Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Julio de 2019, expediente FMZ 036138/2018/15
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 36138/2018/15 Mendoza, 30 de julio de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer los
fundamentos en los presentes autos N° 36138/2018/15/CA6, caratulados:
LEGAJO DE APELACIÓN DE B., MARIO GERMÁN y OTROS
por INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)
, venidos del Juzgado
Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 1164/1166 vta., por la Defensa Oficial en representación de
los imputados M.G.B. y M.C.T.G.,
contra el auto de mérito obrante a fs. 1118/1131 vta..
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra el auto de mérito de fs. 1118/1131 vta., interpone
recurso de apelación la defensa técnica de los encartados Mario Germán
B. y M.C.T.G..
Expresa como motivo de agravio que los elementos
incorporados con posterioridad al dictado de la falta de merito, carecen de la
pretendida “novedad”. Que las declaraciones de los preventores se remiten a
las tareas cumplidas durante la etapa de las investigaciones previas a las
detenciones, por lo que no agregan nada distinto. Que las declaraciones de los
agentes L. y R. nada suman respecto de los testimonios que
prestaron en sede policial y que el aporte de L. se reduce únicamente a lo
que observo R.. Por ello resalta la orfandad probatoria, señalando que
no hay elementos que permitan volver a dictar el procesamiento. Reproduce la
totalidad de los agravios expuestos en el recurso de apelación del día 23/08/18.
El embargo excede los fines del instituto procesal lo considera
excesivo. Solicita el sobreseimiento se revoque el embargo o se disminuya el
monto.
II. Elevado el expediente a la Alzada, el día y hora fijados para
la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., concurren en calidad de
apelante la Defensa Publica Oficial, Dra. C.F. y, en
representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. C.E. quien,
todos a los fines de informar en la apelación oportunamente interpuesta,
Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #33673779#240360238#20190730125206834 ampliando sus fundamentos, tal como se encuentra debidamente registrado en
soporte informático de audio, grabado por este Tribunal, quedando la causa en
condiciones de ser resuelta.
III. A fs. 1232/1234 vta., este Tribunal resolvió: “1º)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba