Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 052277/2017/10
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 52277/2017/10
Mendoza, 19 de noviembre de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 52277/2017/10/CA5 caratulados “LEGAJO
DE APELACION EN AUTOS BARDINELLA DONOSO, WALTER
EDUARDO p/ INFRACCION LEY 23.737” venidos a esta Sala B en virtud del
recurso de casación deducido por la defensa particular de Walter Eduardo
BARDINELLA DONOSO el día 13/11/2020;
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 13/11/2020 la defensa de W.E.B.D.
deduce recurso de casación contra la resolución dictada por éste Tribunal el día
5/11/2020 en cuanto confirmó la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado
Federal N°1 de Mendoza en fecha 29/9/2020.
En cumplimiento de lo requerido por el art. 463 del C.P.P.N., precisa que el
recurso de casación que ejercitase funda en las previsiones del art. 456 inc. 2) del
código de rito, esto por haberse efectuado una inobservancia de las reglas procesales
error in procedendo referidas a la motivación de la resolución atacada.
La defensa considera que, si bien el decisorio resistido no resulta equiparable
a una sentencia definitiva, lo cierto es que dicho argumento cede ante la necesidad de
brindar una protección efectiva al derecho de defensa en juicio que se ve vulnerado
con la incorporación de la prueba cuestionada.
Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.
2) Esta Sala considera que debe declararse inadmisible el recurso intentado.
Que con relación al remedio procesal cabe señalar que se trata de un recurso
extraordinario y, que no implica la posibilidad del examen y resolución 'ex novo' de la
cuestión justiciable ya que el contralor de este Tribunal ‘adquem’ no es fáctico sino
jurídico, limitado, en el presente caso, al examen de si se cumplen o no los requisitos
necesarios para la procedencia del mismo.
Que, si bien el recurso ha sido introducido en tiempo legal (conf. Art. 463,
1ra. Parte, CPPN), la fundamentación del mismo no cubre las exigencias dispuestas
por el art. 457 del CPPN. En efecto, la mentada disposición establece: “...podrá
deducirse recurso contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la
Fecha de firma: 19/11/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la
extinción, conmutación o suspensión de la pena”.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba