Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 019719/2014/3/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19719/2014/3/CA1 Mendoza, 22 de Setiembre de 2016.
Y VISTOS: Los presentes autos N° FMZ
19719/2014/3/CA1, caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE
BENITEZ CANTERO IGNACIO Y MARECOS PAREDES JOHANA
BELEN POR INFRACCION LEY 22415”, venidos del Juzgado Federal Nº
3 de Mendoza, a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto a
fs. sub. 7 y vta., por la defensa técnica de los imputados, contra la resolución
de fs. sub. 1/6, por la que se decide: “1. NO HACER LUGAR a lo solicitado
por la defensa técnica de los imputados en autos a fs. 123/126 y DICTAR EL
PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Ignacio BENITEZ
CANTERO, titular del D.N.I. Nº 92.534.164, paraguayo, nacido en Colonia
Nueva Australia del Paraguay el día 20 de diciembre de 1957, hijo de B. y
de J., domiciliado en Pasaje 2 Nº 4662, localidad de San Justo, La Matanza,
provincia de Buenos Aires y de J. B. M. P.,
titular del D.N.I. Nº 31.465.165, argentina, nacido en Buenos Aires el día 27
de febrero de 1985, hija de C. y de C., domiciliada en calle Salta y
Pasaje 1, lote Nº 4 de color bordó, del Barrio Almafuerte, San Justo, provincia
de Buenos Aires, por considerarlos “prima facie” autores penalmente
responsables del hecho por el que fueran oportunamente indagados en el
marco de estas actuaciones, enmarcados en las previsiones del art. 864 , incs.
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y d), de la Ley 22.415, en grado de tentativa (art. 871 de la ley 22.415)
(art. 306 y 310 del C.P.P.N.). 2. ORDENAR se trabe EMBARGO de
VEINTE MIL PESOS ($20.000) respecto de cada uno de los procesados.
Para el caso de no poseer bienes, se dispone su INHIBICIÓN GENERAL
DE BIENES. A tal fin, oportunamente, deberá notificarse a los imputados por
intermedio de su defensa, que deberán en el plazo de cinco días hábiles
depositar el monto del embargo ordenado acompañando la correspondiente
boleta al Tribunal, u ofrecer bienes para cumplir con el mismo, bajo
apercibimiento de comunicar su inhibición general de bienes (arts. 518 y 521
C.P.P.N.). 3. FIRME que sea la presente, cúmplase con las previsiones de la
Ley 22.117 y líbrense las comunicaciones de práctica. 4. TENER POR
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Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #27666010#162073163#20160914122742307 CONSTITUIDA como PARTE QUERELLANTE a la A.F.I.P. – D.G.A.,
con el patrocinio letrado de los Dres. R., María Elena
LUCERO y J. R.. 5. RESERVAR en caja de seguridad del
Tribunal la documentación que obra –en original a fs. 5/7, debiendo colocar en
su lugar fotocopias de la misma..”.
VOTO DEL SEÑOR JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE DR.
CARLOS ALFREDO PARRA.
I. Que contra los puntos 1 y 2 de la resolución referida ut
supra, a fs. sub. 7 y vta., la defensa técnica de los imputados interpone recurso
de apelación, señalando que la misma adolece de vicios “in
procedendo” e “in iudicando”. Que se ha procedido a utilizar formulas
dogmáticas, atribuir a sus defendidos conocimientos de dudosa existencia,
subjetividad en la valoración de la prueba de cargo y la aportada por los
imputados. También se agravia de la subsunción en la norma sustantiva, del
art. 864 inc. b y d en grado de tentativa toda vez que atribuye en forma
contradictoria acciones idénticas consistentes en la acción de ocultar, y luego
en la sustraerse al control aduanero sin señalar en que consistió el ardid que
exige norma.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la
opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido
mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del apelante a fs.
17/20 y vta., en tanto que el Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara
presenta su informe a fs. sub. 15/16, oportunidad en que se inclina por el
rechazo del recurso planteado, cuyos argumentos damos por reproducidos en
honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser
resuelta.
