Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 052277/2017/10

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 52277/2017/10

Mendoza, 19 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 52277/2017/10/CA5 caratulados “LEGAJO

DE APELACION EN AUTOS BARDINELLA DONOSO, WALTER

EDUARDO p/ INFRACCION LEY 23.737” venidos a esta Sala B en virtud del

recurso de casación deducido por la defensa particular de Walter Eduardo

BARDINELLA DONOSO el día 13/11/2020;

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 13/11/2020 la defensa de W.E.B.D.

deduce recurso de casación contra la resolución dictada por éste Tribunal el día

5/11/2020 en cuanto confirmó la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado

Federal N°1 de Mendoza en fecha 29/9/2020.

En cumplimiento de lo requerido por el art. 463 del C.P.P.N., precisa que el

recurso de casación que ejercitase funda en las previsiones del art. 456 inc. 2) del

código de rito, esto por haberse efectuado una inobservancia de las reglas procesales

error in procedendo referidas a la motivación de la resolución atacada.

La defensa considera que, si bien el decisorio resistido no resulta equiparable

a una sentencia definitiva, lo cierto es que dicho argumento cede ante la necesidad de

brindar una protección efectiva al derecho de defensa en juicio que se ve vulnerado

con la incorporación de la prueba cuestionada.

Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

2) Esta Sala considera que debe declararse inadmisible el recurso intentado.

Que con relación al remedio procesal cabe señalar que se trata de un recurso

extraordinario y, que no implica la posibilidad del examen y resolución 'ex novo' de la

cuestión justiciable ya que el contralor de este Tribunal ‘adquem’ no es fáctico sino

jurídico, limitado, en el presente caso, al examen de si se cumplen o no los requisitos

necesarios para la procedencia del mismo.

Que, si bien el recurso ha sido introducido en tiempo legal (conf. Art. 463,

1ra. Parte, CPPN), la fundamentación del mismo no cubre las exigencias dispuestas

por el art. 457 del CPPN. En efecto, la mentada disposición establece: “...podrá

deducirse recurso contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la

Fecha de firma: 19/11/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la

extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

...

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