Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Junio de 2014, expediente FMZ 013018283/2013/18558
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13018283/2013/18558/CA8
Mendoza, 10 de junio de 2014.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ
13018283/2013/18558/CA8, caratulados: “LEGAJO DE APELACION EN
AUTOS BRAVO CORTEZ, N. POR INFRACCIÓN
ART. 145 BIS CONFORME LEY 26842” venidos a esta Sala “A” del
Juzgado Federal nº 1 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación deducido
a fs. sub 12 por la Defensa de N., contra el auto de fs. sub
1/11 vta., en cuanto resulve: “1.) DICTAR el PROCESAMIENTO SIN
PRISIÓN PREVENTIVA de N., CORTEZ (…), por
estimarlo penalmente responsable de la presunta infracción al art. 145 bis
del CP, con el agravante previsto en el art. 145 ter incisos 4, 5 y 7 y la
prevista en el penúltimo párrafo del mismo artículo, en calidad de partícipe
secundario (art. 46 CP) e infracción al art. 256 del CP en calidad de autor,
(por haber, en principio, en su calidad de numerario de la Policía Federal
Argentina, omitido realizar tareas o funciones propias de su cargo y brindar
cobertura para que S. recibiera y acogiera personas con fines de
explotación sexual en el prostíbulo conocido como PYME VIP, sito en calle
25 de mayo 1114 de Ciudad, M., todo ello presuntamente a cambio de
una retribución abonada por S.) hechos por el que fuera oportunamente
imputado e indagado (conf. Art. 306 y ss CPPN); 2.) TRABAR EMBARGO
sobre los bienes personales de BRAVO por un monto de PESOS CINCO
MIL ($ 5000). En su defecto, …. 3.) ….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, contra la resolución de fs. sub 01/11 que
ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de N. en
orden al delito previsto y reprimido en el art. 145 bis del CP, con el agravante
del art. 145 ter incisos 4, 5 y 7 y la prevista en el penúltimo párrafo del mismo
artículo, en calidad de partícipe secundario (art. 46 CP) e infracción al art. 256
del CP en calidad de autor, interpuso recurso de apelación a fs. sub 12 el
Defensor del imputado, el que fue concedido a fs. sub 13.
En dicha oportunidad enumera los motivos en los que
funda el remedio procesal intentado.
II. Que, elevado el expediente a la Alzada, el Sr.
Fiscal General S. presenta ante esta Cámara informe por escrito a fs.
sub 23/25 oportunidad en la que, luego de un breve relato de los hechos de la
causa, expone los argumentos por los que considera que debe confirmarse la
resolución de fs. sub 01/11, a los que se remite en honor a la brevedad.
A fs. sub 26/29 vta., se presenta el Dr. Bernardo
Calderón, en representación del imputado N., e informa
por escrito el recurso de apelación oportunamente interpuesto.
Expresa, en primer término, que no corresponde
imputarle a B. el agravante previsto en el inc. 7 del art. 145 ter del CP,
toda vez que éste no reviste la calidad de autor del delito investigado.
Además, se agravia en cuanto a la calidad de partícipe
secundario del delito previsto y reprimido en el art 145 bis y ter del CP que se
le atribuye a su defendido, toda vez que afirma que éste no participa ni directa
ni indirectamente en ninguno de los verbos que constituyen la figura penal
endilgada.
Solicita subsidiariamente que, en el caso de no hacerse
lugar a la revocación completa del auto de procesamiento, se mantenga
solamente la imputación por el art. 256 del CP, en cuanto considera que dicho
tipo penal encierra todas las posibilidades de sospecha que el instructor le
endilga a A..
Sostiene que no existen en la causa elementos de
prueba suficientes que permitan sostener la existencia de una relación continua
o al menos periódica entre A. y S..
Por último, entiende que lo que perjudica a la Defensa
es la literatura que rodea al tratamiento del ilícito de trata de personas. En tal
sentido, dice que la letra vertida en torno a este ilícito requiere como elemento
literario la complicidad policial en el mismo y es por tanto más una exigencia
de carácter literario que real.
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13018283/2013/18558/CA8 III. Que previo al análisis de la situación procesal del
encartado N., estima esta Alzada prioritario referirnos a la
plataforma fáctica del caso que nos convoca, para así poder realizar el
pertinente análisis de los elementos de cargo existente y examinar la eventual
responsabilidad penal.
La presente causa se inicia a partir de la denuncia
formulada y remitida por el Sr. Titular de la Unidad Fiscal de Asistencia en
Secuestros Extorsivos y Trata de Personas de la Procuración General de la
Nación, Dr. M., al Fiscal Federal Subrogante de Mendoza, Dr.
F..
En dicha denuncia el Titular de la UFASE informa,
que en fecha 07 de febrero del corriente año, recibió una comunicación
telefónica del Sr. Director Provincial del Registro de Personas Desaparecidas
del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por la
que ponía en su conocimiento que habían recibido un llamado anónimo, el día
6 de febrero del corriente año, de una mujer que refería haberse escapado de
un prostíbulo sito en la calle 25 de mayo 1.114 de la Provincia de Mendoza,
denominado “PYME VIP”. Especificando, además, que el local poseía dos
entradas y una playa de estacionamiento, cámaras de seguridad y seguridad
privada; que el dueño del local se llama S. y poseía un socio de
nombre J.; que el local tiene una página web: www.pymevip.com y
que habían tres menores de edad en situación de explotación, a quienes sólo
conocía por sus nombres de fantasía “C.”, “B.” y “N.”, que eran
amenazadas con exponerlas en Facebook ante sus familias. Finalmente la
persona denunciante indicaba que, en caso de que la policía se hiciera presente
en el lugar, alguien avisaba por N. y cerraban el prostíbulo haciendo salir
a las mujeres explotadas por una puerta trasera.
A partir de tal información, la Unidad Fiscal
especializada verificó la existencia de la página web denunciada y en ella el
domicilio aportado, figurando también el abonado telefónico Nº 0261436029.
Del sitio web en cuestión, se apreció...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba