Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Junio de 2014, expediente FMZ 013018283/2013/18558

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13018283/2013/18558/CA8

Mendoza, 10 de junio de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ

13018283/2013/18558/CA8, caratulados: “LEGAJO DE APELACION EN

AUTOS BRAVO CORTEZ, N. POR INFRACCIÓN

ART. 145 BIS CONFORME LEY 26842” venidos a esta Sala “A” del

Juzgado Federal nº 1 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación deducido

a fs. sub 12 por la Defensa de N., contra el auto de fs. sub

1/11 vta., en cuanto resulve: “1.) DICTAR el PROCESAMIENTO SIN

PRISIÓN PREVENTIVA de N., CORTEZ (…), por

estimarlo penalmente responsable de la presunta infracción al art. 145 bis

del CP, con el agravante previsto en el art. 145 ter incisos 4, 5 y 7 y la

prevista en el penúltimo párrafo del mismo artículo, en calidad de partícipe

secundario (art. 46 CP) e infracción al art. 256 del CP en calidad de autor,

(por haber, en principio, en su calidad de numerario de la Policía Federal

Argentina, omitido realizar tareas o funciones propias de su cargo y brindar

cobertura para que S. recibiera y acogiera personas con fines de

explotación sexual en el prostíbulo conocido como PYME VIP, sito en calle

25 de mayo 1114 de Ciudad, M., todo ello presuntamente a cambio de

una retribución abonada por S.) hechos por el que fuera oportunamente

imputado e indagado (conf. Art. 306 y ss CPPN); 2.) TRABAR EMBARGO

sobre los bienes personales de BRAVO por un monto de PESOS CINCO

MIL ($ 5000). En su defecto, …. 3.) ….”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que, contra la resolución de fs. sub 01/11 que

ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de N. en

orden al delito previsto y reprimido en el art. 145 bis del CP, con el agravante

del art. 145 ter incisos 4, 5 y 7 y la prevista en el penúltimo párrafo del mismo

artículo, en calidad de partícipe secundario (art. 46 CP) e infracción al art. 256

del CP en calidad de autor, interpuso recurso de apelación a fs. sub 12 el

Defensor del imputado, el que fue concedido a fs. sub 13.

En dicha oportunidad enumera los motivos en los que

funda el remedio procesal intentado.

II. Que, elevado el expediente a la Alzada, el Sr.

Fiscal General S. presenta ante esta Cámara informe por escrito a fs.

sub 23/25 oportunidad en la que, luego de un breve relato de los hechos de la

causa, expone los argumentos por los que considera que debe confirmarse la

resolución de fs. sub 01/11, a los que se remite en honor a la brevedad.

A fs. sub 26/29 vta., se presenta el Dr. Bernardo

Calderón, en representación del imputado N., e informa

por escrito el recurso de apelación oportunamente interpuesto.

Expresa, en primer término, que no corresponde

imputarle a B. el agravante previsto en el inc. 7 del art. 145 ter del CP,

toda vez que éste no reviste la calidad de autor del delito investigado.

Además, se agravia en cuanto a la calidad de partícipe

secundario del delito previsto y reprimido en el art 145 bis y ter del CP que se

le atribuye a su defendido, toda vez que afirma que éste no participa ni directa

ni indirectamente en ninguno de los verbos que constituyen la figura penal

endilgada.

Solicita subsidiariamente que, en el caso de no hacerse

lugar a la revocación completa del auto de procesamiento, se mantenga

solamente la imputación por el art. 256 del CP, en cuanto considera que dicho

tipo penal encierra todas las posibilidades de sospecha que el instructor le

endilga a A..

Sostiene que no existen en la causa elementos de

prueba suficientes que permitan sostener la existencia de una relación continua

o al menos periódica entre A. y S..

Por último, entiende que lo que perjudica a la Defensa

es la literatura que rodea al tratamiento del ilícito de trata de personas. En tal

sentido, dice que la letra vertida en torno a este ilícito requiere como elemento

literario la complicidad policial en el mismo y es por tanto más una exigencia

de carácter literario que real.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13018283/2013/18558/CA8 III. Que previo al análisis de la situación procesal del

encartado N., estima esta Alzada prioritario referirnos a la

plataforma fáctica del caso que nos convoca, para así poder realizar el

pertinente análisis de los elementos de cargo existente y examinar la eventual

responsabilidad penal.

La presente causa se inicia a partir de la denuncia

formulada y remitida por el Sr. Titular de la Unidad Fiscal de Asistencia en

Secuestros Extorsivos y Trata de Personas de la Procuración General de la

Nación, Dr. M., al Fiscal Federal Subrogante de Mendoza, Dr.

F..

En dicha denuncia el Titular de la UFASE informa,

que en fecha 07 de febrero del corriente año, recibió una comunicación

telefónica del Sr. Director Provincial del Registro de Personas Desaparecidas

del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por la

que ponía en su conocimiento que habían recibido un llamado anónimo, el día

6 de febrero del corriente año, de una mujer que refería haberse escapado de

un prostíbulo sito en la calle 25 de mayo 1.114 de la Provincia de Mendoza,

denominado “PYME VIP”. Especificando, además, que el local poseía dos

entradas y una playa de estacionamiento, cámaras de seguridad y seguridad

privada; que el dueño del local se llama S. y poseía un socio de

nombre J.; que el local tiene una página web: www.pymevip.com y

que habían tres menores de edad en situación de explotación, a quienes sólo

conocía por sus nombres de fantasía “C.”, “B.” y “N.”, que eran

amenazadas con exponerlas en Facebook ante sus familias. Finalmente la

persona denunciante indicaba que, en caso de que la policía se hiciera presente

en el lugar, alguien avisaba por N. y cerraban el prostíbulo haciendo salir

a las mujeres explotadas por una puerta trasera.

A partir de tal información, la Unidad Fiscal

especializada verificó la existencia de la página web denunciada y en ella el

domicilio aportado, figurando también el abonado telefónico Nº 0261436029.

Del sitio web en cuestión, se apreció...

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