III. Que los hechos que se investigan en la presente
causa se iniciaron con la actuación Nº 151634422014, labrada por la Aduana
de Mendoza. La misma da cuenta que el día 7 de julio de 2014 arribó al
complejo “Los Horcones” de la División Aduana de Mendoza, proveniente de
Chile, un rodado marca Renault, modelo D., dominio MUB230,
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Secretario de Cámara #27666010#162073163#20160914122742307 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19719/2014/3/CA1 conducido por su propietario, I. B., acompañado por Johana
Belén MARECOS. Sometidos al debido control de ingreso al país, les fue
solicitada la presentación del formulario OM 2087/G4, los que fueron
aportados por BENITEZ y MARECOS sin declaración alguna. Luego, dice el
acta, se realizó el control manual por parte del personal del servicio aduanero,
encontrándose en la cartera de MARECOS divisas extranjeras pesos
chilenos. Continúa señalando que, dado lo anterior, se procedió a realizar una
revisión exhaustiva del automóvil, obteniendo como resultado que en el
interior del baúl, al abrir un compartimiento ubicado en el panel derecho del
mismo, se observa oculta una bolsa negra, la que luego fue abierta,
advirtiendo los actuantes que contenía dólares estadounidenses que no fueron
declarados por los viajeros por una suma de U$S 45.591,00 (cuarenta y cinco
mil quinientos noventa y un dólares estadounidenses). Asimismo, el rodado
fue revisado mediante el escáner de la Aduana, sin que se obtuviese resultados
de interés para la causa.
A fs. sub. 1/6, el Juez Instructor dicta auto de procesamiento a
los imputados por considerarlos autores de la presunta comisión del delito de
contrabando de divisas previsto y reprimido por el art. 864 incs. b y d, de la
ley 22.415, en grado de tentativa.
Para arribar a esa conclusión se refirió a la materialidad de los
hechos, ponderando las actuaciones labradas en la Aduana, luego ratificadas
por los actuantes al prestar declaración testimonial y por los imputados al
rendir declaración indagatoria. Respecto de estas últimas, ponderó los
dichos de ambos arribando a la conclusión de que no se encuentra discutido
que los imputados, al momento del procedimiento causante de autos, se
encontraban viajando desde la República de Chile hacia la República
Argentina y que llevaban dentro del vehículo una bolsa, que a la vez se
encontraba dentro de un compartimiento del baúl, destinado al gato de auxilio
según las palabras de BENITEZ, la suma de U$S 45.591.
Asimismo sostuvo que no resulta creíble que no hayan tenido
intenciones de cometer el supuesto delito, sino que, los elementos
incorporados en autos, al menos con el grado de probabilidad necesario para la
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Secretario de Cámara #27666010#162073163#20160914122742307 etapa que se transita, le permiten sostener que la intención de los sindicados
era la de evitar el debido control aduanero sobre el dinero referido, lo que
habría lesionado el debido control aduanero y producido un perjuicio a los
intereses del fisco nacional. Ello en razón de que los dichos de ambos
encontraban contradicciones con otros elementos probatorios los que enuncia
en sus considerandos.
IV. En primer lugar, respecto del delito en estudio,
contrabando de divisas, es necesario hacer una revisión histórica, toda vez que
se han desencadenado una serie de sucesos y acontecimientos que provocaron
interés y preocupación general sobre aquellos delitos que connotan
complejidad transnacional.
La lucha contra estos denominados delitos complejos, como lo
son la delincuencia organizada transnacional, la corrupción, el lavado de
dinero, el contrabando y el resto de los delitos económicos, representa y
constituye un compromiso internacional asumido por nuestro país al suscribir
distintos instrumentos internacionales.
Ello se consagra con la sanción de la Ley 25.246 (B.O.
11/05/2000) que, modifica el Código Penal respecto del delito de
Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo y crea la Unidad de
Información Financiera, todo ello derivado de los compromisos asumidos a
nivel internacional que culminaron con el dictado de numerosas leyes,
reformas al código penal y la creación de organismos específicos conforme a
los estándares internacionales.
Por su parte, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
humanos, recalcó el compromiso asumido por nuestro país con relación a la
lucha contra el lavado de dinero, indicando que el crimen organizado
transnacional y el terrorismo internacional, constituyen flagelos que ningún
Estado moderno puede ignorar, sino a costa de resignar misiones esenciales
vinculadas a la provisión de paz y seguridad para todos los habitantes,
cuestión que ha determinado que se haya constituido en una clara política de
Estado.
Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
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Secretario de Cámara #27666010#162073163#20160914122742307 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19719/2014/3/CA1 Señaló que las amenazas del crimen organizado no son ajenas a
nuestro país como así también, los países latinoamericanos no son inmunes a
las acciones del narcotráfico, la trata de personas, el contrabando y otras
formas delictuales graves. (http://www.jus.gob.ar/areastematicas/lucha
contraellavadodedinero.aspx).
Que en esa inteligencia y con el fin de concretar la adecuación
de todo el sistema preventivo y represivo a los más altos estándares
internacionales, la Nación, ha suscripto la Convención de las Naciones Unidas
contra el tráfico...
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