Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 19 de Octubre de 2022, expediente FMZ 012820/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 12820/2021/1/CA1
Mendoza, 19 de octubre de 2.022.
Y VISTOS:
Estos autos N° FMZ 12820/2021/1/CA1, caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE BELLIDO MARTINEZ SANTIAGO
, llamados al acuerdo
para resolver la procedencia del recurso de casación articulado con fecha
03/10/2022.
Y CONSIDERANDO:
I. Que con fecha 03/10/2022, la defensa particular del
imputado S.A.B.M. deduce recurso de casación contra
la resolución de este Cuerpo de fecha 21/09/2022, por la cual se confirma el
auto de procesamiento.
II. Esta Sala considera que debe declararse inadmisible el
remedio procesal intentado.
Que con relación al recurso articulado cabe señalar inicialmente
que se trata de un recurso extraordinario y, que no implica la posibilidad del
examen y resolución ‘ex novo’ de la cuestión justiciable. En consecuencia, el
contralor de este Tribunal ‘adquem’ no es fáctico sino jurídico, limitado, en el
presente caso, al examen de si se cumplen o no los requisitos necesarios para
su admisión.
Que sentado lo anterior y, si bien el recurrimiento ha sido
introducido en tiempo legal (conf. art. 463, 1ra. Parte, Cód. P.. Penal), se
advierte que la fundamentación del mismo no cubre las exigencias dispuestas
por el art. 457 del rituario penal. En efecto, la mentada disposición
establece: “...podrá deducirse recurso contra las sentencias definitivas y los
autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que
continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o
suspensión de la pena
.
Se destaca asimismo que, conforme lo dispuesto por el art. 432
del C.P.P.N., el recurso debe concederse sólo cuando la ley expresamente lo
establece, consagrándose de esta forma el “principio de taxatividad”, y es en
virtud de esta regla que el criterio para juzgar su procedencia debe ser
restrictivo (S.T.J.Cba., 31.10.40, “Justicia”, t. I, 56, etc.).
Fecha de firma: 19/10/2022
Alta en sistema: 20/10/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC
Conforme a ello, resulta que el auto de procesamiento, no
pertenece a las hipótesis expresamente previstas por el digesto normativo (art.
457) para que sea viable el recurso en trato.
De nada vale, como lo pretende el impugnante, evidenciar una
supuesta ‘falta de fundamentación o motivacion”, si la misma no se plasma en
alguna de las resoluciones que taxativamente enumera la citada pauta legal.
En efecto, la viabilidad del recurso de casación exige:
-
Motivos determinados y taxativos.
-
Que se trate de una resolución recurrible por casación.
Que entonces, poco representa una supuesta falta de
fundamentación o motivación en la resolución de esta Cámara, como para
invocar los supuestos que prevé el art. 456, si tales actos no tuvieran el
basamento de alguna de las...
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