producción de prueba importantísima que es irrecuperable y que la que sí se ha producido,

ha sido favorable a la hipótesis defensiva, por lo que la decisión del juez de procesar a su defendida ha sido prematura. Antes de ser procesada, relata, se solicitó se dictase su falta de mérito y la respuesta fue procesarla únicamente en base a indicios. Recuerda que el presente es un caso de dos menores -una de 15 años y otra de 13- que estaban institucionalizadas en un hogar y se escaparon, una de ellas, M.P. terminó en casa de C. quien tiene 9 hijos propios,

algunos mayores y otros menores. M.P. estuvo ahí un tiempo y hace que otra de las presuntas víctimas, A.C. también termine en esa casa.

Respecto de A.C., no se sabe bien cuanto tiempo estuvo ahí, si un mes o un par de semanas pero lo que sí se saber, expresa la defensa,

es que el pasado 24 de abril A.C. le empezó a mandar mensajes a su madre diciéndole que estaba en una casa en donde la obligaban a prostituirse y la inyectaban en contra de su voluntad, la madre le pidió

encarecidamente que le compartiera la geo localización y ahí A.C.

interrumpió la comunicación. Dos días después, personal policial que ya la estaba buscando –recordemos que se había fugado de un hogar- la encuentra a la vuelta de la casa de C.. Entonces la Fecha de firma: 11/08/2022

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Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIO AD HOC

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llevan de vuelta al hogar, la entrevistan y ella dice que estaba en lo casa de C. y que allí habían otras diez menores ahí que eran como ella, obligadas a prostituirse y que para ese fin, las drogaban con pastillas, marihuana, cocaína, etc. Esto, relata, generó un gran revuelo y ocasionó que la policía subiera a la menor en un móvil no identificado junto con una persona del hogar y la llevasen a identificar la casa en el Barrio Matheu de Las Heras. Asimismo, la menor le mostró fotos de su celular al personal policial del lugar en donde estaban las otras víctimas y es entonces cuando recibe un mensaje que dice que a las menores la van a evacuar en una camioneta. La policía identifica esta camioneta en la entrada del domicilio y piden se deje una consigna en el barrio para evitar su huida, pero cuando ésta consigna llega, la camioneta ya no estaba. Se agravia de que el Juzgador tome esto como un indicio en contra de su defendida.

Prosigue el defensor diciendo que al allanar el domicilio, encuentran a M.P. y a otros menores que son todos hijos de C., pero no encuentran droga, inyecciones, ni ropa compatible con la prostitución como había denunciado la menor A.C.. Sí se secuestran teléfonos en el lugar. Posteriormente, todos los menores son derivados al hospital y se hacen los informes médicos. Se ofende la defensa de que el J. le impute a C. haber acogido a los menores con fines de explotación sexual, la que se habría consumado según dichos de la denunciante. Para ello, consideró que la denunciante manifestó que M.P. le contó que había tenido relaciones por dinero con gente mayor y que a ella se la llevaban -no sabía bien a dónde por estar constantemente drogada- y que luego le dolían sus partes íntimas. La única respuesta que el Estado dio ante esta grave denuncia es usar a su defendida como chivo expiatorio. Considera que el relato de la menor no tiene demasiado asidero objetivo, entendiendo que si fuera cierto que en esa casa habían once menores siendo explotados sexualmente, se perdió la oportunidad de haberlos rescatado, se Fecha de firma: 11/08/2022

Alta en sistema: 12/08/2022

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Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

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supone que la consigna policial iba a evitar que evacuaran a las menores, pero no logró establecer un perímetro y permitieron que la camioneta se fuera y, si no fuera por el aporte de la defensa, ni siquiera se sabría a quien le pertenece. Da cuenta que el C. actuante prestó declaración en los autos principales y se le preguntó

si había leído previamente la denuncia de la menor, para ver qué

elementos se tuvieron en cuenta al momento de allanar, esto se debe a que, si dice que la drogaban se buscan jeringas o estupefacientes o se le hacen estudios de sangre y orina para buscar rastros de drogas,

si dice que le quitaban el teléfono se le pide y se ve cual fue la actividad de ese teléfono durante esos días, son todas diligencias que no están prohibidas, si bien la ley de víctimas establece que dicha injerencia dure lo menos posibles. Por ello, considera esa prueba,

respecto de la denunciante, casi perdida al igual que la prueba de si habían otras menores en esa casa. Refiere que cuando la policía pide al Juez la realización del allanamiento, también pide se inspeccione ese vehículo, por ende no se entiende como se perdió el mismo.

Según dichos del comisario, dejaron de verlo durante unos 15

minutos, lo que denota una grave negligencia. También se le preguntó

al C. si se había determinado la filiación de los menores hallados en esa casa, respondiendo éste que sólo se estableció

respecto de tres, que eran hijos de la imputada, entendiendo la defensa que el resto también eran hijos suyos, pero con distinto apellido. Se pregunta cómo puede ser que esto no se haya investigado, toda vez que si la menor le mostró a la policía fotos de otras presuntas víctimas y fotos en las que se ven contactos.

Conforme se acreditó luego, en esas fotos está M.P., y las hijas de C., A. y S. A.. A las hijas de C. y tal como se dijo, los médicos no encontraron sustancias raras presentes y tampoco tenían síndrome de abuso infantil. Tampoco se ha recabado el testimonio de M.P., pero sí se sabe que cuando le preguntaron respecto de la Fecha de firma: 11/08/2022

Alta en sistema: 12/08/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIO AD HOC

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FMZ 14532/2022/3/CA2

libertad de C., ella dijo que no tenía nada en contra de la nombrada. Pese a esto, el Juzgado procesó a C. teniendo en cuenta el testimonio de la menor A.C. y otros indicios que adquieren la relevancia que le quiere dar el Juzgado sólo si no los conectamos con la otra prueba y tenemos la plena convicción de que se está ante un caso de trata. A modo de ejemplo, cita dichos de C. que le dijo a una de sus hijas que se ponga algo de ropa o van a decir que las hace trabajar, esto ser toma como indicio de que efectivamente las prostituía. El testigo civil habla de una familia con precariedad económica importante, una mujer soltera y sin trabajo que conviva con sus nueve hijos, por ende se entiende que pueda llegar a ser, tal como dijeron luego los vecinos, una familia problemática, pero lo cierto es que los hijos mayores de su asistida trabajan, las conversaciones de C. son con familia y amigos no hay indicio de delito alguno. Su propia precariedad económica denota que esta presunta actividad lucrativa no existe, ella misma reconoce no tener un peso y no saber cómo...

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