Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 019719/2014/3/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19719/2014/3/CA1 Mendoza, 22 de Setiembre de 2016.

Y VISTOS: Los presentes autos N° FMZ

19719/2014/3/CA1, caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE

BENITEZ CANTERO IGNACIO Y MARECOS PAREDES JOHANA

BELEN POR INFRACCION LEY 22415”, venidos del Juzgado Federal Nº

3 de Mendoza, a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto a

fs. sub. 7 y vta., por la defensa técnica de los imputados, contra la resolución

de fs. sub. 1/6, por la que se decide: “1. NO HACER LUGAR a lo solicitado

por la defensa técnica de los imputados en autos a fs. 123/126 y DICTAR EL

PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Ignacio BENITEZ

CANTERO, titular del D.N.I. Nº 92.534.164, paraguayo, nacido en Colonia

Nueva Australia del Paraguay el día 20 de diciembre de 1957, hijo de B. y

de J., domiciliado en Pasaje 2 Nº 4662, localidad de San Justo, La Matanza,

provincia de Buenos Aires y de J. B. M. P.,

titular del D.N.I. Nº 31.465.165, argentina, nacido en Buenos Aires el día 27

de febrero de 1985, hija de C. y de C., domiciliada en calle Salta y

Pasaje 1, lote Nº 4 de color bordó, del Barrio Almafuerte, San Justo, provincia

de Buenos Aires, por considerarlos “prima facie” autores penalmente

responsables del hecho por el que fueran oportunamente indagados en el

marco de estas actuaciones, enmarcados en las previsiones del art. 864 , incs.

  1. y d), de la Ley 22.415, en grado de tentativa (art. 871 de la ley 22.415)

(art. 306 y 310 del C.P.P.N.). 2. ORDENAR se trabe EMBARGO de

VEINTE MIL PESOS ($20.000) respecto de cada uno de los procesados.

Para el caso de no poseer bienes, se dispone su INHIBICIÓN GENERAL

DE BIENES. A tal fin, oportunamente, deberá notificarse a los imputados por

intermedio de su defensa, que deberán en el plazo de cinco días hábiles

depositar el monto del embargo ordenado acompañando la correspondiente

boleta al Tribunal, u ofrecer bienes para cumplir con el mismo, bajo

apercibimiento de comunicar su inhibición general de bienes (arts. 518 y 521

C.P.P.N.). 3. FIRME que sea la presente, cúmplase con las previsiones de la

Ley 22.117 y líbrense las comunicaciones de práctica. 4. TENER POR

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #27666010#162073163#20160914122742307 CONSTITUIDA como PARTE QUERELLANTE a la A.F.I.P. – D.G.A.,

    con el patrocinio letrado de los Dres. R., María Elena

    LUCERO y J. R.. 5. RESERVAR en caja de seguridad del

    Tribunal la documentación que obra –en original a fs. 5/7, debiendo colocar en

    su lugar fotocopias de la misma..”.

    VOTO DEL SEÑOR JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE DR.

    CARLOS ALFREDO PARRA.

    I. Que contra los puntos 1 y 2 de la resolución referida ut

    supra, a fs. sub. 7 y vta., la defensa técnica de los imputados interpone recurso

    de apelación, señalando que la misma adolece de vicios “in

    procedendo” e “in iudicando”. Que se ha procedido a utilizar formulas

    dogmáticas, atribuir a sus defendidos conocimientos de dudosa existencia,

    subjetividad en la valoración de la prueba de cargo y la aportada por los

    imputados. También se agravia de la subsunción en la norma sustantiva, del

    art. 864 inc. b y d en grado de tentativa toda vez que atribuye en forma

    contradictoria acciones idénticas consistentes en la acción de ocultar, y luego

    en la sustraerse al control aduanero sin señalar en que consistió el ardid que

    exige norma.

    II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la

    opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido

    mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del apelante a fs.

    17/20 y vta., en tanto que el Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara

    presenta su informe a fs. sub. 15/16, oportunidad en que se inclina por el

    rechazo del recurso planteado, cuyos argumentos damos por reproducidos en

    honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser

    resuelta.

    III. Que los hechos que se investigan en la presente

    causa se iniciaron con la actuación Nº 151634422014, labrada por la Aduana

    de Mendoza. La misma da cuenta que el día 7 de julio de 2014 arribó al

    complejo “Los Horcones” de la División Aduana de Mendoza, proveniente de

    Chile, un rodado marca Renault, modelo D., dominio MUB230,

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara #27666010#162073163#20160914122742307 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19719/2014/3/CA1 conducido por su propietario, I. B., acompañado por Johana

    Belén MARECOS. Sometidos al debido control de ingreso al país, les fue

    solicitada la presentación del formulario OM 2087/G4, los que fueron

    aportados por BENITEZ y MARECOS sin declaración alguna. Luego, dice el

    acta, se realizó el control manual por parte del personal del servicio aduanero,

    encontrándose en la cartera de MARECOS divisas extranjeras pesos

    chilenos. Continúa señalando que, dado lo anterior, se procedió a realizar una

    revisión exhaustiva del automóvil, obteniendo como resultado que en el

    interior del baúl, al abrir un compartimiento ubicado en el panel derecho del

    mismo, se observa oculta una bolsa negra, la que luego fue abierta,

    advirtiendo los actuantes que contenía dólares estadounidenses que no fueron

    declarados por los viajeros por una suma de U$S 45.591,00 (cuarenta y cinco

    mil quinientos noventa y un dólares estadounidenses). Asimismo, el rodado

    fue revisado mediante el escáner de la Aduana, sin que se obtuviese resultados

    de interés para la causa.

    A fs. sub. 1/6, el Juez Instructor dicta auto de procesamiento a

    los imputados por considerarlos autores de la presunta comisión del delito de

    contrabando de divisas previsto y reprimido por el art. 864 incs. b y d, de la

    ley 22.415, en grado de tentativa.

    Para arribar a esa conclusión se refirió a la materialidad de los

    hechos, ponderando las actuaciones labradas en la Aduana, luego ratificadas

    por los actuantes al prestar declaración testimonial y por los imputados al

    rendir declaración indagatoria. Respecto de estas últimas, ponderó los

    dichos de ambos arribando a la conclusión de que no se encuentra discutido

    que los imputados, al momento del procedimiento causante de autos, se

    encontraban viajando desde la República de Chile hacia la República

    Argentina y que llevaban dentro del vehículo una bolsa, que a la vez se

    encontraba dentro de un compartimiento del baúl, destinado al gato de auxilio

    según las palabras de BENITEZ, la suma de U$S 45.591.

    Asimismo sostuvo que no resulta creíble que no hayan tenido

    intenciones de cometer el supuesto delito, sino que, los elementos

    incorporados en autos, al menos con el grado de probabilidad necesario para la

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  3. Secretario de Cámara #27666010#162073163#20160914122742307 etapa que se transita, le permiten sostener que la intención de los sindicados

    era la de evitar el debido control aduanero sobre el dinero referido, lo que

    habría lesionado el debido control aduanero y producido un perjuicio a los

    intereses del fisco nacional. Ello en razón de que los dichos de ambos

    encontraban contradicciones con otros elementos probatorios los que enuncia

    en sus considerandos.

    IV. En primer lugar, respecto del delito en estudio,

    contrabando de divisas, es necesario hacer una revisión histórica, toda vez que

    se han desencadenado una serie de sucesos y acontecimientos que provocaron

    interés y preocupación general sobre aquellos delitos que connotan

    complejidad transnacional.

    La lucha contra estos denominados delitos complejos, como lo

    son la delincuencia organizada transnacional, la corrupción, el lavado de

    dinero, el contrabando y el resto de los delitos económicos, representa y

    constituye un compromiso internacional asumido por nuestro país al suscribir

    distintos instrumentos internacionales.

    Ello se consagra con la sanción de la Ley 25.246 (B.O.

    11/05/2000) que, modifica el Código Penal respecto del delito de

    Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo y crea la Unidad de

    Información Financiera, todo ello derivado de los compromisos asumidos a

    nivel internacional que culminaron con el dictado de numerosas leyes,

    reformas al código penal y la creación de organismos específicos conforme a

    los estándares internacionales.

    Por su parte, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos

    humanos, recalcó el compromiso asumido por nuestro país con relación a la

    lucha contra el lavado de dinero, indicando que el crimen organizado

    transnacional y el terrorismo internacional, constituyen flagelos que ningún

    Estado moderno puede ignorar, sino a costa de resignar misiones esenciales

    vinculadas a la provisión de paz y seguridad para todos los habitantes,

    cuestión que ha determinado que se haya constituido en una clara política de

    Estado.

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  4. Secretario de Cámara #27666010#162073163#20160914122742307 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19719/2014/3/CA1 Señaló que las amenazas del crimen organizado no son ajenas a

    nuestro país como así también, los países latinoamericanos no son inmunes a

    las acciones del narcotráfico, la trata de personas, el contrabando y otras

    formas delictuales graves. (http://www.jus.gob.ar/areastematicas/lucha

    contraellavadodedinero.aspx).

    Que en esa inteligencia y con el fin de concretar la adecuación

    de todo el sistema preventivo y represivo a los más altos estándares

    internacionales, la Nación, ha suscripto la Convención de las Naciones Unidas

    contra el tráfico...

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